Nuevas obligaciones de los Administradores de las Sociedades de Capital. Madrid, 27 y 28 de octubre

18 julio 2022

Comparto aquí la información sobre la VI Jornada de Gobierno Corporativo y la presentación que me envían desde la dirección del Congreso. Yo ya estoy inscrito.

Los días 27 y 28 de octubre de 2022 celebraremos la VI Jornada de Gobierno Corporativo a partir de las 16:00, esta vez en la Sede del Colegio Notarial de Madrid (c/ Luis de Alarcón, N.º 3 en Madrid). Su título es “Nuevas obligaciones de los Administradores de las Sociedades de Capital»

En esta ocasión contaremos con especialistas españoles bien conocidos en las Jornadas como David Pérez Millán, Francisco Garcimartín, Nuria Bermejo, Alberto Díaz Moreno, Concepción Chamorro Domínguez o Antonio Roncero; además del notario Manuel González Meneses. Pero también tendremos el placer de escuchar a alguno de los mejores autores europeos; como Rolf Skog, catedrático en Gothenburg (Suecia); Guiseppe Guizzi, catedrático en la Università Tor Vergata de Roma, Andrea Tina de la Unverstà degli Studi de Milano o nuestro querido profesor Martin Winner, Catedrático de la Wirtschaftsuniversität Wien.

El Proyecto de Investigación, “Gobierno corporativo: el papel de los socios” (DER 2014-55416-P), dirigido por los profesores Cándido Paz-Ares y Antonio Perdices Huetos, del Área de Derecho Mercantil, puso en marcha en el año 2015 la celebración de encuentros entre profesionales de las sociedades cotizadas. Su actual versión está dirigida por los profesores Antonio Perdices y Blanca Bagó (PFG2018-097984-B- 100). La idea principal del proyecto es analizar las tendencias legales de una forma dinámica y permitir la discusión sobre la interpretación de las normas jurídicas y su adaptación al contexto de exigencias económicas y políticas que impera en el mercado en cada momento.

En el año 2017, el Proyecto “Financiación y reestructuración como soluciones preconcusales a las situaciones de crisis empresarial: su repercusión en el Derecho concursal, societario y de la competencia” (DER 2017-84263)», dirigido por los profesores Andrés Recalde Castell y Aurora Martínez Flórez, su unió a estas Jornadas, convirtiéndolas en uno de los principales eventos del Área de Derecho Mercantil de la Facultad de Derecho. El proyecto actual ha tomado el testigo bajo el título: “La adaptación al Derecho Europeo de la Empresa: los nuevos retos del Derecho de Sociedades y de los mercados de capitales” [Directores: Aurora Martínez Flórez y Alberto Vaquerizo (PID2020 – 113858GB-100)].

Durante estos años, por las Jornadas han pasado destacados especialistas, tanto universitarios, como de la práctica jurídica como Miguel Seoane, Gabriele Dell´Atti, Giusepe Ferri, Antonio Roncero Sánchez, Segismundo Álvarez Royo-Villanova, Javier Juste Mencía, Umberto Tombari, Jose M. Embid Irujo, Angeles Alcalá, Gaudencio Esteban, Mónica Fuentes Naharro, Nuria Latorre Chiner, Miguel Iribarren Blanco o Eva Recamán; además de destacados miembros de los proyectos promotores.

Directores de las Jornadas: Andrés Recalde Castells y Antonio B. Perdices Huetos

La inscripción puede hacerse de forma gratuita, gracias a las entidades colaboradoras  y hasta completar el aforo en gobierno.corporativo@uam.es

Congreso sobre contratación mercantil: digitalización y protección del cliente/consumidor

30 junio 2022

Ir a Córdoba a finales de octubre parece un plan imbatible. Hay que buscar una excusa y no hay una mejor que esta. Un Congreso organizado por los Profesores Miranda y Pagador bajo el título “Contratación mercantil: digitalización y protección del cliente/consumidor”

Al margen de otros detalles, que pueden verse en el programa, interesa destacar la llamada a comunicaciones

El programa completo:

Cláusula estatutaria sobre asistencia telemática a la Junta (RDG 6 de junio de 2022)

29 junio 2022

La Resolución de 6 de junio de 2022 (BOE de 29-6) estima el recurso ante la denegación de la inscripción de una cláusula de este tenor literal

«Artículo 15. Lugar de celebración de la junta. Asistencia a la misma por videoconferencia u otros medios telemáticos. La Junta General se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, en entenderá que la Junta ha sido convocada para su
celebración en el domicilio social. La asistencia a la Junta General podrá realizarse bien acudiendo al lugar en que vaya a celebrarse la reunión bien, en su caso, a otros lugares que haya dispuesto la sociedad, indicándolo así en la convocatoria, y que se hallen conectados con aquel por sistemas de videoconferencia u otros medios telemáticos que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente
comunicación entre ellos. Los asistentes a cualquiera de los lugares así determinados en la convocatoria se considerarán, como asistentes a una única reunión que se entenderá celebrada en el lugar donde radique el lugar principal.»

En lo referido a esta cláusula, el argumento para denegar la inscripción fue

– La convocatoria de la Junta ha de fijar un solo y único lugar para su celebración y no varios, así se desprende del artículo 175 de la Ley de Sociedades de Capital para las Juntas en que se prevea una reunión física y del artículo 182 bis para las Juntas exclusivamente telemáticas que se han de considerar celebradas en el domicilio social independientemente de los distintos lugares físicos donde se hallen los socios conectados por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple; es decir que si bien el lugar puede ser distinto según la forma en que se celebre la Junta ha de ser único en todo caso. Si la Junta se celebra con asistencia virtual de todos los socios, ese lugar es el domicilio social y si se celebra con reunión física de algunos socios y conexión por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple de otros, ese lugar es el previsto en la convocatoria que ha de ser único. Por estas razones no es correcto disponer que la Junta se entiende celebrada donde radique el lugar principal ni tampoco decir que en la convocatoria se indicarán distintos lugares de celebración de la Junta.

Entre los diversos argumentos de la Dirección General -el primero va encaminado a destacar la interpretación coherente de la cláusula-, quizás el que merezca ser destacado

Los artículos 182 y 182 bis LSC regulan, respectivamente, la potencial asistencia telemática a las juntas generales convocadas para la celebración con asistencia presencial de los socios en un lugar determinado, y la celebración de manera exclusivamente virtual, sin asistencia física de ninguno de los socios o sus representantes. El primero de ellos, que es el aplicable al caso aquí examinado, presupone una ubicación física para la junta, a la que siempre podrán asistir los socios (artículo 175 LSC), y admite, además, que los estatutos puedan prever la posibilidad de asistencia a la junta por medios telemáticos que garanticen debidamente la identidad del sujeto, sin exigir un contenido preceptivo específico que particularice las condiciones exigidas, remitiendo esa concreción a los administradores para cada convocatoria. No obstante, nada impide que, en uso de la autonomía de la voluntad, reconocida en el artículo 28 LSC, se incluya en los estatutos sociales una regulación más precisa del modo en que haya de desarrollarse la asistencia telemática, eventualidad sobre la que la Ley no contiene ninguna previsión que conmine a contemplar unos determinados aspectos ni describa unos límites específicos. En la imagen más generalizada, la organización de la asistencia telemática a las juntas se visualiza con la puesta a disposición por la sociedad de un sistema adecuado de comunicación a distancia que permita controlar con seguridad la identidad del sujeto participante (V. RDGRN 19-12-2012), facilitándole la conexión remota a través de un dispositivo electrónico que se halle en poder del propio socio. La particularidad del caso aquí examinado se encuentra en que la participación a distancia de los socios se produce a través de medios electrónicos que también se encuentran bajo control de la sociedad, es decir, que retiene la custodia de los dos extremos de la comunicación. En este esquema, la preparación de locales en lugares distintos del domicilio social tiene la finalidad de facilitar a los socios la asistencia telemática cuando no puedan o quieran desplazarse hasta la localidad donde vaya a celebrarse la junta; así contemplado, el ofrecimiento al socio de distintos locales para concurrir a la junta no supone que el desarrollo de la reunión se produzca en varios lugares, sino que se celebrará en un único lugar, el designado en la convocatoria, con posibilidad también de que los socios se conecten telemáticamente a la asamblea a través de los mecanismos habilitados por la propia sociedad en otras ubicaciones, también señaladas en la convocatoria. Y en este contexto, encuentra sentido la mención estatutaria dirigida a remarcar la unicidad de celebración en la localidad del domicilio social.

La Propuesta de Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad

30 marzo 2022

La publicación de la Propuesta de Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad el pasado mes de febrero ha venido ahora acompañada de la apertura de un plazo de 8 semanas para enviar sugerencias y comentarios.

La Propuesta de Directiva ha generado bastante controversia y muchas críticas. Precisamente estos días pasados he tenido ocasión de asistir a un evento de primer nivel en el que se han expresado de manera rotunda muchas de esas dudas. Ciertamente es un lujo poder escuchar las reflexiones de Paul Davies o John Armour, por citar solamente a dos de los panelistas. Además, hacerlo en este momento preparatorio.

A falta de una lectura detenida de la documentación hecha pública estos días, dejo aquí señalados un par de detalles que me parecen especialmente interesantes:

De los Considerandos

Del texto articulado:

Importante el ámbito de aplicación

Pero también

La definición de administrador (art. 3)

La diligencia debida y su integración en la «política de las empresas»

El artículo 7 y el artículo 8 en relación con el artículo 22

Y por encima de todo, a mi juicio (tampoco es que sea yo especialmente original, seguramente es EL tema de esta Propuesta), los artículos 25 y 26

De los aspectos señalados es evidente que hay muchas incógnitas y estamos ante una Propuesta. Habrá que seguirla y desde luego, da para una buena continuación de

Tal vez, teniendo en cuenta las dudas -y sombras- que presenta la Propuesta, no sería un mal título «50 Shadows of Green: la Propuesta de Directiva sobre diligencia debida«

The Wates Corporate Governance Principles for Large Private Companies: primeros resultados

23 febrero 2022

A través del excelente blog Corporate Law and Governance del Profesor Robert Goddard me entero de la existencia de este primer informe exhaustivo acerca del seguimiento de los Wates Principles (hablé de ellos en su día, aquí).

A falta de examinar el documento con detalle, parece que hay motivos para el optimismo. Nos dicen esto desde el Financial Reporting Council y me fío de ellos.

La Resolución de ayer: convocatoria de junta de SA por parte de administrador con cargo caducado no puede prever cambio de sistema de administración

18 febrero 2022

En el BOE de ayer, 17 de febrero aparece una Resolución referida a un administrador de SA con cargo caducado que convoca la Junta y propone una modificación estatutaria en la que se cambia el sistema de admnistración de Consejo de administración a administrador único. La Dirección General desestima el recurso en ese punto y dice que lo que se pretende no es posible, pues conforme la LSC (art. 171) el administrador con cargo caducado solamente puede convocar para nombrar un nuevo administrador y poner fin a la situación de acefalia.

Recuerda, sin embargo, que en Resoluciones anteriores, de 22 de octubre y 12 de noviembre de 2020 sí se había admitido para sociedades de responsabilidad limitada cambiar de administradores mancomunados a administrador único porque los estatutos contemplaban la existencia de modos alternativos de organizar la admnistración -ex art 210.3 LSC- y por tanto no había que modificarlos.

También tiene interés el otro defecto que se plantea -en este punto estima el recurso-: la registradora había señalado que no cabía calificar el documento porque estaba pendiente de celebrarse una junta convocada por ella misma. Dice aquí la Dirección general que «no existe disposición normativa, ni doctrina jurisprudencial o administrativa, que conmine a suspender la calificación de los acuerdos sociales adoptados por la junta general de una compañía a la espera de otra asamblea convocada por el registrador Mercantil para una fecha posterior, aunque el orden del día sea coincidente».

Las Resoluciones de hoy. Poca sustancia

16 febrero 2022

Cuatro nuevas Resoluciones en el BOE de 16 de febrero: solamente se estima el recurso en la de 19 de enero, las otras tres confirman la calificación. De nuevo predominan discusiones sobre temas menores, que deberían resolverse con mayor facilidad

Cinco Resoluciones en el BOE de hoy: 3 son de depósito de cuentas en que no se cumplimenta debidamente el documento relativo a la declaración del titular real

14 febrero 2022
El Acorazado Cinéfilo - Le Cuirassé Cinéphile: "Some like it hot" (1959).  B. Wilder - Mary Carmen Montesdeoca Chacón. Psicología: Mente, conducta,  terapia. 2º Bachillerato. IES Dr. Balmis. Alicante

Otra más de depósito de cuentas pero con defectos distintos y una más de cambio de denominación de sociedad profesional

Publica el BOE de hoy 5 Resoluciones de la Dirección General. Tres de ellas, de Registros diferentes, resuelven sobre un mismo problema: se deniega el depósito de cuentas con idéntico argumento: «el documento relativo a la declaración de del titular real no se encuentra debidamente cumplimentado (Orden JUS/319/2018 de 21 de marzo, Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, Ley 10/2010 de 28 de abril)«. Las sociedades afectadas tienen una conexión evidente entre ellas, que se aprecia viendo las identidades de los recurrentes. Hasta donde he podido ver, los problemas que resuelve son idénticos en todas ellas, aunque los extractos son de la de 10 de enero.

Se hace referencia a una Sentencia de la Audiencia Nacional

Finalmente, se realiza una triple consideración sobre un error en la cita de la Orden

Debe advertirse igualmente acerca de una reclamación referida a una posible vulneración de la normativa de protección de datos, que la Dirección General también descarta

Socio que ejercita el derecho de separación cuando se había convocado una segunda junta que sí acordó reparto de dividendos: la STS de 25 de enero de 2022

8 febrero 2022

Entre las cuestiones que están más claras en el derecho de separación, como mínimo desde la STS de 23 de enero de 2006, está el hecho de que una vez se adopta el acuerdo y el socio ha anunciado que va a ejercitar ese derecho no cabe volver atrás, la sociedad no puede sustituir ese acuerdo por otro -o mejor dicho sí puede hacerlo pero eso no afectará al socio que ya ha comunicado que se quiere separar. Este caso es ligeramente diferente, pues el socio realiza este anuncio en un momento distinto, cuando hay una segunda junta convocada y se considera que el ejercicio de su derecho tiene carácter abusivo.

Es buen momento para recordar estas palabras de Joaquín Garrigues, Comentario al artículo 85 LSA, en GARRIGUES/URÍA, Comentarios a la Ley de Sociedades Anónimas, 1952, p. 202, que mantienen hoy toda su vigencia.

Resolución de 3 de enero de 2022: en la denominación de una sociedad dedicada a la promoción inmobiliaria puede figurar la expresión Engineering

2 febrero 2022

La RDGSJyFP de 3 de enero de 2022 -BOE de 2 de febrero- plantea inicialmente dos cuestiones aunque finalmente resuelve sobre una de ellas, pues la Registradora aceptó las alegaciones del Notario, en un tema que conviene comentar brevemente

El artículo cuya inscripción se rechazó inicialmente tenía el siguiente tenor literal:

El argumento inicial para rechazar la inscripción fue:

El notario alegó en cambio:

Por lo que se refiere al segundo de los defectos, vistas las alegaciones contenidas en el recurso, en uso de la facultad revisora establecida en el párrafo 5 del artículo 327 de la Ley Hipotecaria y dentro del plazo señalado al efecto, rectifico la calificación, accediendo a la inscripción en los términos solicitados, lo que se comunica al notario recurrente»

Por tanto, solamente se discute sobre la cuestión del objeto social y en concreto si es o no posible poner la expresión «Engineering» en la denominación social

El motivo alegado por la Registradora en la calificación fue

El Notario autorizante alegó:

Finalmente, la Dirección General estima el recurso con el siguiente argumento: