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El legislador autocomplaciente

27 febrero 2009

El pasado 6 de febrero de 2009 el Consejo de Ministros anunció el inicio de los trabajos dirigidos a incorporar a nuestro ordenamiento la Directiva comunitaria de 2007 referente al ejercicio de determinados derechos de información y voto de los accionistas de sociedades cotizadas. A falta de conocer el texto con el que se trabaja cabe señalar que en nuestra legislación societaria no será necesario realizar demasiados cambios. Esta situación ha llevado a realizar una afirmación imprudente y algo autocomplaciente: “La transposición de esta Directiva comunitaria al ordenamiento español ha permitido comprobar la calidad de nuestro actual marco regulatorio, que ya está en un nivel de modernización puntera, a veces incluso por encima de los estándares de armonización que se establecen. No obstante, aún existen algunos aspectos regulatorios necesitados de ajuste y mejora, a los que atiende adecuadamente esta Ley”.

El pasado 18 de diciembre de 2008 el TJCE se pronunció sobre la posible vulneración por parte del Reino de España de la 2ª Directiva comunitaria en diversos aspectos. De una parte, la posibilidad de emitir acciones con descuento, es decir a un precio inferior a su valor razonable. De otra, al conceder derechos de suscripción preferente no sólo a los accionistas, sino también a los titulares de obligaciones convertibles en acciones y al no prever que la junta de accionistas pueda acordar la exclusión del derecho de suscripción preferente de obligaciones convertibles en acciones. La Sentencia declaró que el precio no vulneraba el principio de igualdad de trato de los accionistas. En cuanto a los otros dos aspectos dio la razón a la Comisión Europea. La Directiva no se había incorporado correctamente.

Según jurisprudencia reiterada, la necesidad de garantizar la plena aplicación del Derecho comunitario no sólo obliga a los Estados miembros a modificar sus legislaciones de manera que sean conformes con el Derecho comunitario, sino que también exige que lo hagan mediante la adopción de disposiciones jurídicas que puedan crear una situación suficientemente precisa, clara y transparente para permitir a los particulares conocer todos sus derechos e invocarlos ante los órganos jurisdiccionales nacionales. En el presente asunto, aun suponiendo que el artículo 293 LSA pueda interpretarse en un sentido contrario a su tenor, como sugiere el Reino de España, es manifiesto que tal interpretación no podría crear una situación suficientemente precisa, clara y transparente para permitir a los particulares conocer todos sus derechos e invocarlos ante los órganos jurisdiccionales nacionales.

No es desde luego el único caso que podemos mencionar. Le pediríamos al legislador que ahorre la autocomplacencia, y busque adaptar mejor las leyes, en forma y fondo. Seguro que los accionistas de la sociedad de la foto están de acuerdo.

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