Ya conocemos el texto de la enmienda de modificación del 105.2 LSA (BOCG, Senado, Serie II 23 de abril de 2010 núm 47 (a), p. 30). En las sociedades cotizadas serán nulas de pleno derecho las cláusulas estatutarias que establezcan esa limitación. A falta de ulteriores reflexiones, y recordando la Ley de Transparencia y las discusiones sobre la Disposición Transitoria referida a la ineficacia de los pactos parasociales se me ocurre una pregunta ¿seguro que han querido declarar la nulidad de pleno derecho, con todos los efectos que eso puede suponer?.
Disposición Final quinta.—Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
Uno.—El apartado 2 del artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, queda modificado como sigue: «2.—También podrán fijar con carácter general el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista o sociedades pertenecientes a un mismo grupo, salvo en el caso de las sociedades cotizadas, en las que serán nulas de pleno derecho las cláusulas estatutarias que, directa o indirectamente, establezcan dicha limitación.
Cuando se produzca la admisión a negociación en un mercado secundario oficial de valores de las acciones de una sociedad cuyos estatutos contengan cláusulas limitativas del máximo de votos, la sociedad deberá proceder a la adaptación de sus estatutos, eliminando dichas cláusulas, en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de admisión. Si transcurriere ese plazo sin que la sociedad hubiese presentado en el Registro Mercantil la escritura de modificación de sus estatutos, las cláusulas limitativas del máximo de voto se tendrán por no puestas.»
Disposición Final sexta.—Entrada en vigor. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo la modificación introducida en el artículo 105.2, del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, que entrará en vigor transcurrido un año desde la publicación de esta Ley en el BOE.
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