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Pedro Navaja y la constitución telemática de sociedades de capital

14 diciembre 2010


La vida te da sorpresas, sorpresas te da la vida. Eso es lo que me vino a la cabeza cuando acabé de leer la Orden del Ministerio de Justicia 3185/2010, de 9 de diciembre y el contenido del RDL 13/2010 referido a la constitución telemática de sociedades de capital.

El Real Decreto-Ley 13/2010, del pasado 3 de diciembre introdujo además de las modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital que eliminaban determinados requisitos de publicidad, una serie de reglas referidas a la constitución telemática. Dejando de lado que ya es la segunda modificación relevante en la LSC desde la promulgación en julio (la primera fue la corrección de errores), lo cierto es que ha pasado un poco inadvertida -en mi opinión- la nueva regulación.

En efecto, yo antes de leerme la Orden y releer el RDL en lo referido a la constitución telemática, me había quedado con la falsa impresión de que se regulaba solamente una manera abreviada y muy rápida de constituir sociedades limitadas. Dejando de lado unos intentos previos con la sociedad nueva empresa (las ni-ni de entre las sociedades de capital) es ahora cuando se regula con cierto detalle la cuestión. Y ahí vienen las sorpresas. En realidad derivan más del RDL que de la Orden del sábado. Se consagran tres clases de constitución de sociedades por vía telemática.

1. Constitución telemática de Sociedades de Responsabilidad Limitada: régimen general. El plazo de otorgamiento de la escritura de constitución será de un día hábil contado desde la recepción de la certificación negativa de denominación expedida por el Registro Mercantil Central a quien previamente se habrán podido solicitar hasta cinco denominaciones sociales alternativas. La copia autorizada de la escritura se remitirá por el notario otorgante al registro mercantil el mismo día de su otorgamiento. El plazo de calificación e inscripción por parte del registrador mercantil será de tres días hábiles, a contar desde la recepción telemática de la escritura. Se aplicarán como aranceles notariales y registrales, la cantidad de 150 euros para el notario y 100 para el registrador.

2. Constitución de SRL con capital social entre 3.000 y 3.100 euros, cuyos socios y administradores deben ser necesariamente personas físicas. Estas sociedades se regirán por los Estatutos tipo aprobados en la Orden 3185/2010. Existen limitaciones sobre el órgano de administración (administrador único, varios administradores con facultades solidarias o dos administradores con facultades mancomunadas). La constitución de estas sociedades será muy rápida. El notario deberá remitir la copia autorizada de la escritura de constitución el mismo día en que reciba la certificación negativa de denominación. El registrador mercantil procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las 7 horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura. Además será muy barata, pues se aplicarán como aranceles notariales y registrales la cantidad fija de 60 euros para el notario y 40 para el registrador.

El modelo de Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada es muy breve. Denominación, objeto, dando un listado de hasta 15 actividades diferentes (¿a elegir? ¿todas ellas? la redacción ahí no es buena), domicilio social, capital social y participaciones, periodicidad, convocatoria y lugar de celebración de la junta general, comunicaciones de la sociedad a los socios, mesa de la junta, modos de organizar la administración, nombramiento de administradores, duración (indefinida) del cargo, retribución y prohibición de competencia.

De manera un tanto insólita, estos son los tres últimos artículos de esos estatutos tipo (sic):

Artículo 10. Ámbito de representación y facultades del órgano de administración. La representación que corresponde al órgano de administración se extiende a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en estos estatutos, de modo que cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores, aunque estuviera inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros.
Artículo 11. Notificaciones a la sociedad. Las notificaciones a la sociedad podrán dirigirse a cualquiera de los administradores en el domicilio de la sociedad
Artículo 12. Sociedad de responsabilidad limitada unipersonal. A la sociedad de responsabilidad limitada unipersonal se aplicará las especialidades de régimen previstas en la Ley de sociedades de capital aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

3. Constitución de las sociedades mercantiles de capital que no sean de responsabilidad limitada o que, siéndolo, tuvieren entre sus socios personas jurídicas o el capital social fuere superior a 30.000 euros o cuyo órgano de administración delimitado en los estatutos sociales no se estructure como un administrador único, varios administradores solidarios, cualquiera que sea su número, o dos administradores mancomunados. Destaca en este tercer grupo que se establece un régimen por defecto, en el que va a haber constitución telemática salvo petición expresa en sentido contrario de los interesados. Los plazos y aranceles serán los ordinarios (véase el RDL para un mayor detalle de los gastos y obligaciones de los distintos sujetos).

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