
La Ley de Economía Sostenible es entre otras cosas, un ejemplo de pésima técnica legislativa. Sin entrar en el fondo (o los fondos, porque tiene muchos) desde una perspectiva meramente formal adopta la forma de ley escoba -echaremos de menos a la Ley de acompañamiento- y hablando de fondos, emplea la técnica del arrastre, que se lleva todo por delante.
A falta de saber las páginas de BOE que ocupa, el texto finalmente aprobado parece que consta de 116 artículos, 20 Disposiciones adicionales, 9 Disposiciones transitorias, 1 Disposición derogatoria y 60 (¡sesenta!) Disposiciones finales. Tamaño esfuerzo y derroche de medios debería haber sido recogido de manera similar a la portada de Asterix y Cleopatra.

Se reforman bastantes leyes que afectan a los mercantilistas. Algunas son reformas menores, otras no tanto. En un primer repaso rápido he visto cambios en la Ley de Marcas, la Ley de Defensa de la Competencia, la Ley de Contrato de Agencia, la Ley de Sociedades de Capital o la Ley del Mercado de Valores.
Precisamente en la LMV, entre otros cambios, se añaden dos artículos: 61 bis y 61 ter, que componen un nuevo Capítulo titulado Del informe anual de gobierno corporativo que consta de esos dos preceptos, uno sobre el informe anual de gobierno corporativo y otro sobre el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos. Hay que recordar que el tema del informe anual de gobierno corporativo era ya regulado en los artículos 116 y 116 bis LMV, de manera que lo que hay es una nueva ubicación además de algún cambio. Supongo que en estos tiempos tan variables, quieren evitar que nos acostumbremos a no encontrar las cosas.
El informe anual sobre remuneraciones de los consejeros, hasta ahora previsto en el Código Unificado de Buen Gobierno, se incorpora a la LMV como exigencia imperativa. Incluirá información completa, clara y comprensible sobre la política de remuneraciones de la sociedad aprobada por el Consejo para el año en curso, así como, en su caso, la prevista para años futuros. Incluirá también un resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones durante el ejercicio, así como el detalle de las retribuciones individuales devengadas por cada uno de los consejeros. Todo ello se difundirá y someterá a votación, con carácter consultivo y como punto separado del orden del día, a la Junta General ordinaria de accionistas.
Y otra perla de la Ley. Su artículo 27. Nótese que el artículo hace referencia a normas que modifica la propia Ley en donde se hacen estas declaraciones progrmáticas.
Mercados Financieros
Sección 1.ª Transparencia y gobierno corporativo
Artículo 27. Principios de buen gobierno corporativo y adecuada gestión del riesgo en relación con las remuneraciones de los ejecutivos.
En aplicación de los principios de buen gobierno corporativo emanados de los acuerdos y organismos internacionales, y con el fin de reforzar su solvencia y asegurar una gestión adecuada de los riesgos de las entidades por parte de sus directivos:
a) Las sociedades cotizadas incrementarán la transparencia en relación con la remuneración de sus consejeros y altos directivos, así como sobre sus políticas de retribuciones, en los términos previstos en el artículo 61 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
b) Adicionalmente, las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión aumentarán la transparencia en sus políticas de remuneración, y la coherencia de las mismas con la promoción de una gestión del riesgo sólida y efectiva, en los términos previstos en los artículo 61 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y 10 ter de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios.
Dejo para otro día alguna que otra reforma relevante: por ejemplo la de las infracciones de administradores, del artículo 95 LMV.