De la CECA a la MECA

La reciente gira del Presidente del Gobierno en busca de recursos y de inversores, entre otros sectores para las cajas, es significativa de donde estamos. No tenía pensado hablar sobre cajas de ahorro, porque no es un tema del que sepa demasiado, pero adaptando el viejo dicho periodístico, no dejes que la realidad te estropee una noticia diría que no impidas que el desconocimiento te impida opinar sobre un tema cuando el título que se te ha ocurrido es bueno. Y es que después de oir a Mourinho hablar del business -bonita manera de llamar al objeto social- me siento legitimado, no para hablar de fútbol que eso lo estamos todos, sino de cajas de ahorro.

Durante el año 2010 se realizaron diversas reformas legales que afectaban al régimen del buen gobierno de las cajas. Me parece que han pasado muy desapercibidas. En lo que llevamos de 2011 se han acelerado otro tipo de reformas que parece que van a terminar con las Cajas tal como las conocemos.

El RD Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las cajas de ahorros, y en algunos casos la legislación autonómica de desarrollo (por ejemplo, DL 5/2010, de 3 de agosto, de modificación del Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña, en el que me centraré a continuación), introdujo una serie de modificaciones en aspectos relativos a los órganos de gobierno. En el caso concreto de la norma catalana las novedades han sido diversas, y además interesantes. De un lado se añaden nuevos órganos a las cajas de ahorros: el director general y las comisiones de inversiones, retribuciones y nombramientos y obra benéfico-social. Se regula de manera detallada el papel que deben desempeñar los cuota partícipes, en un régimen que se inspira en el de los accionistas de sociedades anónimas (derechos de asistencia, voto, información, impugnación de acuerdos, nombramiento de representantes en el Consejo …). Igualmente, en materia de asamblea general hubo modificaciones en sus funciones, forma y plazo de convocatoria y régimen de adopción de acuerdos.

Me parece interesante una exigencia en el Consejo de administración que recuerda a la introducida en el UK Corporate Governance Code: Al menos la mayoría de los vocales tendrán que tener los conocimientos y experiencia específicos para el ejercicio de sus funciones. Hay modificaciones en su composición, en los requisitos para acceder al cargo de consejero general: se exige específicamente honorabilidad comercial y profesional. Se suprime la condición de cargo honorífico y gratuito de los vocales del consejo de administración y los vocales de la comisión de control, que podrán ser retribuidos. La Asamblea General debe determinar el régimen de remuneración. También hay cambios en el regimen de incompatibilidades.

Finalmente, se exige a las cajas de ahorros que hagan público con carácter anual un informe de gobierno corporativo, de conformidad con lo que dispone la normativa (en ese sentido, véanse las recientes reformas introducidas por la Ley de Economía Sostenible, en concreto en el artículo 61 ter LMV, al que nos referíamos en una entrada anterior).

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