El otro día me tropecé con esta portada de revista, que me pareció muy interesante, referida a sociedades centenarias. Solamente al cabo de un rato, al empezar a leer el contenido (abajo pinchando en el nombre de cada compañía aparecen más detalles de su historia) me di cuenta de que hacía referencia a la India. Después de un instante de duda inicial, prejuicio etnocéntrico sin duda, lo leí con mucho interés. Este principio es sin duda prometedor: Two World Wars, the Great Depression, India’s independence struggle, the Hindu rate of growth, the licence-permit raj, controls on foreign exchange and expansion, and the reforms of the 1990s: a handful of Indian companies have seen it all, and adapted along the way to do well. India has around three dozen century-old companies that are listed and still actively traded.
Archive for julio 2011
Las modernas Compañías de Indias
26 julio 2011Aprobada la reforma de la Ley de Sociedades de Capital
22 julio 2011
El mismo día que se aprobaba la reforma de las pensiones, coincidiendo con el aniversario de la llegada del primer hombre a la Luna (salvo que uno se crea otras versiones alternativas -ahora no sé si me refería a las pensiones o al alunizaje-) se aprobó la reforma de la Ley de Sociedades de Capital. Nos recuerda el Preámbulo que los motivos que la justifican son diversos: reducción de costes, modernización del Derecho de las sociedades de capital, avance en la unificación del régimen de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada y la razón inicial de la reforma: la incorporación de la Directiva 2007/36/CE de 11 de julio de 2007 sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas. Por cierto, con nuevo incumplimiento de plazo tal como recuerda la STJUE de 24 de marzo de 2011.
A la espera de su publicación en el BOE esta es la última versión disponible. En entradas anteriores como esta o esta hemos ido comentando algunos aspectos de la tramitación en las Cortes
La transparencia, madre de la ciencia
21 julio 2011Periscopus
12 julio 2011Una Sentencia del Tribunal de la EFTA (AELC en su acrónimo español) de 10-12-2010 en el caso Periscopus establece que es contrario a la Directiva sobre OPAs 2004/25 que un regulador pueda exigir que el precio mínimo que se debe ofrecer en una OPA obligatoria sea «al menos tan alto como el precio de mercado» a menos que concrete cuál es el precio de mercado.
Se considera que la Sentencia, a pesar de estar dictada en el ámbito de la EFTA puede ser también de aplicación en el ámbito de la UE, en virtud de los mecanismos de funcionamiento del Espacio Económico Europeo y de su Comité Conjunto (puede verse al respecto H. Krause: Periscopus and Clear Criteria in European Public Takeover Legislation Comments on Periscopus AS vs. Oslo Børs ASA and Erik Must AS (EFTA Court), en ECFR 1/2011, 70–76).
La formulación en la versión inglesa es: [la Directiva] precludes national legislation from providing that the supervisory authority may adjust the price to be offered in a mandatory bid to be at least as high as the “market price”, unless it further clarifies the term “market price”.
Should I Stay or Should I Go?
7 julio 2011No sé si nuestros administradores conocen a The Clash y esta estupenda canción, pero eso de irse o quedarse es una alternativa que se podría plantear en no pocas ocasiones.
El artículo 229.1 segundo párrafo de la Ley de Sociedades de Capital dice que El administrador afectado [por conflicto de intereses] se abstendrá de intervenir en los acuerdos o decisiones relativos a la operación a que el conflicto se refiera. ¿Abstenerse de intervenir significa no decir nada? No votar está claro, pero ¿podrá hablar?. Más aún ¿podrá estar presente en las reuniones o deberá ausentarse?.
Viendo algunos Reglamentos de Consejos de administración, parece que la idea predominante es la de que deben irse, aunque en algún caso no está tan claramente formulado.
ACS: Los Consejeros se abstendrán de intervenir en las deliberaciones y de participar en las votaciones sobre aquellos asuntos en los que tengan un interés particular, lo que se hará constar expresamente en Acta.
BBVA: El Consejero deberá abstenerse de asistir e intervenir en aquellos casos en los que pueda suscitarse un conflicto de interés con la Sociedad. No estará presente en las deliberaciones de los órganos sociales de los que forme parte, relativas a asuntos en los que pudiere estar interesado directa o indirectamente, o que afecten a las personas con él vinculadas en los términos legalmente establecidos.
Caixabank: [El consejero deberá] abstenerse de asistir e intervenir en las deliberaciones y votaciones que afecten a asuntos en los que se halle interesado personalmente.
Iberdrola (exhaustivo el artículo dedicado al conflicto de intereses): El Consejero deberá abstenerse de asistir e intervenir en las fases de deliberación y votación de aquellos asuntos en los que se halle incurso en conflicto de interés. En el caso de Consejeros dominicales, deberán abstenerse de participar en las votaciones de los asuntos que puedan suponer un conflicto de interés entre los accionistas que hayan propuesto su nombramiento y la Sociedad.
Santander: En caso de conflicto, el administrador afectado se abstendrá de intervenir en la deliberación y decisión sobre la operación a que el conflicto se refiera de gobierno corporativo.
Telefonica: En caso de conflicto, el Consejero afectado se abstendrá de intervenir en la operación a que el conflicto se refiere.
Cotizadas conectadas
5 julio 2011El Expansión del sábado 2 de julio publica un interesantísimo artículo con el titular -en la edición impresa- «Veinticinco empresas del Ibex 35 están unidas a través de sus consejos». El título de la edición digital, «¿Quién mueve los hilos del Ibex? El 71% de las firmas comparten consejeros».
Creo que es una concentración que habla realmente de lo que es nuestro mercado. Por otro lado, creo que es una idea que se aleja de las tendencias más modernas en materia de buen gobierno.
El UK Corporate Governance Code en su nueva versión de 2010 dice esto al respecto:
B.3 Commitment
Main Principle: All directors should be able to allocate sufficient time to the company to discharge their responsibilities effectively.
Code Provisions
B.3.1 For the appointment of a chairman, the nomination committee should prepare a job specification, including an assessment of the time commitment expected, recognising the need for availability in the event of crises. A chairman’s other significant commitments should be disclosed to the board before appointment and included in the annual report. Changes to such commitments should be reported to the board as they arise, and their impact explained in the next annual report.
B.3.2 The terms and conditions of appointment of non-executive directors should be made available for inspection. The letter of appointment should set out the expected time commitment. Non-executive directors should undertake that they will have sufficient time to meet what is expected of them. Their other significant commitments should be disclosed to the board before appointment, with a broad indication of the time involved and the board should be informed of subsequent changes.
B.3.3 The board should not agree to a full time executive director taking on more than one non-executive directorship in a FTSE 100 company nor the chairmanship of such a company.