Archive for septiembre 2011

Las 50 últimas sentencias del TS

26 septiembre 2011

Hace unas cuantas semanas que ha cambiado la página del poder judicial. Cuando uno se iba hacia el Tribunal Supremo, se encontraba con facilidad una sección que personalmente encontraba muy útil. «Las 50 últimas sentencias» de cada sala. Empezaron antes de verano haciendo el camino más largo, ya no se accedía desde siempre, ahora tienes que pasar por un laberinto. Desde el regreso de vacaciones voy entrando a ver si actualizan y hoy veo que sí, que han añadido unas pocas sentencias -apenas cinco o seis desde la úlitma vez-. O sea que el servicio de momento sigue. Pero ahora es peor: los descriptores han desaparecido. Parece que hay que entrar en cada Sentencia y leer un poco de ella hasta ver si el tema nos interesa remotamente. Luego falta por ver si además de interesarnos el tema remotamente -perdón por la reiteración, pero cuando me ofusco me pasa eso- la Sentencia en sí tiene interés, digamos general. Vaya manera de desincentivar el estudio.

¿Tendrá que ver con esto del pay per view?

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Say on pay (and say it all)

23 septiembre 2011

Publica hoy El Pais el Proyecto de Orden ministerial que determina el contenido y estructura del informe anual de gobierno corporativo, el informe anual sobre remuneraciones y otra información sobre retribuciones. Después de un rápido vistazo en diagonal me aparece de nuevo el fantasma de la acumulación normativa (cfr. artículo 13).

El legislador ataca de nuevo (reforma concursal)

21 septiembre 2011

Nos va a tocar estudiarnos la (nueva) reforma de la Ley concursal, que una vez pasado el Senado se va a aprobar en el Congreso (véase el BOCG de hoy 21 de septiembre). Aunque uno haya ido siguiendo la reforma a lo largo de sus trabajos prelegislativos, ha habido vaivenes considerables. Los últimos con ocasión de la tramitación de enmiendas en el Senado. La mayor parte de la reforma entrará en vigor el 1 de enero próximo, pero algunas normas lo harán de inmediato: al día siguiente de su publicación en el BOE.

En concreto se trata de las modificaciones que afectan a los siguientes artículos de la Ley Concursal: 15, 71.6, 71.7, 84.2.11.º, 91.6.º y la célebre disposición adicional cuarta sobre Homologación de los acuerdos de refinanciación.

Pero yo quería de nuevo hablar de la redacción de normas. Vista la reciente reforma constitucional, si el legislador actual hubiera escrito en 1978, la Constitución tendría 900 artículos y 4000 páginas.

Un ejemplo de redacción en la nueva reforma concursal:

Uno bis (nuevo). Se añade un nuevo Apartado 4 al Artículo 5: Deber de solicitar la declaración de concurso.
«4. El deber de solicitar la declaración de concurso tampoco será exigible al deudor persona natural que haya iniciado el procedimiento notarial legalmente previsto para promover un convenio con sus acreedores y lo ponga en conocimiento del Juzgado competente para su declaración de concurso. Transcurridos tres meses desde la comunicación al Juzgado, el deudor que no haya alcanzado un pacto con los acreedores, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente, si subsiste la insolvencia. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, y dentro del procedimiento notarial legalmente previsto el deudor persona natural podrá promover ante notario un convenio con sus acreedores, sobre la base de los bienes y derechos de que aquél sea titular. El convenio podrá establecer condonaciones y esperas y será vinculante para todos los acreedores a los que el deudor haya notificado fehacientemente el inicio del procedimiento notarial, siempre que se adhieran al mismo acreedores cuyos créditos en conjunto representen más de un 50% del valor total de las deudas sobre cuya existencia e importe exista conformidad con el deudor. A efectos del cómputo no se incluirán los acreedores con garantía hipotecaria o pignoraticia, que sólo quedarán afectados por el contenido del convenio si votan a favor del mismo. Cualquier persona natural o jurídica con interés legítimo podrá impugnar ante los juzgados de lo mercantil del domicilio del deudor la validez del convenio notarial a que se refiere el párrafo anterior, si se hubiera alcanzado en fraude de acreedores o con preterición negligente de algún bien o derecho o de alguna deuda. La estimación de dicha impugnación determinará el deber del deudor de solicitar la declaración de concurso de acreedores. Los pagos realizados en virtud del convenio serán reintegrables a la masa de concurso. El acreedor que haya sido omitido en la relación de acreedores incorporada en el procedimiento notarial no quedará vinculado por el convenio que, en su caso, se alcance y podrá ejercitar individualizadamente sus derechos ante los tribunales de justicia para la satisfacción de sus créditos, pero no podrá impugnar dicho convenio.»

Nonprofit mercantilist (el blog traducido de aquella manera)

13 septiembre 2011

Google e Internet tienen estas cosas, casi mágicas. Poniendo la url entera en google y dándole al traductor aparece traducido en su totalidad. Mientras escribo esto, en un misterioso mundo paralelo, mis palabras están siendo traducidas de manera simultánea. Es más, si el amable lector tiene a bien dejar un comentario también será incorporado en la traducción. El enlace va a la traducción inglesa, aunque puede elegirse el idioma. Aunque a los traductores automáticos les falta todavía un poco de elegancia y capacidad de discernimiento no deja de ser sorprendente.

Otra de conflicto de intereses: Dysa y Torreal en Sacyr

5 septiembre 2011


Cinco dias y Expansión publicaban a finales de julio dos breves crónicas acerca de la desestimación de medidas cautelares presentada por dos de los accionistas de la constructora, en una decisión que por lo que ha trascendido me parece completamente lógica.

Esto es del enlace de Cinco Dias: El pasado 19 de mayo se hizo palpable el desencuentro entre Carceller, Abelló y Luis del Rivero, presidente de Sacyr-Vallehermoso. Ese día la junta de accionistas aprobó la propuesta de nombrar dos consejeros dominicales en nombre de las sociedades patrimoniales de Del Rivero y de Manuel Manrique, consejero delegado de Sacyr -Rimefor y Cymofag, respectivamente-. En la junta, Disa y Torreal votaron en contra. Posteriormente, el grupo canario Disa, el Grupo Satocán, Grupo Satocán Desarrollos y Nueva Compañía de Inversiones -esta última perteneciente a Torreal- comunicaron el 20 de junio la impugnación de la decisión del consejo. Tanto Carceller como Abelló alegaban en su solicitud de las cautelares que los acuerdos eran contrarios a la ley, al infringir la prohibición de voto de los consejeros con conflicto de interés

El tribunal indica que «nos hallamos ante una simple propuesta de nombramiento interna de dos consejeros», por lo que «la pretensión de que los miembros del consejo favorables a esta propuesta deban abstenerse de votar es tan justificada como la abstención de los que están en contra». El juez expone que un conflicto de intereses en este aspecto «carece de sentido», así que «es normal que en las decisiones puramente internas de la sociedad aflore una situación de enfrentamiento entre distintos grupos de accionistas».

Hablando de Sacyr, publicaba ayer El Pais un par de interesantes artículos sobre sus últimos movimientos en Repsol.

De refilón, de nuevo menciones a Dysa y Torreal: Sin embargo, no pudo frenar el pacto de sindicación entre dos de sus principales accionistas que empezó a trascender la noche del lunes pasado, día 30 de agosto, después de la reunión urgente del consejo de Sacyr, que aprobó la operación por unanimidad de sus 19 miembros; incluidos Demetrio Carceller y Juan Abelló y sus representantes, enfrentados con el presidente, Luis del Rivero, precisamente por el reparto de sillones en el consejo de la constructora. Según parece no es nada personal, son solo negocios.