
La Sentencia de la AP de Barcelona de 29 de julio de 2011 (caso Habitat, aunque en puridad deberíamos decir uno de los casos Habitat dada la situación concursal de la compañía) nos permite reflexionar sobre la confianza y su relevancia, sobre los deberes de información y las consecuencias de su incumplimiento, el consentimiento irrevocable y la necesidad de redactar los contratos con mucha cautela. La SAP destaca que no se plantea la cuestión de la responsabilidad de administradores, y añado yo tampoco la exigencia de un deber específico de lealtad entre los socios.
Los hechos, que extracto usando a menudo párrafos de la propia Sentencia fueron los siguientes: Habitat planeó en 2006 comprar la división inmobiliaria del grupo FERROVIAL, aproximadamente cinco veces mayor. Se buscaron inversores que se convertirían en nuevos accionistas. El 28-12-2006, se firmó un contrato de toma de participación de Habitat, entre esta entidad, sus entonces accionistas y quienes se comprometían a suscribir la nueva ampliación de capital social (futuros accionistas). La junta de accionistas de Habitat que acordó la ampliación de capital social, conforme a lo convenido en el contrato de toma de participación, se celebró el día 27-9-2007. En noviembre de 2007 se comunicó a los nuevos accionistas un balance de situación que conforme lo que se había ido avanzando en pequeñas dosis, confirmaba la pésima situación económica de la compañía, que poco más de un año después fue declarada en concurso de acreedores.
Se discuten esencialmente dos cuestiones, de un lado la resolución del contrato de toma de participación. De otro la nulidad del contrato de suscripción de acciones.
La sentencia de primera instancia desestima la acción de resolución del contrato de toma de participación pero se considera que se ocultó a los nuevos accionistas la verdadera situación de la compañía, lo que genera una responsabilidad contractual de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, que se cuantifican en el 50% de las aportaciones realizadas por cada uno de las demandantes. Sobre el contrato de suscripción se considera un acto de ejecución del compromiso anterior de toma de participación.
La Audiencia confirma que efectivamente no hay causa de resolución del contrato, pero a diferencia del Juzgado Mercantil señala que tampoco hay motivos para indemnizar por la mala información facilitada. El principal argumento es que de haber conocido la situación real de la compañía antes de la suscripción de acciones los nuevos accionistas no podían haber denunciado el incumplimiento del precontrato y desligarse del compromiso asumido, por tanto no hay relevancia suficiente para fundamentar la indemnización: «el retraso en dar a conocer la información sobre la situación económica de la sociedad no constituye propiamente ningún incumplimiento contractual, ni generado los daños que se pretende imputar a los demandados».
El contrato inicial, que es el que luego se respeta a rajatabla no preveía vías de escape para el caso de que la compañía perdiera valor en el transcurso de los nueve meses siguientes. Se subraya que no había cláusula de salvaguarda de valor, aunque obviamente es un tema que se discute. Los accionistas defendían su presencia implícita en una serie de cláusulas del contrato. “Como quiera que la operación global, tal y como estaba diseñada, no podía realizarse de forma instantánea, sino que requería unos determinados pasos, entre los cuales el negocio de suscripción de acciones era prácticamente el último acto, era necesario asegurarlo de la misma manera que si la suscripción se hubiera verificado al comienzo, el 28 de diciembre de 2006. La manera efectiva de asegurarlo fue el contrato de toma de participación, que operó a modo de precontrato y que comprometía desde entonces a los nuevos accionistas en la suscripción de las nuevas acciones. Y estos nuevos accionistas, entre los que se encontraban los actores, eran conocedores de ello. Cuestión distinta es que no pensaran en ese momento que el éxito de su negocio pudiera frustrarse antes incluso de la suscripción de las acciones. Formalmente, no se plantearon este escenario, pero implícitamente lo asumieron, por los términos del contrato de toma de participación, que omite una referencia clara a una cláusula de salvaguarda del valor real de las acciones que se comprometían a suscribir. Como quiera que la operación global, tal y como estaba diseñada, no podía realizarse de forma instantánea, sino que requería unos determinados pasos, entre los cuales el negocio de suscripción de acciones era prácticamente el último acto, era necesario asegurarlo de la misma manera que si la suscripción se hubiera verificado al comienzo, el 28 de diciembre de 2006”.
También queda claro que hubo prisas: “Se fiaron del administrador y principal accionista de HABITAT, que fue quien les ofreció la inversión. Así se desprende de la carta de 27-12-2006 en la que deja constancia de que ninguno de los nuevos accionistas «ha tenido ocasión de revisar con detenimiento los términos del contrato de toma de participación y del acuerdo entre accionistas a suscribir en el marco de la operación proyectada»; y reconoce que en aquella fase del proceso (un día antes de aquel en que debía firmarse el contrato de toma de participación) «no parece razonable abrir un debate sobre los citados documentos que añadiría más presión y urgencia derivada de un proceso ya de por sí complicado y, en consecuencia, SOBRE LA BASE DE LA CONFIANZA MUTUA, durante el día de hoy procederé a suscribir el Contrato de Toma de Participación y a aportar el aval bancario mencionado en el citado contrato».
Según la Audiencia la controversia se puede resumir con una pregunta: ¿de haber conocido la situación real de la compañía antes de la suscripción de acciones los nuevos accionistas podían haber denunciado el incumplimiento del precontrato y desligarse del compromiso asumido?. La respuesta es negativa. Las razones parecen claras: En la práctica no lo hicieron, no sólo porque no tuvieran suficiente información, sino porque con la firma del contrato de toma de participación habían firmado un aval a primer requerimiento.

El resumen de La Vanguardia es, una vez leída la Sentencia, muy ajustado a la realidad, cosa que no siempre sucede cuando se explican las sentencias en prensa.