Sabam vs. Scarlet: Conclusiones del Abogado General contrarias a los filtros preventivos en internet

El día que expira el plazo para aprobar el desarrollo reglamentario de la mal llamada Ley Sinde y que aparecen noticias sobre la SOPA estadounidense, quiero recordar un tema que no he visto muy tratado por aquí: las conclusiones del Abogado General, Pedro Cruz Villalón en el asunto Sabam vs Scarlet «Las Directivas […], interpretadas a la luz de […] la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y […] el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un tribunal nacional adopte, con arreglo exclusivamente a una disposición legal que establece que “asimismo, [los tribunales competentes] podrán dictar un mandamiento judicial de cese contra los intermediarios cuyos servicios sean utilizados por un tercero para vulnerar derechos de autor o derechos afines”, una medida que ordene “a un [proveedor de acceso a Internet] que establezca, con respecto a toda su clientela, de manera abstracta y con carácter preventivo, a expensas de dicho [proveedor] y sin limitación en el tiempo, un sistema de filtrado de todas las comunicaciones electrónicas, tanto entrantes como salientes, que circulen a través de sus servicios, en particular mediante la utilización de programas “peer-to-peer”, con el fin de identificar en su red la circulación de archivos electrónicos que contengan una obra musical, cinematográfica o audiovisual sobre la que el solicitante de la medida alegue ser titular de derechos, y que a continuación bloquee la transmisión de dichos archivos, bien en el momento en que se pida un archivo o bien con ocasión del envío de éste”.».

El TJUE suele hacer caso de las conclusiones del Abogado General, que -no hay ni que recordarlo- es un reputado experto en Derecho Constitucional (Catedrático de la disciplina, ex Presidente del TC). Las conclusiones son de abril, seguramente habrá sentencia pronto.

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