Me llama la atención una constante en bastantes Sentencias -no solamente del Supremo sino también de Audiencias- que aplican (o no) la Ley de Competencia Desleal. Se percibe una cierta irritación ante la alegación indiscriminada de la LCD, ya sea de sus comportamientos concretos o de la cláusula general. Tengo la impresión de que en la primera década de vida de la Ley cuajó la idea de que «llega donde no llegan otras», lo que era cierto en parte, entre otras cosas por la coexistencia con la entonces decrépita LEC o por la falta de plena sintonía de la Ley de Marcas de 1988 con la Directiva comunitaria. Eso generó, creo, una perniciosa práctica de cita por aluvión que molesta especialmente a los jueces, obligados a pronunciarse sobre alegaciones poco fundamentadas.
Ya desde las primeras Sentencias del Supremo aplicando la Ley se percibió un trazo mucho más fino. De entrada se concretaba la relación entre la cláusula general y los supuestos concretos. Más adelante se iba perfilando la función de los distintos tipos. Además también se empezó a distinguir las infracciones marcarias de las conductas desleales conforme la LCD. Todo ello con un objetivo que casi podríamos reducir a leyes fundamentales:
No me haga usted alegaciones a peso. Sobre todo no me acumule comportamientos sin fundamentarlo.
No me alegue una conducta concreta cuando debiera alegar otra distinta. Elija bien.
No invoque la cláusula general en vano.
Y si incumple esas reglas, prepárese porque lo voy a destacar, y si tiene usted un cliente que se lee la Sentencia le puede poner luego en un apuro.
Ejemplos muy claros de lo dicho pueden verse en muchas Sentencias, en las más recientes se aprecia cada vez de manera más reiterada y evidente. De las últimas que he visto, la STS de 16-11-2011 (L’Oreal v. Coty Astor) (cfr. para un comentario el blog de J. Alfaro y el blog de J.B. Faylos) o la STS de 22-11-2011 (Azkaran vs Canal Salud 24 y Unbit Software (cfr. para un comentario el blog de J. Alfaro), en donde entre otras cosas se deja caer que si el propio demandante no se cree la invocación a la cláusula general, el Tribunal no le va a hacer el más mínimo caso: «sin embargo sucede que la argumentación combatida se formuló con el carácter de «a mayor abundamiento».
23 octubre 2012 a las 4:41 pm |
[…] Aquí, recordábamos también que el TS exige un trazo cada vez más fino a la hora de alegar la vulneración de la LCD evitando la cita indiscriminada de conductas y que conforme va delimitando los supuestos de aplicación espera que las partes actúen en consecuencia, lo que también sucederá sin duda a partir de ahora en relación al diseño y la propiedad intelectual. […]
5 noviembre 2012 a las 5:26 pm |
[…] de su reputación, y, consiguientemente, su crédito en el mercado no resulta afectado“) y en línea con su jurisprudencia reiterada, está mal invocado el artículo 5 (“si una conducta tiene la apariencia formal de ser […]
22 septiembre 2014 a las 1:04 pm |
[…] de la LCD (la actora en todo momento parece que se refiere únicamente a la cláusula general, evitando el recurso a la invocación de conductas al aluvión) y donde tal vez podría haber sido más sólido es en el momento de trasladar el argumento general […]