En la tramitación en el Congreso del Proyecto de Ley de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital (procedente del Real Decreto-Ley 9/2012, de 16 de marzo), después de varias ampliaciones del plazo, se han publicado las enmiendas y el informe de la ponencia.
El grito inicial se ve atemperado cuando se observa que las modificaciones son muy pocas (aún así, demasiadas, por más que parezcan razonables y rectificar es de sabios -dicen-) y salvos los casos que comentaré, tienen por objeto cuestiones de redacción y concordancias. Las dos modificaciones relevantes (insisto, según el Informe de la Ponencia: si hay más cambios no será por un problema de mayorías sino de improvisaciones) afectan a los artículos 34 y 51.
De nuevo se hacen retoques en el artículo 34 LME, proponiéndose esta redacción para el apartado 4
El contenido del informe del experto o de los expertos sobre el proyecto de fusión estará integrado únicamente por la segunda parte cuando, en todas las sociedades que participen en la fusión, así lo hayan acordado todos los socios con derecho de voto y, además, todas las personas que, en su caso, según la ley o los estatutos sociales, fueran titulares de ese derecho.
que sustituiría a esta:
El contenido del informe del experto o de los expertos sobre el proyecto de fusión estará integrado únicamente por la segunda parte en los siguientes casos:
a) Cuando, en todas las sociedades que participen en la fusión, así lo hayan acordado todos los socios con derecho de voto y, además, todas las personas que, en su caso, según la Ley o los estatutos sociales, fueran titulares de ese derecho.
b) Cuando la sociedad absorbente fuera titular de forma directa o indirecta de todas las acciones o participaciones en que se divida el capital social de la sociedad o sociedades absorbidas.
La justificación la encontramos en la enmienda 8:
El apartado 4.b) de este artículo exige informe de experto independiente sobre la valoración del patrimonio apartado en fusiones en las que no existe aumento de capital por ser titular la sociedad absorbente de la totalidad del capital social de la sociedad o sociedades absorbidas, lo que supone una contradicción con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley, en el que se exime en estos casos de la emisión de dicho informe. En consecuencia, se considera un error material del Proyecto, que debe ser corregido.
También en el artículo 51.1 (absorbente titular del 90% o más …) en las remisiones al artículo 39:
examinar en el domicilio social los documentos indicados en los números 1.º y 4.º, y, en su caso, 2.º, 3.º y 5.º, del apartado 1 del artículo 39
sustituye a:
examinar en el domicilio social los documentos indicados en los números 1.º, 3.º y 4.º, y, en su caso, 2.º y 5.º, del apartado 1 del artículo 39
Lo justifica la enmienda 9, también del Grupo Popular:
El artículo 51, de aplicación a los dos supuestos previstos, respectivamente, en los artículos 49 (fusión de sociedad íntegramente participada) y 50 (fusión con sociedad participada al 90 por ciento o más), parece exigir la existencia de un informe de experto en ambos casos, al hacer referencia, entre los requisitos de publicación de la documentación relativa a la fusión, entre otros, a dicho informe, vía remisión al número 3.° del apartado 1 del artículo 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales. Sin embargo, el artículo 49.1.2 de la Ley exime de ese informe de experto en el supuesto de fusión con sociedad participada en su totalidad. Aunque es cierto que el 39.1.3.° comienza con el inciso «en su caso», puede surgir la duda ya indicada acerca de la obligatoriedad de dicho informe en el supuesto descrito, razón por la que se propone la modificación anterior, que despeja claramente la cuestión.