
Publica el DOCE de hoy la Directiva 2012/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2012 por la que se modifican la Directiva 89/666/CEE del Consejo y las Directivas 2005/56/CE y 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades, de cuya aprobación habíamos dado cuenta aquí. Son, incluyendo los Considerandos, 9 páginas de DOCE, brevedad que es de agradecer. En puridad, la Directiva 2012/17 solamente modifica otras ya existentes, como puede apreciarse facilmente viendo el título, pero supondrá un salto cualitativo de carácer práctico de notable importancia. Eso sí, aún habrá que esperar un poco, el plazo de transposición finaliza el 7 de julio de 2014 (espero que antes de esa fecha señalada no nos haya pillado el toro). De los propios considerandos se extraen las ideas esenciales de lo que se pretende: la interconexión del título lo expresa muy bien.
En primer lugar queda claro que es ya una necesidad presente que requiere la práctica
Operaciones tales como las fusiones de carácter transfronterizo han hecho que la cooperación cotidiana entre registros mercantiles sea una necesidad. La Directiva […] relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital, establece la obligación de cooperación transfronteriza entre los registros. No obstante, no existen canales de comunicación establecidos que puedan acelerar los procedimientos, coadyuvar a superar la barrera del idioma y aumentar la seguridad jurídica.
Se reafirma el objetivo que se busca, y la manera más o menos técnica de hacerlo
El acceso transfronterizo a información mercantil sobre las empresas y sus sucursales constituidas en otro Estado miembro solo puede mejorar si todos los Estados miembros se comprometen a hacer posible la comunicación electrónica entre registros y a transmitir información a cada usuario de forma normalizada mediante contenido idéntico y tecnologías interoperables en toda la Unión. Esta interoperabilidad de los registros debe ser garantizada por los registros de los Estados miembros («registros nacionales»), ofreciendo servicios que deben constituir interfaces para la plataforma central europea («la plataforma»). La plataforma debe consistir en un conjunto centralizado de servicios que integren herramientas informáticas y debe constituir una interfaz común. Esta interfaz debe ser utilizada por todos los registros nacionales.
Se reitera lo que se pretende también por la vía de recordar lo que no se pretende
La presente Directiva no tiene como finalidad establecer una base de datos de registros centralizada que almacene información sustancial sobre las sociedades. En la fase de aplicación del sistema de interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades («el sistema de interconexión de registros») solo debe definirse la serie de datos necesaria para que la plataforma cumpla sus funciones correctamente. El alcance de estos datos debe incluir, en particular, datos operativos, diccionarios y glosarios. Debe determinarse teniendo en cuenta también la necesidad de garantizar el funcionamiento eficiente del sistema de interconexión de registros. Estos datos deben utilizarse a efectos del desempeño de las funciones de la plataforma y nunca deben ponerse a disposición del público de forma directa. Además, la plataforma no debe modificar ni el contenido de los datos sobre las sociedades almacenados en los registros nacionales ni la información sobre las sociedades transmitida a través del sistema de interconexión de registros.
Se recuerda de nuevo que el objetivo no requiere cambios internos relevantes
Dado que el objetivo de la presente Directiva no es armonizar los sistemas nacionales de registros centrales, mercantiles y de sociedades, los Estados miembros no están obligados a cambiar sus sistemas internos de registro, en particular por lo que respecta a la gestión, almacenamiento de datos, tasas, utilización y revelación de información a efectos nacionales.
Por seleccionar un poco, me parece especialmente interesante para mercantilistas la previsión que añade a la Directiva 2009/101/CE
Artículo 3quater
2. Los Estados miembros garantizarán que pueda disponerse, gratuitamente, a través del sistema de interconexión de registros de las siguientes indicaciones:
a) el nombre y la forma jurídica de la sociedad;
b) domicilio social de la sociedad y Estado miembro en el que está registrada, y, además,
c) número de registro de la sociedad.
Además de dichas indicaciones, los Estados miembros podrán optar por facilitar gratuitamente otros actos e indicaciones.
Artículo 3 quinquies
1. El registro de la sociedad pondrá a disposición sin demora, a través del sistema de interconexión de registros, la información sobre la apertura y clausura de los procedimientos de liquidación o insolvencia de la sociedad y sobre la eliminación de la sociedad del registro si ello produce efectos jurídicos en el Estado miembro del registro de la sociedad.
2. El registro de la sucursal, a través del sistema de interconexión de registros, velará por la recepción sin dilaciones de la información que se refiere el apartado 1