La RDGRN de 19 de diciembre de 2012 resuelve sobre la posibilidad de contemplar en los estatutos de una SL la celebración de la Junta General mediante videoconferencia o cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la identidad del sujeto; así como la delegación del voto por iguales medios La redacción discutida es en concreto: «El voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de Junta General podrá delegarse o ejercitarse por el socio mediante correspondencia postal, electrónica, por videoconferencia o cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce el derecho de voto».
El registrador señala en relación a la primera cuestión que es una posibilidad que se admite solamente para una SA (179 LSC). En cuanto a la segunda cuestión señala que en la SL «la representación deberá conferirse por escrito».
La DGRN viene a decir en el primer caso -después de un discurso standard sobre la flexibilidad de la SL- que «fijada una ubicación física para la celebración de la junta que permita la asistencia personal, la posibilidad de asistir además por videoconferencia o por medios telemáticos (182 LSC), ha de ser admitida, siempre y cuando se asegure que los asistentes remotos tengan noticia en tiempo real de lo que ocurre y en la medida en que los socios puedan intervenir«. Continúa la reflexión y añade un requisito posterior -a mi juicio muy discutible en su parte final-: «siempre que garanticen debidamente la identidad del sujeto, expresándose en la convocatoria los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los socios, que permitan el ordenado desarrollo de la junta, debiendo a tal efecto determinar los administradores que las intervenciones y propuestas de acuerdos de quienes tengan intención de intervenir por medios telemáticos, se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de constitución de la Junta«.
Sobre la cuestión de la representación después de mencionar (está bien que se recuerde su existencia) la Ley 59/2003 de firma electrónica y la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, como argumento para interpretar el 183.2 LSC («la representación deberá conferirse por escrito») en el sentido de que «no se excluyen otras formas de constancia y prueba de que la representación ha sido otorgada, como pueden ser los medios telemáticos o incluso audiovisuales, siempre que quede constancia en soporte grabado para su ulterior prueba«. Aplicando la regla a la cláusula que se pretende inscribir, concluye que «se regula en los Estatutos que la delegación del voto pueda hacerse mediante correspondencia postal, electrónica, lo cual es plenamente admisible de acuerdo con lo dicho. También se señala que puede utilizarse la videoconferencia o cualquier otro medio de comunicación a distancia, lo cual sería admisible si quedara registrado en algún tipo de soporte, película, banda magnética o informática, circunstancia que por no concurrir en este caso, ha de ser desestimado«.
11 enero 2016 a las 6:48 pm |
[…] justo unos días después de que apareciese su último disco y de que cumpliera 69 años. Incluso aquí habíamos aprovechado su arte para ilustrar una entrada sobre juntas celebradas por […]