Archive for mayo 2013

European Corporate Governance & Company Law Conference

30 mayo 2013

1369239021_cloud

Hace unos días tuve la suerte de asistir a la European Corporate Governance & Company Law Conference que tuvo lugar en Dublin. Para los lectores que no suelen pinchar en los enlaces -bastantes, según mis propias estadísticas- y por tanto no entrarán en los detalles del programa he intentado hacer eso que llaman un tag cloud para sintetizar al máximo lo que se dijo allí. Me recuerda a la primera vez que hice una tortilla. No tenía muy buen aspecto, pero me la comí orgulloso porque la había hecho yo. Mi primer tag cloud permite además ejercitar la agudeza visual.

Confieso que no he dedicado mucho tiempo a pensar en las palabras clave. Como pasa a veces cuando uno tiene que hacer un índice de materias y acaba por copiar el índice y darle unos retoques, me fui al programa y traté de buscar esas keywords. Esto es lo que salió. European Corporate Governance & Company Law Conference // Action plan // risk management // stakeholder engagement // executive pay // short-termism // Black Rock // Hard law // Corporate social responsibility // Board diversity. Luego al hacer el tag cloud fue como la tortilla. Parecía mejor antes de mezclarlo todo.

images

En foros como esos las ideas fluyen, y hay que atrapar algunas. Las impresiones también. Comenté con algún asistente que no era extraño que en el logo oficial del evento las letras de Company Law fueran más pequeñas que las demás. Se habló mucho de Corporate Governance y menos de Company Law. Esa impresión fue especialmente fuerte al presentarse el plan de acción de la Comisión y dedicar muy pocas palabras a si se retomarán o no los trabajos de la Directiva de traslado internacional de domicilio o del Estatuto de Sociedad Privada Europea.

Las intervenciones van apareciendo en un lado o en otro. En video, o resúmenes. Por citar uno, esto es lo que contó el Commissioner Daniel M. Gallagher de la U.S. Securities and Exchange Commission. Ahí se aprecian unos focos de interés, unas tendencias. Los inversores institucionales y los proxy advisors parecen los grandes temas de ahora (dos temas a los que -por remitirme a una aproximación en un click y poniendo los términos en el buscador correspondiente- el Profesor Sánchez-Calero ha dedicado bastante atención en su blog).

(continuará)

Anuncio publicitario

Escisión y levantamiento de velo: la STS de 3-1-2013

13 mayo 2013

La STS 3-1-2013 (ponente: Sancho Gargallo) establece que la beneficiaria (B) en una escisión es responsable de las deudas de la escindida (A) a pesar de que el crédito (casi 5 millones de euros) no se adjudicó en la operación de escisión. La deuda nace de unos contratos de ejecución de obra «llave en mano» para la construcción de dos mataderos y almacenes frigoríficos en la República checa. El contrato finalmente no se perfecciona, por no cumplirse una de las condiciones a las que estaba sometido (obtención de un crédito al comprador para el pago del resto del precio), y se reclama la devolución de las cantidades anticipadas. La deudora originaria (A) cambió de denominación, y constituyó una nueva sociedad (C). En un momento posterior, A se declaró en quiebra mientras que B y C se fusionaron. El TS revoca las decisiones previas y aplica la doctrina del levantamiento del velo. De cualquier modo, más que el levantamiento del velo, que aparece como consecuencia lógica de los hechos tal como se describen, creo que lo relevante de la sentencia es considerar que la deuda se ha transmitido aunque no se hiciera constar expresamente.

«A priori, y con carácter general, resulta difícil precisar qué debe entenderse por «unidad económica», pues no necesariamente tendría que tener, previamente, vida propia, ni tiene porque coincidir con una empresa, unidad productiva, establecimiento o negocio, de modo que podría ser meramente funcional. En nuestro caso, tal y como quedó acreditado en la instancia, es muy significativo que el proyecto de escisión hiciera mención a que afectaba a la actividad internacional de la compañía escindida, que constituía una unidad económica empresarial que se desarrollaba de forma autónoma. El hecho de que una supuesta deuda generada por la actividad internacional de la compañía antes de la fusión, no se incluyera luego en el proyecto de escisión, en concreto en la designación y reparto de los elementos del activo y del pasivo que iban a transmitirse a la sociedad beneficiaria, no significa necesariamente que quedara fuera del referido efecto de la sucesión universal, máxime cuando esta supuesta deuda no estaba tampoco contabilizada en la sociedad escindida. Por eso, debe entenderse que esta deuda estaba afectada al negocio internacional de la sociedad escindida, en que consiste la unidad económica transmitida a la sociedad beneficiaria […], y es en virtud de esta sucesión que la sociedad beneficiaria resulta responsable de su cumplimiento»”

El levantamiento de velo deriva de considerar que toda la operación se realiza para evitar el pago de la deuda: «“La importancia del crédito reclamado y la sucesión en el tiempo de la reclamación del crédito y el comienzo de estas operaciones societarias, conducen a pensar que su finalidad era distraer la unidad económica de la que había surgido el crédito de la sociedad originariamente deudora, para que sus activos presentes y futuros no respondieran de aquella deuda, a la vez que se provocaba la quiebra de la deudora originaria, para remitir a ella al acreedor; y, al mismo tiempo, los continuos cambios de denominaciones sociales y la segunda escisión todavía generaban mayor confusión a la hora de seguir la pista de la sociedad beneficiaria”«.

Las estadísticas 2012 del Registro Mercantil Central

6 mayo 2013

La publicación de las estadísticas del Registro Mercantil Central, en este caso correspondiente a 2012, es siempre un buen momento para repasar algunos datos que conviene tener presentes.

Me voy a referir esencialmente a los datos que aparecen en las páginas 2, 3, 4, 7, 8, 45 y 50.

Las primeras páginas dan datos generales relativos a las cifras de constitución de sociedades (555 anónimas, 84.399 limitadas y 3.458 «otros» -sería interesante un desglose más completo de «los otros»), a su capitalización y en el caso de las anónimas el elevado porcentaje de desembolso, superior al 95% del capital en 2012 (página 2).

En las páginas 7 y 8 es muy significativo el porcentaje en ambos tipos que está en el umbral del capital mínimo: el 61% de las anónimas se constituyen con capitales de entre 60.000 y 63.000 €. El 75% de limitadas se constituyen con capital de entre 3.000 y 3.300 euros y solamente un 6% con capitales superiores a 60.000 €.

Un dato clásico en estas estadísticas es la distribución de constituciones según forma social, continuando la tendencia de los últimos años -quizás deberíamos decir décadas- pero con continuidad en la acusada caída de las anónimas.

Evolución

Me parece destacable el elevado porcentaje de sociedades unipersonales sobre el total de sociedades constituidas: 31,84 % frente a un 18,05 en 2003. Pasaron de constituirse 22.316 en 2003 a 28.146 en 2012 (pág. 45).

También un dato que me parece relevante sobre el sistema de administración (página 50): en anónimas un 40% opta por consejo de administración y un 47% administrador único quedando un 11% administradores solidarios y un 2% mancomunados. En limitadas el administrador es único en el 72% de los casos , 19% solidarios, mancomunados un 5% y un 4% de consejos.

No hace falta recordar que hay muchos más datos de interés: sobre fusiones, extinciones o declaraciones de concurso entre otros.