La STS 6 de septiembre de 2013 prohíbe a la cooperativa Abacus realizar descuentos superiores al 5% en libros. Aún no he leído la Sentencia con detenimiento, pero sigo el caso desde hace tiempo. Como socio de Abacus desde 1982 podría decir que la sentencia es injusta y equivocada, pero por más que me pueda afectar, entiendo que a priori la posición del TS es adecuada.
Con las cooperativas pasa un poco como con Plutón. De repente dejó de ser un planeta y se creó la categoría ad hoc de plutoides: planetas enanos del sistema solar que están en la órbita de Neptuno. Parece que con posterioridad se incorporaron a esa categoría Eris, Makemake y Haumea. Claro, era difícil justificar una categoría para uno solo.
Volvamos a las cooperativas. ¿Son plutoides? digo ¿son mercantiles? ¿son sociedades mercantiles? ¿lo son en todo caso? ¿cómo distinguimos?. Las respuestas a estas preguntas van del no al sí pasando por el depende. Justamente, como tenemos un Abacus en el campus universitario suelo ponerlo como ejemplo de lo resbaladizo del concepto de Derecho mercantil o de la variedad de formas de ejercer la actividad de empresa.
De nuevo, como en algún caso anterior un resumen muy completo realizado por Comunicación Poder Judicial.
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Gremi de Llibreters de Barcelona i Catalunya y la Confederaçió de Comerç de Catalunya, entre otros, y ha anulado la sentencia de 23 de septiembre de 2010 de la Audiencia Provincial de Barcelona dictada en el litigio que enfrenta a estas asociaciones contra Abacus Sociedad Cooperativa Catalana Limitada.
El Alto Tribunal estima en parte dicho recurso y resuelve que la cooperativa Abacus aplicó descuentos superiores a los permitidos en la legislación del libro, en el seno de la cooperativa de consumo.
En una sentencia fechada el 6 de septiembre de 2013, la Sala de los Civil del Tribunal Supremo anula los descuentos aplicados por la cooperativa Abacus que son superiores a lo dispuesto por la Ley de Libro de 2007 (5% sobre el precio de venta al público del libro).
Tras la entrada en vigor de dicha legislación, la cooperativa de consumo adoptó una fórmula que consistía en aplicar a sus socios un descuento directo del 5% del precio del libro, como contempla la legislación, y añadir un 10% a través de unos “puntos Abacus” a aplicar en la compra de un nuevo libro.
El Alto Tribunal resuelve que este comportamiento implicó la infracción del artículo 9 (apartados 3, 7 y 11.1.a) de la Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
El Tribunal Supremo declara en el fallo que constituyen actos de competencia desleal previstos en el artículo 15 de la Ley 3/1991, de 10 de enero de competencia desleal las siguientes prácticas:
La actuación denominada Nueva fórmula de ahorro cooperativo que realiza Abacus: consiste en la entrega de “puntos abacus”por importe del 10% del precio del libro adquirido, a aplicar en la compra de un nuevo libro, actuación que realiza simultáneamente al descuento legalmente establecido del 5%. Los puntos son acumulables.
(Infracción del artículo 9, apartados 3 y 7 de la Ley del Libro).
La actuación realizada por Abacus con motivo de la festividad de Sant Jordi en 2008. Entregó los “puntos abacus” durante los días 14 a 30 de abril, en lugar de limitarse al 23 de abril, fecha en la que se celebra el Día del libro.
(Infracción artículo 11, apartado 1, letra a de la Ley del Libro).
El Alto Tribunal condena a la demandada a cesar la actividad ilícita de manera inmediata, a abstenerse de utilizarla en el futuro, así como a abstenerse de realizar cualquier otra que suponga descuentos superiores a los permitidos legalmente.
También deber retirar del tráfico económico los folletos y cualquier otro medio de publicidad,en papel, en su página web, o en cualquier medio, en el que se haya materializado la violación.
No procede pronunciamientos de condena sobre el pago de las costas de los recursos de casación y apelación y de la primera instancia.