Interesante Sentencia que resuelve un Conflicto de Jurisdicción publicada en el BOE de hoy. El conflicto y su resolución están muy bien explicados. En plan agente Cooper hablo a la grabadora y le digo que me guardo esta referencia para ponerla de ejemplo cuando proceda. Luego voy a comer tarta de cereza. Todo lo que viene ahora es un extracto textual.
Versa el presente conflicto de jurisdicción sobre el requerimiento del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Bilbao de inhibición al Ayuntamiento de Alonsotegui en relación al procedimiento de apremio iniciado por ese Ayuntamiento contra determinados bienes inmuebles de Inmobiliaria Basauri, SL tras el impago en periodo voluntario de la liquidación […]
El Juzgado de lo Mercantil que ha planteado el conflicto estima que el Ayuntamiento ha procedido a una ejecución separada de un crédito ordinario en un momento posterior al concurso en contra de lo dispuesto en los arts. 55 y 56 de la Ley Concursal, y de la ejecución colectiva que corresponde del patrimonio de la concursada, una materia que corresponde decidir al Juez del Concurso.
Lo que el Juez ha considerado propio de su jurisdicción y sobre lo que versa el presente conflicto es sobre si el Ayuntamiento es competente para iniciar el procedimiento ejecutivo frente a la concursada y dictar diligencia de embargo de determinados bienes de la misma, en un procedimiento de ejecución separado y externo al procedimiento concursal o si esa ejecución estaba sometida al procedimiento concursal y su conocimiento correspondía al Juez del concurso.
Este Tribunal tiene dicho en Sentencia de 25 de junio de 2007, y ha reiterado en la Sentencia de 24 de octubre de 2012, que el principio de universalidad que establece la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, atribuye jurisdicción exclusiva y excluyente al Juez del concurso, con desplazamiento del competente primariamente –sea jurisdiccional o, en su caso, administrativo–, exclusividad que se funda en razones de economía procesal y de eficacia respecto del proceso universal abierto, aunque exige una interpretación estricta en cuanto supone una excepción al principio de improrrogabilidad de la jurisdicción de otros Tribunales y en relación con la Administración, un límite a su prerrogativa de autotutela.
[..] Una vez ya declarado el concurso e, incluso, finalizada la fase común de procedimiento concursal y abierta la fase de liquidación, el Ayuntamiento se ha considerado competente para adoptar por sí mismo medidas de ejecución de unos bienes del concursado, en un procedimiento de ejecución separado y externo al procedimiento concursal en un momento posterior al concurso. Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 55 y 56 de la Ley Concursal la vis atractiva del procedimiento concursal se extiende también a la fase de ejecución de las deudas, y por ello ha de realizarse, como defiende el Juez de lo Mercantil y también estima el Ministerio Fiscal, dentro del procedimiento concursal y de la ejecución colectiva del patrimonio de la concursada, materia que sólo corresponde decidir al Juez del Concurso, al que corresponde calificar ese crédito y decidir sobre su ejecución dentro de la ejecución colectiva propia del concurso, una vez declarado el concurso.
Según el art. 55.1 de la Ley Concursal, declarado el concurso no podrá seguirse apremio administrativo o tributario contra el patrimonio del deudor. La fecha de declaración del concurso es así el criterio relevante para determinar la preferencia del procedimiento administrativo judicial, y siendo la liquidación del crédito municipal posterior a la fecha de declaración del concurso, ese crédito queda incurso dentro del procedimiento concursal y, por ello, «sujeto a la vis atractiva del proceso concursal respecto de las ejecuciones y apremios sobre bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, que corresponde conocer a la Jurisdicción mercantil con carácter exclusivo y excluyente,
cualquiera que fuere el órgano que los hubiese ordenado» (STCJ 11 de diciembre de 2012).
El presente conflicto debe resolverse reconociendo la competencia del Juzgado número 2 de lo Mercantil de Bilbao, debiendo excluirse cualquier actuación o medida de ejecución de los bienes del deudor que pueda obstaculizar la realización de la masa del concurso por el órgano jurisdiccional. Corresponde a ese Juzgado determinar cuándo debe procederse exactamente al pago de la deuda líquida debida al Ayuntamiento y, en particular, para su calificación o no como crédito contra la masa, sometiéndose la ejecución de ese crédito al procedimiento concursal en curso.