¿Cabe en una operación acordeón invocar la excepción a la mayoría reforzada prevista en estatutos?

Entre indultos y títulos nobiliarios aparece hoy en el BOE una nueva catarata de Resoluciones de la DGRN, dos de las cuales afectan a cuestiones mercantiles. De la otra hablaremos otro día, si no lo hace nadie antes. Comentaremos la de 20-12-2013.

En una SRL de dos socios en la que uno de ellos tiene el 77,5% de los votos, los estatutos exigen para todo acuerdo de aumento o reducción del capital una mayoría reforzada del «80% de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide dicho capital social, salvo que el acuerdo resulte exigible por imperativo legal». El acuerdo consiste en la reducción del capital social a cero, por pérdidas, y el aumento simultáneo «en la cantidad estrictamente necesaria para que la sociedad deje de incurrir en causa legal de disolución conforme al artículo 363.1.e) LSC». El registrador deniega la inscripción solicitada porque, a su juicio, «tales acuerdos deben ser adoptados con la mayoría reforzada establecida en los estatutos sociales para todo acuerdo de aumento o reducción del capital social». El recurrente alega que, «habida cuenta de la situación de la sociedad, incursa en situación legal de disolución por pérdidas, debe entenderse aplicable la salvedad dispuesta en los mismos estatutos para los acuerdos exigible por imperativo legal, toda vez que la reducción y aumento simultáneos del capital social se realiza con dicha finalidad y en la medida estrictamente necesaria para dejar el patrimonio neto en una cantidad superior a la mitad del capital social». Creo interesante apuntar que el capital social es de seis millones setecientos cuarenta y cuatro mil cien euros: se reduce a cero por pérdidas y simultáneamente se aumenta en novecientos mil euros.

La DGRN da la razón al registrador y lo hace después de reflexiones diversas, algunas interesantes como la relativa al alcance de la obligatoriedad de reducción en anónimas y limitadas. El que entiendo más determinante es que «en puridad de conceptos, la reducción del capital social no puede considerarse obligatoria en los casos en que la sociedad tenga alguna alternativa a la reducción, como ocurre en este supuesto, toda vez que, además del aumento del capital social, cabe realizar aportaciones por los socios al patrimonio social, la transformación o la disolución de la sociedad. Además, al acordarse con la reducción del capital social, simultáneamente, el aumento del mismo, requiere indudablemente la mayoría reforzada fijada en estatutos y este requisito se extiende a toda la operación, habida cuenta de su carácter unitario».

(La escena del video de arriba pertenece a Holy Motors, del inclasificable Leos Carax)

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Una respuesta to “¿Cabe en una operación acordeón invocar la excepción a la mayoría reforzada prevista en estatutos?”

  1. Cancelar una inscripción de poder en el Registro Mercantil requiere la intervención de la administración concursal de la sociedad poderdante (RDGRN 24-7-2014) | Mercantilista sin ánimo de lucro Says:

    […] la DGRN el supuesto es en esencia idéntico -de hecho es la misma sociedad- al que dio lugar a la RDGRN de 20-12-2013 que ya comentamos aquí. De modo que me voy a a tercera: la RDGRN de 24 de julio de 2014 que se plantea y se responde en […]

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