La nueva reforma concursal -la de septiembre de 2014- (¡y el aplazamiento -dos años más- de la entrada en vigor del 348 bis LSC!)

índex

Si Von Kirchmann levantara la cabeza vería que su célebre frase «tres palabras rectificadoras del legislador bastan para convertir bibliotecas enteras en basura» (en alemán impresiona aún más: drei berichtigende Worte des Gesetzgebers, und ganze Bibliotheken werden zu Makulatur) sigue teniendo -tal vez más que nunca- vigencia absoluta. El Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal -ya en vigor- se centra especialmente en el convenio y en la liquidación y supone un complemento al Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial que se dirigía fundamentalmente a mejorar el régimen jurídico de los convenios preconcursales.

La reforma afecta a numerosos preceptos y merece un análisis pormenorizado. En concreto afecta a los artículos 43, 75, 90, 93, 94, 100, 121, 122, 124, 134, 140, 148, 148, 149, 155 y 167 (y se añade un 146 bis: especialidades de la transmisión de unidades productivas). Además están las consabidas -y en este caso cruciales- disposiciones transitorias y adicionales. Como puede imaginarse, afecta a cuestiones diversas, algunas como la definición de «personas especialmente relacionadas con el concursado persona jurídica» que pueden tener una trascendencia más allá de la propia Ley concursal -también hay una referencia al valor razonable en el nuevo artículo 94.5 a la que auguro al menos 15 minutos de fama-.

En fin, llama la atención que el artículo 348 bis LSC -sí, sí, ese- vuelve a quedar en estado durmiente.

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

La disposición transitoria del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, queda redactada en los siguientes términos:

«Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2016, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 348 bis de esta ley.»

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4 respuestas to “La nueva reforma concursal -la de septiembre de 2014- (¡y el aplazamiento -dos años más- de la entrada en vigor del 348 bis LSC!)”

  1. Una reforma concursal de 29 páginas de BOE | Mercantilista sin ánimo de lucro Says:

    […] y reestructuración de deuda empresarial publicada en el BOE de hoy reforma -de nuevo y menos de un mes después de la anterior- la Ley concursal. Centrada ahora en aspectos referidos a administración concursal y en la […]

  2. Salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional | Mercantilista sin ánimo de lucro Says:

    […] la tarde: a esta hora sigo sin ver el sentido a este último inciso y no sé que añade a lo dicho aquí Añado que estoy igual que un wookie cuando pierde al […]

  3. Salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional | Mercantilista sin ánimo de lucro Says:

    […] la tarde: a esta hora sigo sin ver el sentido a este último inciso y no sé que añade a lo dicho aquí Añado que estoy igual de enfadado que un wookie cuando pierde al […]

  4. La reforma del 348 bis LSC | Mercantilista sin ánimo de lucro Says:

    […] mismo, pues a esa misma frase me refería en otra ocasión, y precisamente (aunque no solamente) con ocasión del mismo precepto “tres palabras rectificadoras del legislador bastan para convertir bibliotecas enteras en […]

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