Si Von Kirchmann levantara la cabeza vería que su célebre frase «tres palabras rectificadoras del legislador bastan para convertir bibliotecas enteras en basura» (en alemán impresiona aún más: drei berichtigende Worte des Gesetzgebers, und ganze Bibliotheken werden zu Makulatur) sigue teniendo -tal vez más que nunca- vigencia absoluta. El Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal -ya en vigor- se centra especialmente en el convenio y en la liquidación y supone un complemento al Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial que se dirigía fundamentalmente a mejorar el régimen jurídico de los convenios preconcursales.
La reforma afecta a numerosos preceptos y merece un análisis pormenorizado. En concreto afecta a los artículos 43, 75, 90, 93, 94, 100, 121, 122, 124, 134, 140, 148, 148, 149, 155 y 167 (y se añade un 146 bis: especialidades de la transmisión de unidades productivas). Además están las consabidas -y en este caso cruciales- disposiciones transitorias y adicionales. Como puede imaginarse, afecta a cuestiones diversas, algunas como la definición de «personas especialmente relacionadas con el concursado persona jurídica» que pueden tener una trascendencia más allá de la propia Ley concursal -también hay una referencia al valor razonable en el nuevo artículo 94.5 a la que auguro al menos 15 minutos de fama-.
En fin, llama la atención que el artículo 348 bis LSC -sí, sí, ese- vuelve a quedar en estado durmiente.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
La disposición transitoria del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, queda redactada en los siguientes términos:
«Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2016, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 348 bis de esta ley.»
1 octubre 2014 a las 7:08 pm |
[…] y reestructuración de deuda empresarial publicada en el BOE de hoy reforma -de nuevo y menos de un mes después de la anterior- la Ley concursal. Centrada ahora en aspectos referidos a administración concursal y en la […]
26 mayo 2015 a las 8:31 pm |
[…] la tarde: a esta hora sigo sin ver el sentido a este último inciso y no sé que añade a lo dicho aquí Añado que estoy igual que un wookie cuando pierde al […]
28 mayo 2015 a las 8:48 am |
[…] la tarde: a esta hora sigo sin ver el sentido a este último inciso y no sé que añade a lo dicho aquí Añado que estoy igual de enfadado que un wookie cuando pierde al […]
30 noviembre 2017 a las 8:50 pm |
[…] mismo, pues a esa misma frase me refería en otra ocasión, y precisamente (aunque no solamente) con ocasión del mismo precepto “tres palabras rectificadoras del legislador bastan para convertir bibliotecas enteras en […]