STS 11-11-2014: en el caso ACS/Iberdrola sobre cese de administradores competidores la SAP aplicó correctamente la doctrina sentada por la STS de 5-12-2008

Uno a veces se sorprende cuando se entera de las noticias leyendo el periódico. Así que ayer levanté una ceja al leer (previo arqueo de la otra ceja al ver que la noticia era del lunes) que no solamente había una STS el pasado mes de noviembre relativa al contencioso ACS/Iberdrola, sino que había dos. Habiendo agotado ya el cupo de hipérboles del día, conviene hacer una breve referencia al caso.

La STS de 11-11-2014 (ponente: Sastre Papiol) puede resumirse en estos dos párrafos:

«La doctrina sentada por la STS que se invoca como vulnerada, de 5 de diciembre de 2008 , se fija en los siguientes términos: «en resolución, procede fijar como doctrina jurisprudencial que la prohibición de competencia desleal que  impone a los administradores el art. 65 LSRL se infringe mediante la creación por parte de éstos, sin la autorización expresa de la sociedad, de una sociedad con idéntico objeto, salvo que se demuestre, valorando las circunstancias, que  no existe contraposición de intereses» (FD Tercero). La sentencia impugnada, dice el recurrente, desconoce la doctrina jurisprudencial invocada, porque no considera las circunstancias a valorar para determinar si existe una verdadera contraposición de interés y justifica la destitución sobre la base de una situación de competencia que es manifiestamente incapaz de generar cualquier riesgo real y consistente para Iberdrola y, por extensión, para justificar la negación práctica del derecho de representación proporcional del grupo ACS».

«No hay duda de que la sentencia recurrida ha seguido la STS de 5 de diciembre de 2008 según la que, para cesar a los administradores nombrados por la minoría, es necesaria la concurrencia de justa causa, tras valorar las circunstancias concretas que concurran en el caso que se analiza, para evitar dejar sin contenido el derecho de las minorías».

 

Deja un comentario