Emprendedores. Legalización de libros

El inicio de 2015 nos está trayendo una serie de normas de cierta relevancia relacionadas con la contabilidad, el registro y las (ya no tan) nuevas tecnologías. Los nuevos modelos de cuentas anuales  o las referidas al Documento Único Electrónico (DUE) a efectos de «la puesta en marcha» -expresión técnica donde las haya- de sociedades cooperativas, sociedades civiles y comunidades de bienes -entre otras- (véase la entrada en el blog de Jesús Alfaro a cargo de R. Cabanas -y los comentarios de A. Perdices-).

Emprendedores. Legalización de libros. Con ese título nos anuncia el BOE de hoy  la Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. No me parece que esa rúbrica haga justicia al contenido de la Instrucción, pues pueden pasar desapercibidas obligaciones como esta: Todas las actas de reuniones de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles, incluyendo las decisiones adoptadas por el socio único, respecto de los ejercicios sociales comenzados a partir del 29 de septiembre de 2013, deberán reflejarse en soporte electrónico y ser presentados de forma telemática para su legalización dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.

También debo confesar que hay cosas que no entiendo pero intuyo su importancia: no creo que tardemos en ver jurisprudencia que resuelva sobre responsabilidad de administradores y el algoritmo SHA256: El Registrador calificará no sólo el contenido de la solicitud según lo que resulte de los ficheros presentados y los asientos de su Registro, sino también que el algoritmo SHA256 generado por los correspondientes ficheros coinciden con el que consta en la relación de libros presentada.

 

 

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2 respuestas to “Emprendedores. Legalización de libros”

  1. Juan Hernandez Says:

    Artículo 37. de la misma Ley que contiene el art 18 que se desarrolla en la Instrucción:
    Simplificación de cargas administrativas.
    Las Administraciones Públicas que en el ejercicio de sus respectivas competencias creen nuevas cargas administrativas para las empresas eliminarán al menos una carga existente de coste equivalente.

    ¿Qué carga de coste equivalente se está eliminando con la hiperregulación de una simple instruccioncilla?

    ¿cuánto les costará a los particulares la hiperexpansividad del director general?

    ¿cuántos libros habrá que presentar?
    ¿a quién beneficia?
    Cargas y Cargas y cargas…

  2. merchantadventurer Says:

    Toda la razón. Añadimos hora el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

    Haz clic para acceder a BOE-A-2015-2109.pdf

    Nos están introduciendo por la puerta de atrás un nuevo Derecho Mercantil, que podríamos llamar de baja intensidad, pero muy perturbador: no solo no parece que vaya a resolver los problemas que afronta sino que abre nuevos frentes

    Saludos

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