Archive for marzo 2015

Renuncia de administradora única en junta y nombramiento de sustituto aunque no constara en el orden del dia

23 marzo 2015
La RDGRN de 6-3-2015 estima el recurso contra la calificación que denegaba la inscripción de administrador en las siguientes circunstancias: Se convoca junta general de SA -BORME y diario-, debidamente acreditada, a la que asisten -presentes o representados- todos los socios. Se rechaza la aprobación de las cuentas y dimite la administradora única y la aceptan los socios. Se solicita el  nombramiento de  nuevo administrador por estar reunidos en junta de accionistas y estar «presente o representado el 100 % del capital social, debiendo ser calificada dicha Junta como Junta Universal. No obstante elresto de los comparecientes manifestó que no estaban reunidos en Junta Universal y que no se podía proceder a dicho nombramiento»
Recuerda la DGRN los principios elementales de convocatoria y constitución para que la junta pueda adoptar válidamente acuerdos y añade:

«Tan elemental exigencia sólo quiebra en los supuestos en que excepcionalmente el legislador permite adoptar acuerdos sin cumplir dicho requisito, cuales son los de separación de los administradores (art. 223.1 de la LSC) y el de ejercicio contra los mismos de la acción social de responsabilidad (art. 238.1 LSC). Y, según han admitido tanto el TS (SS. 30-4-1971, 30-9-1985 y 4-11-1992) como este Centro Directivo (RR. 16-2-1995 y 26-7-1996) esa posibilidad de destitución de los administradores lleva consigo la de nombrar a quienes hayan de sustituirlos, sin necesidad de que el nombramiento se incluya en el orden de día».Y concluye:

«[…] Como ha quedado expuesto, debe entenderse que, en los casos de renuncia del administrador único manifestada en la junta general previamente convocada, puede nombrarse un nuevo administrador en esa misma junta, con cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios para la adopción de tal acuerdo, aunque no tenga carácter de junta universal y –como es lógico, al ser imprevista la renuncia en el momento de la convocatoria– no se hubiera incluido tal asunto en el orden del día de la convocatoria. Por ello, respecto del título cuya calificación ha motivado el presente recurso, no cabe sino concluir que la administradora ha llevado a cabo la diligencia que le era exigible al manifestar su renuncia en la junta general, de modo que la eficacia de su renuncia no puede verse condicionada por contingencias como la negativa de los socios presentes y representados en la misma junta a nombrar un nuevo administrador por entender que no constaba dicho acuerdo en el orden del día, o a aceptar por unanimidad la celebración de reunión con carácter de junta universal para proveer al nombramiento de administrador».

 

Anuncio publicitario

Marzo mes de estadísticas

19 marzo 2015

stats

De nuevo coinciden en poco tiempo la publicación de las estadísticas del  Colegio de Registradores con las del Registro Mercantil Central correspondientes en este caso a 2014. Precisamente, hace poco más de un año, como habíamos hecho en los anteriores, nos hacíamos eco de la misma circunstancia.  Otros colegas han dado ya información y han subrayado algunos datos de interés: se refería el Profesor Sánchez-Calero a las estadísticas del Colegio de Registradores  y concretaba ayer mismo detalles sobre la web corporativa: Sobre la página web de sociedades: estadísticas y cambios reglamentarios. También se refirió a ese mismo documento el Profesor Cazorla (aquí), destacando la escasísima utilización de las nuevas formas, como el Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

En este día de la marmota yo vuelvo a insistir sobre alguna de las cuestiones que destaqué el año pasado (en cursiva).

Algunos datos que creo que pueden destacarse:

– El elevado porcentaje de sociedades unipersonales (pp. 43-44 estadísticas RMC): ascienden a un 33,23% del total.

El porcentaje en 2014 sigue creciendo: ya vamos por el 35%.

Los porcentajes de distribución de sistemas de administración según las formas sociales (p. 50 estadísticas RMC: en anónimas 48% administrador único, 39% consejo, 11% solidarios y 2% mancomunados; en limitadas 72% administradores únicos, 19% solidarios 5% mancomunados y un sorprendente -por lo bajo- 4% de consejos)

Se mantiene la tendencia como puede verse en el gráfico (p. 48 Estadísticas RMC)

ANONIMASLIMITADAS

 

El (bajo) número de páginas web corporativas inscritas: 14 anónimas inscritas en 2013, por 109 en 2012 y 288 en 2011 y 23 limitadas inscritas en 2013 por 102 3n 2012 y 142 en 2011 (p. 33 Estadísticas Colegio de Registradores)

Añadimos 20 en 2014. Es un número bajísimo, remito de nuevo a las reflexiones del Profesor Sánchez-Calero al respecto

El número de sociedades que depositaron cuentas en 2013: un total de 1.123.047, de las cuales 95.275 eran anónimas, 1.014.848 limitadas y 12.924 de otros tipos. Solamente hubo 4041 depósitos de cuentas consolidadas (p. 11 Estadísticas Colegio de Registradores)

En cifras absolutas, el pasado año se presentaron 1.110.542 depósitos, de los cuales el 83,09%, es decir, 922.775 correspondieron al ejercicio económico 2013 y el resto a ejercicio anteriores. […] Anónimas 90.385 Limitadas 1.007.42, el resto -12-730- otros tipos

En cuanto a los depósitos de cuentas consolidadas de grupos empresariales, después del aumento del 18% experimentado en 2013 en relación al año anterior, con 4.041 depósitos anuales de cuentas consolidadas, en 2014 han sido presentadas cuentas de 3.473 grupos, lo que supone un descenso del 16,35%. (pp. 10-12 Estadísticas Colegio de Registradores).

 

estadistica

En fin, no me resisto a recordar que con la de ayer Leo Messi lleva 21 asistencias esta temporada. Eso es casi tan extraordinario como encontrarse con una comanditaria por acciones (ninguna en 20009, 2010, 2013 y 2014, una en 2011 y otra en 2012).

¿Asistes o participas?

11 marzo 2015

La semana pasada tuve ocasión de asistir a -y participar en- unas Jornadas dirigidas por la Profesora Marisa Aparicio sobre la reciente reforma de la Ley de Sociedades de Capital bajo el título `Nuevos retos del gobierno corporativo de las sociedades de capital´ en las que aprendí un montón de cosas (ver el programa aquí). Me gustó mucho una referencia que realizó el profesor Sánchez-Calero al lenguaje empleado en la Ley, reflexión que ahora ha llevado a su blog en El lenguaje en la reforma de la LSC.

Ultimando un breve comentario al artículo 204.3 c) LSC me encuentro con una cuestión terminológica. En efecto, cuando se dice que […] Tampoco procederá la impugnación de acuerdos basada en […] c) La participación en la reunión de personas no legitimadas, salvo que esa participación hubiera sido determinante para la constitución del órgano me aparece una duda. ¿Asistir es participar? ¿Tiene la expresión participar un significado distinto en este contexto al de asistir?.

La LSC se refiere en diversos momentos, como hacían sus predecesoras,  al derecho de asistencia del socio (art. 93), a la autorización para asistir (art. 181), a la lista de asistentes (art. 192 )… En cambio, el artículo 203 LSC se refiere a la “participación”. Desde luego, se concibe que se pueda asistir a la junta pero no participar en ella, pero no parece que pueda considerarse «participación» determinante para la «constitución del órgano», pues por definición la participación viene con el órgano ya constituido.

 

La-rana-Gustavo

Tenemos ejemplos de usos diversos de la palabra participar en la LSC, que sugieren como más conveniente entender que en el 204.3 c) el legislador se refiere a asistir.

Artículo 93. Derechos del socio.
En los términos establecidos en esta ley, y salvo los casos en ella previstos, el socio tendrá, como mínimo, los siguientes derechos:
a) El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
b) El de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.
c) El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.
d) El de información.

Artículo 228. Obligaciones básicas derivadas del deber de lealtad.
En particular, el deber de lealtad obliga al administrador a:
c) Abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto. […]

Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas

2 marzo 2015

B-3xjAtXAAApOyf

*Portada de Vogue de 1 de abril de 1944. Diseñada por Salvador Dali. Vista aqui

La presentación del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas realizada por la CNMV la semana pasada (ver la nota de prensa con un resumen de novedades aquí) es ya una noticia vieja [/mode hipérbole off]. A estas alturas, incluso teniendo en cuenta que aquí no aplica el principio prior in tempore potior in google pensaba si valía la pena hacerme eco de la novedad. Y creo que sí, siquiera como cuaderno de notas particular (uso mi propio blog como bloc) y ya puestos recapitulando lo que han puesto los colegas.  Imagino que un porcentaje muy alto de los lectores de este blog, los fijos, los discontinuos y los fijos discontinuos, también siguen otros de temática análoga: así habrán podido ver el de Jesús Alfaro, que publicaba hace ya más de una semana un comentario bajo el título El nuevo Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas. Comentarios de urgencia y hospedaba ese mismo día otro comentario a cargo de Mercedes Agreda bajo el título El nuevo Código de Buen Gobierno: principales novedades). Daban asimismo noticia de él los blogs de los Profesores Juan Sánchez-Calero (Presentado el nuevo Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas) y Luis Cazorla (El nuevo Código de Buen Gobierno Corporativo ya está aqui) así como el de Àlex Plana (Nuevo Código de Buen Gobierno de Sociedades Cotizadas de 2015). En fin, también creo muy destacables  las consideraciones de Manuel Conthe en su muy recomendable blog El sueño de Jardiel: Gobierno Corporativo y Gobierno Corporativo II.