La semana pasada tuve ocasión de asistir a -y participar en- unas Jornadas dirigidas por la Profesora Marisa Aparicio sobre la reciente reforma de la Ley de Sociedades de Capital bajo el título `Nuevos retos del gobierno corporativo de las sociedades de capital´ en las que aprendí un montón de cosas (ver el programa aquí). Me gustó mucho una referencia que realizó el profesor Sánchez-Calero al lenguaje empleado en la Ley, reflexión que ahora ha llevado a su blog en El lenguaje en la reforma de la LSC.
Ultimando un breve comentario al artículo 204.3 c) LSC me encuentro con una cuestión terminológica. En efecto, cuando se dice que […] Tampoco procederá la impugnación de acuerdos basada en […] c) La participación en la reunión de personas no legitimadas, salvo que esa participación hubiera sido determinante para la constitución del órgano me aparece una duda. ¿Asistir es participar? ¿Tiene la expresión participar un significado distinto en este contexto al de asistir?.
La LSC se refiere en diversos momentos, como hacían sus predecesoras, al derecho de asistencia del socio (art. 93), a la autorización para asistir (art. 181), a la lista de asistentes (art. 192 )… En cambio, el artículo 203 LSC se refiere a la “participación”. Desde luego, se concibe que se pueda asistir a la junta pero no participar en ella, pero no parece que pueda considerarse «participación» determinante para la «constitución del órgano», pues por definición la participación viene con el órgano ya constituido.
Tenemos ejemplos de usos diversos de la palabra participar en la LSC, que sugieren como más conveniente entender que en el 204.3 c) el legislador se refiere a asistir.
Artículo 93. Derechos del socio.
En los términos establecidos en esta ley, y salvo los casos en ella previstos, el socio tendrá, como mínimo, los siguientes derechos:
a) El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
b) El de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.
c) El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.
d) El de información.
Artículo 228. Obligaciones básicas derivadas del deber de lealtad.
En particular, el deber de lealtad obliga al administrador a:
c) Abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto. […]
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