Viene un RD que -de nuevo- incide en constitución telemática de SRLs

Aprobado en el consejo de ministros del 29 de mayo

(Entre nosotros, que obsesión por «acortar extraordinariamente los plazos»). Así luego pasa lo que pasa. De momento, sabemos esto:

REGULADA LA CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA DE SOCIEDADES PARA AGILIZAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Se establecen modelos estandarizados de escritura de constitución y estatutos tipo de las sociedades de responsabilidad limitada, que acortan extraordinariamente los plazos
Se pone en marcha la Agenda Electrónica Notarial que contendrá el calendario de disponibilidad de los notarios y permitirá obtener una cita vinculante para la firma de escrituras
La creación de una Bolsa de Denominaciones Sociales con reserva permitirá la consulta electrónica gratuita de más de 1.500 denominaciones
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de los Ministerios de Justicia y de Industria, Energía y Turismo, un Real Decreto que regula aspectos esenciales para la constitución telemática de las sociedades de responsabilidad limitada, dirigidos a agilizar el inicio de la actividad emprendedora y mejorar la competitividad del modelo económico español.

El Real Decreto desarrolla las estipulaciones de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, de 2013, que prevé la constitució(n de sociedades de responsabilidad limitada, con escritura pública y estatutos tipo, mediante el llamado Documento Único Electrónico (DUE) y a través de un sistema de tramitación telemática del centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). Se consiguen, de esa forma, plazos brevísimos de otorgamiento de escritura pública (doce horas hábiles) y de calificación e inscripción en el Registro Mercantil (seis horas hábiles).

La norma aprobada hoy establece la regulación de las especificaciones y condiciones de la escritura pública de constitución, de forma que se pueda utilizar un mismo modelo estandarizado que permita, tanto a notarios como a registradores mercantiles, cumplir con esos plazos tan reducidos. Incluso, se establece la posibilidad de constituir la empresa telemáticamente, también de forma estandarizada; pero, careciendo de estatutos tipo, en este caso la inscripción será provisional.

En el Real Decreto se regulan los requisitos del modelo estandarizado y con campos codificados que cumplirá el estatuto tipo. El objeto social se determinará en los estatutos tipo mediante la selección de alguna de las actividades económicas y de los códigos previamente establecidos.
Agenda Electrónica Notarial

El Real Decreto contempla la puesta en marcha de la Agenda Electrónica Notarial, que entrará en funcionamiento en un plazo de tres meses y contendrá el calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de las escrituras de constitución de sociedades, lo que permitirá la reserva vinculante de cita por parte del interesado. El desarrollo y gestión correrán a cargo del Consejo General del Notariado, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

Bolsa de Denominaciones Sociales

También se establece la regulación de la Bolsa de Denominaciones Sociales con reserva, generada y mantenida por el Registro Mercantil Central, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y el Notariado, que consta de, al menos, 1.500 denominaciones sociales que podrán ser consultadas electrónicamente y de forma gratuita.

2 respuestas to “Viene un RD que -de nuevo- incide en constitución telemática de SRLs”

  1. antonio Says:

    Se me escapa el por qué de tanta prisa… el problema es la licencia municipal de apertura del local o el carnet de manipulador de alimentos. Aparte de que el modelo de economía al que aspirar no debería ser el de la sociedad champiñón para la empresita de servicios sino algo de más empaque… en fin, se acabó la sofisticación en el derecho; después de crear tu limitada express a comer bien a Burger.

    Antonio

  2. merchantadventurer Says:

    Efectivamente. Yo de la nueva empresa, digo siempre que es la ni-ni del derecho societario, ni un mínimo de dinero que invertir de entrada ni un mínimo de planificación que te obligaría (??) a tenerla en 24 horas (aparte de tener un nivel de imperatividad similar al de la AktienGesetz). Efectivamente, las licencias y permisos variados con normativas superpuestas de ámbito municipal, autonómico, estatal, europeo e interestelar trasladan allí el foco de las dificultades.
    Abrazo para ti también

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