Me ha llamado la atención la coincidencia en pocos días de dos noticias relativas al precio equitativo.
La primera, Realia rechaza la opa de Slim por considerar el precio demasiado bajo.
La segunda, El Supremo anula la opa a Funespaña por perjudicar a pequeños accionistas (ver también El ‘precio equitativo’ de una opa es el máximo pagado por el oferente)
La aprobación del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores se produjo justo en el momento final del ciclo expansivo de la economía y justo antes (o justo en el momento) del inicio de la crisis financiera mundial (o más exactamente, que afectó a las economías estadounidense y europeas, pues esa crisis no se percibía del mismo modo en Asia o Latinoamérica). A lo que iba es a que el Decreto de OPAs de 2007 no ha tenido hasta la fecha ocasión de desplegarse como era de esperar. En ese contexto, cfr. la entrada del Profesor Sánchez-Calero en 2010 ¿Vuelven las OPAs? o esta otra noticia, de título similar … casi dos años después: Vuelven las OPAs… ocho valores candidatos. Si consultamos las estadísticas de OPAs autorizadas de CNMV podemos ver que hasta la fecha en 2015 llevamos 5, 7 en 2014, 6 en 2013, 3 en 2012, 3 en 2011, 4 en 2010, 5 en 2009, 6 en 2008 por 16 en 2007 y 21 en 2006 (ya no voy más atrás). En solo dos años hubo casi las mismas OPAs que en los 8 siguientes.
Tanto la LMV como el RD de desarrollo se refieren al precio equitativo: la Ley en su artículo 60: «Se entenderá que el precio es equitativo cuando, como mínimo, sea igual al precio más elevado que haya pagado el obligado a formular la oferta o las personas que actúen en concierto con él por los mismos valores durante un período de tiempo anterior a la oferta determinado reglamentariamente y en los términos que se establezcan. No obstante, la CNMV podrá modificar el precio así calculado en las circunstancias y según los criterios que se establezcan reglamentariamente. Entre las mencionadas circunstancias se podrán incluir, entre otras, las siguientes: que el precio más elevado se haya fijado por acuerdo entre el comprador y el vendedor; que los precios de mercado de los valores en cuestión hayan sido manipulados; que los precios de mercado, en general, o determinados precios, en particular, se hayan visto afectados por acontecimientos excepcionales; que se pretenda favorecer el saneamiento de la sociedad. Entre los referidos criterios podrán incluirse, entre otros, el valor medio del mercado en un determinado periodo; el valor liquidativo de la sociedad u otros criterios de valoración objetivos generalmente utilizados». Por su parte, se regula con mayor detalle aún en el artículo 9 RD 1066/2007.
El precio equitativo ha sido tradicionalmente cosa de los interesados, que como en el caso de Realia reseñado al principio pueden decidir rechazar la oferta. No es habitual que la CNMV se pronunciara en sentido negativo, declarando no equitativo el precio ofrecido (cfr. en el caso de la OPA presentado por CVC sobre Deoleo, de nuevo el Profesor Sánchez-Calero: OPAs (1): sobre el precio ofrecido (dic 2014). Es también excepcional que el TS se pronuncie en el sentido de la Sentencia de 10 de julio de 2015.
(continuará)
** Llevo algún tiempo sin poner fotos: vamos con esta, conmemorativa de la llegada (o no, si creemos las teorías conspiratorias) del hombre a la Luna (via Old Pics Archive @oldpicsarchive) titulada Neil Armstrong eating his last breakfast on Earth before leaving for the moon. En esas condiciones, cualquier precio que se pague por ese desayuno puede ser considerado un precio equitativo.
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