Se ha publicado ya el Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales (BOE de 16 de octubre).
Hay un denominador común en las normas que regulan el cese de la actividad empresarial. Sea el procedimiento de disolución, liquidación y extinción en los casos en que la situación es entre buena y regular, sea por el camino de la declaración de concurso que inevitablemente implica que las cosas no han ido bien. Ese denominador común es que con frecuencia los procedimientos previstos son excesivamente complejos, largos y costosos. Asumir unos costes adicionales a los propios del proyecto en el momento inicial es algo que todo el mundo acepta. Es más difícil, siquiera desde un punto anímico, asumir estos costes en el momento final. No hablamos ya de los concursos, en los que a menudo la propia tramitación genera unos gastos que dejan sin contenido todo el procedimiento. También se produce esa situación en los casos en que se produce el cese de actividad y se consigue liquidar el negocio sin dejar acreedores insatisfechos. Son los casos en que las operaciones de liquidación propiamente dichas -simplificando, cobrar créditos y pagar deudas- terminan sin sobresaltos. Se produce una inversión de la previsión del legislador y se realiza la liquidación antes de la liquidación, de manera que se puede llegar a acordar disolución y liquidación en un acto único que desde la perspectiva meramente societaria simplifica notablemente el proceso. En cambio, quedan un montón de trámites pendientes que además de los costes que puedan generar también derivan en una serie de gestiones que -muchas veces por mero cansancio o desidia asociados al cese de la actividad- quedan a medias.
Por esa razón es bienvenida esta norma que trata de sistematizar y agrupar con la finalidad de simplificar el procedimiento para realizar los (numerosos) trámites para proceder a una salida ordenada del mercado. El RD afecta a empresarios individuales pero en lo que nos interesa más, también a las Sociedades de Responsabilidad Limitada. Ciertamente, puestos todos los trámites en fila, se aprecia que su número es a todas luces excesivo y si encima como sucedía hasta ahora, con una notable dispersión de ventanillas, la ineficiencia es evidente.
El RD 867/2015 desarrolla las previsiones de la Disposición Adicional 3ª LSC tal como se había redactado con ocasión de la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Nos dice el artículo 4 del Decreto: El DUE es un instrumento de naturaleza telemática en el que se incluyen todos los datos referentes al empresario individual, al emprendedor de responsabilidad limitada y a la sociedad limitada que, de acuerdo con la legislación aplicable, deben remitirse a los registros jurídicos y las Administraciones públicas competentes para el cese de la actividad o para la extinción y cese de la actividad, según sea el caso, siempre y cuando éstos se remitan por medios electrónicos
Los artículos 5 y 6 contienen el núcleo de normas más relevantes a nuestros efectos. Dada la extensión de supuestos (los apartados del artículo 6 van de la letra a hasta la q) me limitaré a enunciarlos, realizando una poda de su contenido y dejando la advertencia […] en casos de recortar el texto.
Artículo 5. Trámites que pueden ser realizados con el DUE
1. [..]
a) La solicitud de la inscripción al Registro Mercantil de la disolución, liquidación y extinción de la sociedad, del nombramiento de los liquidadores, del cierre de sucursales y, en general, cancelación del resto de asientos registrales.
b) La comunicación de la extinción de la empresa o el cese definitivo de su actividad y/o la baja de los trabajadores a su servicio a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social al que aquéllos se hallen adscritos.
c) La declaración de cese de actividad y de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y la declaración de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
d) La comunicación de la baja en los registros sectoriales estatales, autonómicos y municipales en los que se hubiese inscrito la empresa o sus instalaciones.
e) La comunicación de cese de actividad a las autoridades estatales, autonómicas y municipales cuando ésta sea preceptiva.
f) […]
g) […]
2. […]
3. […]
Artículo 6. Tramitación del DUE para el cese de actividad y la extinción de sociedades de responsabilidad limitada
1. Una vez consignados en el DUE los datos básicos, el sistema de tramitación telemática (en adelante, STT) le asignará el número CIRCE correspondiente, identificando así de manera única e inequívoca al DUE, pudiéndose proceder a continuación a la realización de los siguientes trámites:
a) Elevación a público del acuerdo de disolución de la sociedad y nombramiento de los liquidadores. Conforme a lo establecido en la vigente legislación notarial, el STT permitirá concertar la cita con el notario elegido por los socios para la elevación a público del acuerdo de disolución de la sociedad y nombramiento de los liquidadores. Se incorporará al DUE la confirmación de la cita junto con los datos identificativos del notario elegido. El STT remitirá los datos de la sociedad y de los liquidadores al notario elegido por los socios.
b) Incorporación de los datos relativos a la escritura de disolución y nombramiento de liquidadores al DUE. Una vez otorgada la escritura pública de disolución y nombramiento de liquidadores de la sociedad, el notario autorizante con su firma electrónica avanzada incorporará al DUE los datos relativos a aquella. En dicha escritura figurarán las circunstancias exigidas legal y reglamentariamente para la disolución de la sociedad y el nombramiento de los liquidadores.
c) Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El STT remitirá a la oficina liquidadora […]
d) Inscripción de la escritura de disolución y del nombramiento de los liquidadores en el Registro Mercantil correspondiente. A tal efecto, el STT remitirá junto con el DUE […]
e) Declaración de cese de actividad en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores por dejar de ejercer todo tipo de actividades empresariales o profesionales […]
A este efecto, y según los casos, el STT remitirá a la Administración tributaria competente los datos contenidos en el DUE, bien para realizar la declaración de cese de actividad de la sociedad, sin que ésta se disuelva, y en la que haga constar la fecha efectiva del cese; bien la copia electrónica de la inscripción de la escritura pública de disolución de la sociedad y del nombramiento de los liquidadores en el Registro Mercantil correspondiente junto con los datos contenidos en el DUE, de conformidad con […]
No obstante, si se condensa en un solo DUE y consiguientemente en una sola escritura, tanto el acuerdo de disolución de la sociedad y nombramiento de los liquidadores, como la liquidación efectiva y solicitud de cancelación en el Registro Mercantil, no será necesario este trámite.
f) Elección del notario autorizante de la escritura pública de liquidación y extinción de la sociedad. […]
g) Incorporación de los datos relativos a la escritura de liquidación y extinción al DUE. Una vez otorgada la escritura pública de liquidación y extinción de la sociedad, el notario autorizante con su firma electrónica avanzada incorporará al DUE los datos relativos a aquélla […].
h) Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (operaciones societarias). El STT remitirá a la oficina liquidadora […]
i) Inscripción de la escritura de liquidación y extinción de la sociedad en el Registro Mercantil Provincial correspondiente. El STT remitirá, junto con el DUE, la copia autorizada electrónica al Registro Mercantil Provincial correspondiente […]. Una vez recibida dicha información, el registrador mercantil, procederá a la inscripción y consiguiente cancelación de los asientos registrales de conformidad con el art. 396 LSC y el art. 247 RRM. En los supuestos de calificación negativa, la subsanación de defectos se realizará a través del STT.
No obstante lo establecido en las letras anteriores, se podrá condensar en un solo DUE y consiguientemente en una sola escritura, tanto el acuerdo de disolución de la sociedad y nombramiento de los liquidadores, como la liquidación efectiva y solicitud de cancelación en el Registro Mercantil, procediéndose en igual forma a lo establecido anteriormente.
j) Comunicación de la baja de datos de los trabajadores cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social al que aquéllos se hallen adscritos. […]
k) Comunicación del cese de actividad a la Tesorería General de la Seguridad Social. […]
l) Comunicación del cese de actividad del centro de trabajo a la autoridad laboral. El STT remitirá a la autoridad laboral correspondiente los siguientes datos […]
m) Comunicación del cese de actividad a la autoridad municipal correspondiente. El STT remitirá a la Administración competente los siguientes datos contenidos en el DUE […]
n) Declaración de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en su caso […]el STT remitirá a la Administración tributaria competente lo datos contenidos en el DUE […] de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa del impuesto.
o) Declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores cuando se haya realizado la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil […]
p) Comunicación de la baja de los administradores-liquidadores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos […]
q) Otros trámites. Mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, o, en su caso, mediante el oportuno convenio suscrito al efecto, podrán incluirse nuevos datos en el DUE, a fin de que pueda servir para el cumplimiento de otros trámites, comunicaciones o/y obligaciones de otras Administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 5.
2. En el caso de que así lo decidieran los liquidadores, la tramitación del DUE se podrá iniciar a partir del párrafo e) del apartado anterior.
No me resisto a comentar la letra «Q» que he subrayado un par de lineas más arriba: el legislador tiene conciencia de su volatilidad y tendencia natural a imponer nuevas exigencias. Así que ya avisa de la eventual inclusión de nuevos datos en el DUE, con la finalidad de que puedan cumplirse «otros trámites» (sic). Solo faltaba una declaración a pie de página diciendo «tenemos a nuestros mejores especialistas en imponer cargas administrativas trabajando en ello».