Archive for enero 2016

Paseo de Gracia, 32

25 enero 2016

©Arxiu Foogràfic de Barcelona. Desconegut. bcn002172 (Large)

 

Se ha publicado en la prensa estos días la celebración de junta general de Adolfo Domínguez, de carácter extraordinaria y debidamente comunicada a la CNMV como hecho(s) relevante(s) (1) y (2). La exigencia legal de transparencia en las sociedades cotizadas, siempre loable y nunca ponderada de manera suficiente, nos permite leer el informe del Consejo, que nos dice lo que yo intuitivamente he pensado a primera vista: que un edificio, por bien situado que esté y por valioso que sea, no debería considerarse activo esencial en una compañía dedicada a la moda (que además opera en las distintas fases del proceso de producción y tiene numerosos puntos de venta). El informe nos sugiere que se tiene muy en cuenta el corsé que supone la presunción del 160 f).

«Sin tratarse de un activo esencial para el desarrollo de la actividad de la Sociedad, dado que es previsible que el importe de la operación de venta del activo inmobiliario que sería objeto de la Enajenación resulte superior al 25% del valor de los activos que figuran en el último balance aprobado de la Sociedad, el Consejo de Administración ha considerado conveniente, siguiendo las mejores prácticas de gobierno corporativo,someter a la aprobación de la Junta General de accionistas la operación de Enajenación para el caso de que dicho activo se considerase un activo esencial de conformidad con el citado artículo 160 f) de la Ley de Sociedades de Capital«.

Esta operación ejemplifica perfectamente que el 160 f) LSC traslada el foco desde la esencialidad del activo al valor o magnitud económica global de la transacción. El Consejo en mi opinión actúa prudentemente y seguramente cualquier asesoramiento cauto hubiera aconsejado lo mismo. Ahora bien, ¿era imprescindible convocar la junta? ¿Es este un caso adecuado para leer el 160f) en combinación con el 511 bis LSC -que nos daría seguramente una solución distinta-?.

Recordemos el 511 bis y pongámoslo en relación con las Recomendaciones del CUBG de 2006

Artículo 511 bis. Competencias adicionales.

«1. En las sociedades cotizadas constituyen materias reservadas a la competencia de la junta general, además de las reconocidas en el artículo 160, las siguientes: a) La transferencia a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia sociedad, aunque esta mantenga el pleno dominio de aquellas.  b) Las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la sociedad. c) La política de remuneraciones de los consejeros en los términos establecidos en esta ley.

2. Se presumirá el carácter esencial de las actividades y de los activos operativos cuando el volumen de la operación supere el veinticinco por ciento del total de activos del balance».

Recomendación 3 CUBG 2006

 

«Que, aunque no lo exijan de forma expresa las Leyes mercantiles, se sometan a la aprobación de la Junta General de Accionistas las operaciones que entrañen una modificación estructural de la sociedad y, en particular, las siguientes:a. La transformación de sociedades cotizadas en compañías holding,mediante “filialización” o incorporación a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia sociedad, incluso aunque ésta mantenga el pleno dominio de aquéllas; b. La adquisición o enajenación de activos operativos esenciales, cuando entrañe una modificación efectiva del objeto social; c.Las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la sociedad.»

Dos apuntes finales

1. En la jornada celebrada en la Universidad Autónoma de Madrid el pasado mes de diciembre, hubo un par de referencias interesantes al objeto social. De una parte, la que recordaba desde la perspectiva registral -si no recuerdo mal lo dijo Miguel Seoane- la pérdida progresiva de importancia del objeto (en favor de CNAEs y otras hierbas de ese tipo). De otra, la que apuntó el Prof. Pérez Millán de leer el concepto de activo esencial en relación al objeto social.

Ciertamente, el objeto social de la sociedad, sin ninguna mención excesivamente genérica  y enumerando una serie de actividades que coinciden con lo que desde fuera uno piensa que se hace en una compañía de estas características, no nos da pie a pensar que ese edificio sea activo esencial.

«2.1.Constituye su objeto:

a) La fabricación, adquisición, venta y comercialización al por menor y por mayor, importación y exportación de prendas confeccionadas, calzado, bolsos, marroquinería, pañuelos, artículos de papelería, de perfumería y de bisutería, gafas y toda clase de complementos, así como ropa del hogar, muebles y objetos de decoración, tejidos, géneros de punto y textiles, artículos de vestuario y adornos personales, así como la venta de los mismos a través de medios electrónicos (venta on line).
b) Creación y comercialización de diseños, bocetos, patrones y marcas para dichos productos.
c) Creación, explotación y gestión de tiendas y almacenes de depósito de mercancías de todo tipo.
d) Prestación de servicios comerciales, de búsqueda y selección de proveedores y suministradores de bienes y servicios, gestión de compras, control de proveedores y de la calidad y precio de los productos suministrados, asesoramiento y control logístico, servicios administrativos y de asesoramiento, gerencia, marketing, contabilidad, estudios y gestión de sistemas empresariales, publicidad, y controles de calidad, normalización, homologación e innovación tecnológica.
e)Investigación y desarrollo de nuevos productos y mejora y optimización de losprocesos de fabricación, distribución y venta en el campo textil, confección y diseño.

f) Realización de cursos de perfeccionamiento tecnológico y prestación de servicios tecnológicos en el campo textil, confección y diseño

2.2. La Sociedad podrá asimismo desarrollar las actividades integrantes del objeto social total o parcialmente de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.

2. En el segundo de los hechos relevantes se detalla el destino del dinero ingresado por la operación.

 «Del importe obtenido por la venta del inmueble, 21, 5 millones de euros aproximadamente se han destinado a amortizar y cancelar anticipadamente parte del endeudamiento financiero de la Sociedad, reduciéndose, tras la operación, la deuda bancaria de la Sociedad a 2,1 millones de euros. La posición financiera neta estimada quedaría alrededor de 21,7 millones de euros a la fecha de la operación. Se estima que el beneficio neto para la Sociedad por la venta del inmueble referido asciende, aproximadamente, a 36 millones de euros».

** (Fotografía de 1920, autor desconocido, sacada de aquí)

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Claves sobre la forma jurídica de entidades españolas

15 enero 2016

Publica el BOE de la hoy Orden HAP/5/2016, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

La Orden de 2008 aquí

Claves sobre la forma jurídica de entidades españolas.

Para las entidades españolas, el número de identificación fiscal comenzará con una letra, que incluirá información sobre su forma jurídica de acuerdo con las siguientes claves:
A.Sociedades anónimas.
B.Sociedades de responsabilidad limitada.
C.Sociedades colectivas.
D.Sociedades comanditarias.
E.Comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves.
F.Sociedades cooperativas.
G.Asociaciones.
H.Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
J.Sociedades civiles.
P.Corporaciones Locales.
Q.Organismos públicos.
R.Congregaciones e instituciones religiosas.
S.Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.
U.Uniones Temporales de Empresas.
V.Otros tipos no definidos en el resto de claves.

 

 

 

Bowie, Cristina, Cataluña

11 enero 2016

Lunes lleno de noticias.

  1. Empezamos la semana con la noticia del fallecimiento de David Bowie, justo unos días después de que apareciese su último disco y de que cumpliera 69 años. Incluso aquí habíamos aprovechado su arte para ilustrar una entrada sobre juntas celebradas por videoconferencia. Bowie da incluso para una entrada mercantilista, como atestigua, por ejemplo los artículos que le ha dedicado hoy mismo el FT a cuenta de la titulización de su catálogo previo a 1990: ‘Bowie Bonds’ blazed a trail through capital markets y A short history of the Bowie Bond. Bowie, el músico, el actor, el anticipador de tendencias … el personaje que nos ha acompañado, siempre un paso por delante de los demás, desde que tenemos uso de razón.

Pongamos música. Seguramente,  mi escena favorita de una canción dentro de una película. Modern Love en Mauvais Sang

 

2. Cualquier otro lunes -o incluso este si no fuera porque Woody Allen me ha dado un título que hace inexcusable referirme al caso-, el juicio iniciado en Palma esta mañana no hubiera merecido un comentario aquí. De entrada, no me gusta comentar litigios en marcha. Me gusta respetar la presunción de inocencia y prefiero no opinar -por escrito- de cuestiones que están sub iudice. En este caso podría aportar como valor añadido alguna información que no es pública y notoria. Anécdotas de sobremesa, si se quiere, que me vienen de distintos sitios, casuales todos ellos, pero bastante próximos: a un nivel de two degrees of separation de varios de los actores (principales) de la obra-. Lamentablemente, tengo la costumbre de respetar de manera escrupulosa el off the record. Como mero opinador externo, solamente apunto que nos convertiremos todos en expertos en la doctrina Botin y que lo que se diga en Palma podrá servir para realizar alguna acotación al margen sobre responsabilidad de administradores.

3. La investidura del nuevo president de la Generalitat me deja, como decía la canción, gran inquietud y bajas calificaciones -lo siento, alumnos-. La razón esencial, la absoluta falta de conocimiento elemental del derecho que muestran los 70 votantes del sí (y los dos abstencionistas). Imagino que habrá quien en su ignorancia se crea eso del mandato democrático (tengo en el horno otra reflexión sobre eufemismos y subversión del lenguaje) pero da igual.La ignorancia del derecho no exime del cumplimiento de las reglas elementales (ni las menos elementales, claro).

Hay que repetir hasta cansarse que para modificar un marco legal lo primero que hay que hacer es respetar las normas que preve ese marco legal para  ser modificado. Me parece tan absurdo tener que escribir eso, que vuelvo a Bowie y su música. Solo, o en compañía de otros.

En el homenaje a Freddie Mercury, con Annie Lennox una estupenda Under Pressure. En Berlin, como no, homenajeando a Bertold Brecht y Kurt Weill. Con Jagger haciendo una gloriosa versión de Martha Reeves & The Vandellas, grabada para el Live Aid en 1985 de un tirón, deprisa y corriendo. Y con Arcade Fire demostrando que nadie como él para captar el Zeitgeist.