Coincidiendo con la presentación del Libro de estilo de la justicia (aquí el índice) se anuncia también la disponibilidad desde hoy de la versión electrónica del Diccionario del español jurídico (editaré al enlace cuando ese «hoy» se concrete, mientras tanto aquí el prólogo y la presentación). El Diccionario vio la luz hace ya casi un año.
Escuchaba ayer a Santiago Muñoz Machado referirse a la vigencia del latín y recordé estas palabras, en su momento en la obra Derecho privado romano y ahora en Derecho romano, Juan Miquel, Marcial Pons, 2016, p. 26: El Derecho romano es la base de la terminología jurídica. De ahí su importancia como propedéutica jurídica (es decir, como preparación al estudio del Derecho). Y algo más, el Derecho romano es la lingua franca de los juristas europeos, es decir, una terminología jurídica común a los juristas que es capaz de traspasar las más diversas barreras lingüísticas y también estas otras de Kunkel, Historia del Derecho romano, (trad. por Juan Miquel), 5ª ed., Barcelona, 1975, p. 219: “[…] El fuerte del espíritu romano no era la síntesis teórica, sino la resolución justa del caso práctico. Aquí es donde los juristas romanos son inigualables. Los juristas romanos manejaron con una seguridad verdaderamente pasmosa los métodos de deducción lógica, la técnica del procedimiento formulario y el complicado juego de normas jurídicas que se desprendía de la yuxtaposición de instituciones jurídicas, antiguas y nuevas, civiles y honorarias, rígidamente formales y elásticas. Evitaron consideraciones de equidad poco claras, aforismos moralizantes y, en general, todas las frases vacías”.