Archive for mayo 2018

No procede la reducción cuando se hace por compensación de deuda de un socio que no ha consentido: la RDGRN de 16-5-2018

30 mayo 2018

 

En este blog, como les pasa a muchas sociedades del IBEX, dependemos bastante del BOE. Llevamos un año de escasísima producción legislativa -lo que no es en sí mismo malo- y una extraña sequía de Resoluciones. Un día de estos las cuento, pero en materia mercantil llevamos varios meses de escasez. Dicho eso, como las Resoluciones nunca vienen solas no descarto que esta misma semana nos venga un diluvio.

Mientras tanto, un apunte sobre esta que publica el BOE de hoy: la RDGRN de 16 de mayo de 2018 (BOE de 30-5) referida a una reducción de capital, y cuyo recurso se estima parcialmente.

Recojo aquí las ideas básicas de la Resolución que plantea una serie de cuestiones de interés que desarrollaré próximamente.

-La junta general de una sociedad de responsabilidad limitada acuerda por unanimidad de los presentes, que representan un porcentaje del 85,7028% del total capital social, la  reducción del capital social mediante la restitución de aportaciones a todos los socios. En acuerdo aparte y en el que uno de los socios asistentes no vota a favor, se aprueba el sistema de restitución así como el procedimiento, consistiendo aquél en la reducción del nominal de todas las participaciones y este en la entrega de un cheque nominativo a cada socio, salvo al socio que no ha votado a favor del acuerdo a quien, en parte, se le paga mediante la compensación de una deuda contra la sociedad.

-El objeto de la presente se restringe a determinar: en primer lugar, si procede la inscripción de un acuerdo de reducción de capital por restitución de valor de las aportaciones cuando no consta el consentimiento de la totalidad de los socios. En segundo lugar, si procede la inscripción cuando la ejecución del acuerdo se ha realizado, en parte, mediante la compensación de una deuda de un socio que no ha prestado su consentimiento
-Procede la estimación del recurso en cuanto al primer defecto señalado por cuanto no resulta de los hechos que el acuerdo de reducción por restitución del valor de aportaciones, adoptado con la mayoría exigida por el artículo 199.a), de la Ley de Sociedades de Capital, suponga, en los términos de los artículos 329 y 330 de la propia ley, una violación del principio de paridad de trato en los términos que los mismos formulan. Resulta de los hechos que el acuerdo de reducción se adopta por unanimidad de los presentes, que se ejecuta mediante la disminución del nominal de las participaciones y que la disminución opera en la misma cantidad para cada participación social. No hay pues disparidad de trato ni merma alguna de la posición de los socios en la sociedad pues la conservan intacta sin dilución ni supresión del porcentaje sobre el capital que les correspondía con anterioridad a la adopción del acuerdo (y sin perjuicio de que, claramente, el resultado habría sido radicalmente distinto si la ejecución del acuerdo de reducción se hubiera llevado a cabo mediante la amortización de participaciones sociales).
-Distinta valoración merece el segundo defecto a que se refiere este expediente (número tercero de la nota). Ciertamente, la regulación de la Ley de Sociedades de Capital en sede de reducción de capital por restitución del valor de aportaciones no contiene una previsión expresa de que su ejecución haya de llevarse a cabo mediante la entrega de una cantidad de numerario a cada uno de los socios a los que afecte.
-En definitiva, tiene razón la recurrente cuando afirma que no existe precepto alguno que restrinja o prohíba la compensación como medio de extinción del crédito de reembolso pero carece de ella cuando pretende hacerlo valer frente al socio que ha votado en contra del sistema de reembolso y que no ha prestado su consentimiento.
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El nuevo Reglamento del Registro Mercantil.

18 mayo 2018

Screenshot-2018-5-18 Normas en tramitación - Normativa - Ministerio de Justicia

 

Esta noticia de El Economista empieza diciendo que «El Ministerio de Justicia ha abierto el plazo para una consulta pública previa sobre la propuesta de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, que concluirá el 1 de junio». El artículo se refiere al documento hecho público por el Ministerio de Justicia bajo el título Consulta pública sobre propuesta de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (de momento no he podido encontrar el texto sobre el que opinar: imagino que se podrá hacer aquí en breve)

El breve texto enumera las numerosas reformas de los últimos años y termina: «A este respecto, concluye la consulta señalando que desde 1996 han sido numerosos y sustanciales los cambios normativos con relevancia mercantil registral, que hace que una parte muy considerable del texto reglamentario carezca de vigencia y que sea necesaria su reforma. Su mantenimiento sin la debida actualización puede afectar al principio de seguridad jurídica«

Como es sabido, de manera paralela o inmediatamente posterior a cada gran reforma del Derecho de sociedades ha sucedido una en el Reglamento del Registro Mercantil (1956, 1989, 1996). Esa tendencia se rompió primero con la Ley de Modificaciones Estructurales, luego con la Ley de Sociedades de Capital, el texto refundido y sus -numerosas- reformas posteriores además de otras normas -enumeradas en el texto-.

Llama la atención que se diga nueve años después que su mantenimiento sin la debida actualización puede afectar al principio de seguridad jurídica. Que el texto existe y está más o menos completo es alog sabido desde hace ya algunos años. Que no se haya activado hasta ahora obedece a razones que no se han hecho públicas.

En algún momento  he llegado a pensar que sin Reglamento del Registro Mercantil vivíamos mejor (referido naturalmente a las materias sustantivas, que son las que nos van a afectar, no cuestiones de organización o principios)

El periodo de consulta pública previa concluye el 1 de junio ¡dese usted prisa si tiene algo que decir y avise si encuentra el texto!

Esto se dice en la web del Ministerio

Los trámites de consulta pública previa tienen por objeto recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones antes de la elaboración de un proyecto normativo.

A continuación se recoge el listado de las iniciativas y propuestas normativas para las que se encuentra abierto este trámite, indicando el título, la fecha en que finaliza el plazo de la consulta y el medio para realizar las aportaciones. 

 

AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA. Trámites abiertos.

Los trámites de audiencia e información pública tienen por objeto recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto normativo ya redactado, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen, así como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades.

A continuación se recoge el listado de las iniciativas y propuestas normativas para las que se encuentra abierto este trámite, indicando el título, la fecha en que finaliza el plazo de la consulta y el medio para realizar las aportaciones. ​

  • En la actualidad no hay trámites abiertos. 

EDITO y AÑADO (22-5-2018)

Me había llamado la atención la frase «pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario«, sobre todo porque no encontraba ese cuestionario y es que no lo hay. O no lo hay  en el sentido en que yo entiendo la palabra cuestionario. Tampoco existe texto del Reglamento para enviar las sugerencias.

En efecto, mirando con más atención el procedimiento y en concreto la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales veo que se dice lo siguiente

La opción «Consulta pública previa» recogerá un listado de las iniciativas y propuestas normativas para las que se encuentre abierto este trámite, con el título y la fecha en que finaliza el plazo de la consulta. Se ordenarán por fecha de entrada en el sistema, de más reciente a más antiguo.

En relación con cada proyecto normativo, se ofrecerá información sobre los siguientes aspectos:

– Antecedentes de la norma (Breve referencia a los antecedentes normativos).

– Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.

– Necesidad y oportunidad de su aprobación.

– Objetivos de la norma.

– Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.

3. La opción «trámites de Audiencia e información pública» recogerá un listado de los proyectos normativos para los que se encuentre abierto este trámite, indicando la fecha en que finaliza el plazo de la consulta. Se ordenarán por fecha de entrada en el sistema, de más reciente a más antiguo.

4. En ambos casos, se ofrecerá al ciudadano la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuadro de texto libre, con la opción de adjuntar documentos. Se enviará al ciudadano un aviso de la recepción de sus aportaciones.

Por tanto, se nos pide que nos pronunciemos (en un plazo breve de tiempo, pero eso al final es lo de menos) sobre un texto más o menos programático, en el que se enumeran las normas relevantes en materia de sociedades aparecidas en los últimos años que aconsejan la reforma y se nos dan una serie de objetivos que creo que todo el mundo puede compartir (sobre todo el segundo y el tercero, sobre el primero sí puede haber un debate o discusión de fondo interesante, pero que creo que en su caso debería haberse hecho mucho antes)

La propuesta persigue tres objetivos fundamentales:
-La adaptación de la norma reglamentaria al conjunto de reformas sustantivas realizadas en los últimos años;
-La configuración del Registro Mercantil como un registro electrónico y
-La incorporación de las normas sobre agilización de trámites y reducción de costes en la organización y funcionamiento de las sociedades y en sus relaciones con el Registro Mercantil.
La verdad, no me parece que la transparencia sea esto.

 

The Oxford Handbook of Corporate Law and Governance

14 mayo 2018

 

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(Thanks to automatic translation an English version of this post can be found here)

El pasado viernes tuve la fortuna de asistir a la presentación de The Oxford Handbook of Corporate Law and Governance, una obra colectiva esencial, probablemente la más importante de este siglo en la materia. Simplemente viendo el índice de temas y los autores correspondientes nos hacemos una idea de la trascendencia de esta obra.

La presentación del libro estuvo a la altura de su contenido, con unas presentaciones y réplicas profundas y afiladas y debates repletos de ideas, un montón de ideas apretadas que fueron surgiendo durante toda la jornada con intervenciones tan sugerentes y brillantes como los propios títulos apuntan, el ya conocido From Corporate Law to Corporate Governance de Ronald Gilson o The Future of the Corporation  de Colin Mayer o el cierre final coral, Convergence and Persistence in Corporate Law – Globalisation, cross-border integration (EU) & disintegration (Brexit) .

El Corporate Governance se ha convertido en la pieza y motor esencial del derecho de sociedades en todo el mundo y esos problemas se comparten de manera universal. Con particularidades (pienso ahora mismo por ejemplo en las propias del caso español), con diferencias notables derivadas de la propia estrucutra de los mercados, con problemas de diseño general y de encontrar una explicación de las diferencias en el resultado ante soluciones idénticas. Las dudas acerca de si las preguntas que se hacen son las correctas, cómo afrontar la disrupción tecnológica o descendiendo a terrenos prácticos más concretos, una preocupación común sobre la calidad de las explicaciones -en ese sentido no somos los únicos que tenemos problemas con el comply or explain-.

El índice

Part l: Theoretical Approaches, Tools, and Methods
1: From Corporate Law to Corporate Governance, Ronald J. Gilson
2: Convergence and Persistence in Corporate Law and Governance, Jeffrey N. Gordon
3: Corporate Governance and Its Political Economy, Mark J. Roe and Massimiliano Vatiero
4: The «Corporate Contract» Today, Michael Klausner
5: The State of State Competition for Incorporations, Marcel Kahan
6: Culture and Law in Corporate Governance, Amir N. Licht
7: A Behavioural Perspective on Corporate Law and Corporate Governance, Jaap Winter
8: Empirical Studies in Corporate Law and Governance, Michael Klausner
9: The Benefits and Costs of Indices in Empirical Corporate Governance Research, Allen Ferrell
10: Taxonomies and Leximetrics, Mathias M. Siems
Part II: Substantive Topics
11: External and Internal Asset Partitioning: Corporations and Their Subsidiaries, Henry Hansmann and Richard Squire
12: The Board of Directors, Stephen M. Bainbridge
13: Executive Remuneration, Guido Ferrarini and Cristina Ungureanu
14: Institutional Investors in Corporate Governance, Edward Rock
15: Shareholder Activism: A Renaissance, Wolf-Georg Ringe
16: Corporate Short-Termism, Mark J. Roe
17: Majority Control and Minority Protection, Zohar Goshen and Assaf Hamdani
18: Debt and Corporate Governance, Charles K. Whitehead
19: Accounting and Financial Reporting: Global Aspirations, Local Realities, Lawrence A. Cunningham
20: Related Party Transactions, Luca Enriques
21: Control Shifts via Share Acquisition Contracts with Shareholders (Takeovers), Paul Davies
22: Mergers, Acquisitions, and Restructuring: Types, Regulation, and Patterns of Practice, John C. Coates IV
23: Groups of Companies, Klaus J. Hopt
24: Corporate Social Responsibility and Corporate Governance, Cynthia A. Williams
25: Comparative Corporate Governance in Closely Held Corporations, Holger Fleischer
Part III: New Challenges in Corporate Governance
26: Western versus Asian Corporate Governance Environments: The Role of Enforcement in International Convergence, Hideki Kanda
27: Corporate Governance in Emerging Markets, Mariana Pargendler
28: The Governance Ecology of China’s State-Owned Enterprises, Curtis J. Milhaupt
29: The Rise of Foreign Ownership and Corporate Governance, Merritt B. Fox
30: Governance by Institutional Investors in a Stakeholder World, Gerard Hertig
31: New Metrics for Corporate Governance: Shifting Strategies in an Aging IPO Market, Erik Vermeulen
Part IV: Enforcement
32: Corporate Law and Self-Regulation, David Kershaw
33: The Evolution in the U.S. of Private Enforcement via Litigation and Monitoring Techniques: Are There Lessons for Germany?, James D. Cox and Randall S. Thomas
34: Private and Public Enforcement of Securities Regulation, Howell E. Jackson and Jeffrey Y. Zhang
35: Public Enforcement: Criminal versus Civil, Amanda M. Rose
36: Corporate Litigation in Specialized Business Courts, Joseph A. McCahery and F. Alexander de Roode
37: The Compliance Function: An Overview, Geoffrey Parsons Miller
Part V: Adjacent Areas
38: Comparative Corporate Insolvency Law, Horst Eidenmüller
39: Corporate Governance and Employment Relations, Zoe Adams and Simon Deakin
40: Corporate Governance, Capital Markets, and Securities Law, A.C. Pritchard
41: Vertical and Horizontal Problems in Financial Regulation and Corporate Governance, Jonathan R. Macey and Maureen O’Hara
42: Corporate Governance in Banks, John Armour
43: Tax and Corporate Governance: The Influence of Tax on Managerial Agency Costs, David M. Schizer

 

La Comisión propone nuevas normas para ayudar a las empresas a trasladarse a otros países dentro de la Unión y a encontrar soluciones en línea

7 mayo 2018
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A falta de realizar comentarios ulteriores, de momento me limito a reproducir El comunicado de prensa hecho público el pasado 25 de abril:

«La Comisión Europea ha propuesto hoy nuevas normas relativas al Derecho de sociedades para facilitar la fusión, la escisión o el traslado de empresas dentro del mercado único.

Las nuevas normas también garantizarán la prevención del abuso fiscal y la protección de los derechos de los trabajadores. Las normas estimularán el potencial de crecimiento de las empresas europeas mediante la digitalización del proceso de creación y gestión de una empresa

El vicepresidente primero, Frans Timmermans, ha declarado: «En nuestro próspero mercado único de la UE, las empresas tienen la libertad de circular y crecer, pero esto debe hacerse de forma justa. La propuesta de hoy establece procedimientos claros para las empresas, con salvaguardias sólidas para proteger los derechos los trabajadores y, por primera vez, para evitar los montajes artificiales con fines de evasión fiscal y otras prácticas abusivas».

La comisaria de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género, Věra Jourová, ha declarado : «Con demasiada frecuencia se impide a las empresas europeas buscar oportunidades de negocio en el extranjero. Quiero cambiar esta situación y modernizar las normas del Derecho de sociedades. En primer lugar, deseo más soluciones en línea para las empresas europeas a fin de ahorrar costes y tiempo. En segundo lugar, deseo ofrecer a los empresarios honrados la elección del lugar para hacer negocios y de la manera de ampliar o reorganizar sus actividades».

Normas armonizadas sobre el traslado, la fusión y la escisión de empresas, con sólidas salvaguardias frente a las prácticas abusivas

La propuesta establece procedimientos comunes a nivel de la UE sobre la manera en que una empresa puede trasladarse de un país a otro de la UE, fusionarse o escindirse en dos o más nuevas entidades en diferentes Estados.

En consonancia con una sentencia que ha creado jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (véase la nota informativa), las empresas podrán trasladar su sede de un Estado miembro a otro siguiendo un procedimiento simplificado. Las nuevas normas sobre las conversiones y las escisiones transfronterizas incluirán ahora también medidas específicas que ayudarán a las autoridades nacionales a luchar contra las prácticas abusivas. Los traslados de este tipo incluirán salvaguardias eficaces contra los montajes abusivos para eludir la legislación tributaria, perjudicar los derechos de los trabajadores o poner en peligro los intereses de los acreedores o de los accionistas minoritarios. En tales casos, la autoridad nacional del Estado miembro de partida interrumpirá la operación incluso antes de que pueda tener lugar el traslado.

En la actualidad, las normas nacionales difieren en gran medida entre los Estados miembros o imponen demasiadas trabas administrativas. Esto disuade a las empresas de buscar nuevas oportunidades por temor a una burocracia excesiva. También significa que, cuando las empresas se trasladan, quedan sin proteger adecuadamente los intereses de los acreedores y de los accionistas minoritarios.

Las nuevas normas se inscriben en la actuación de la Comisión en favor de un mercado único más justo. También complementan las iniciativas recientes para reforzar las normas relativas a los trabajadores desplazados y la lucha contra la evasión y el fraude fiscales, así como la propuesta de la Comisión relativa a la Autoridad Laboral Europea. Al mismo tiempo, las nuevas normas permitirán a las empresas trasladarse o reorganizarse sin complicaciones jurídicas innecesarias y a un menor coste en todo el mercado único. Según las estimaciones de la Comisión, el ahorro de costes para las empresas se cifraría entre 12 000 y 19 000 euros por operación y entre 176 y 280 millones de euros durante un período de cinco años.

Creación de empresas en línea

En la actualidad solo hay 17 Estados miembros que ofrezcan un procedimiento íntegramente en línea para el registro de sociedades. Con arreglo a las nuevas normas, las empresas podrán inscribirse, establecer nuevas sucursales o presentar documentos en el registro mercantil en línea en todos los Estados miembros. La digitalización hace que el proceso de creación de una empresa sea más rentable y eficaz:

  • el registro en línea dura como media la mitad del tiempo y puede ser hasta tres veces más barato que el tradicional realizado en papel;
  • el ahorro en el caso del registro y la presentación de una solicitud a tal efecto en línea con arreglo a las nuevas normas se estima en un cifra comprendida entre los 42 y los 84 millones de euros al año para las empresas de la UE;
  • el principio de «solo una vez», incluido en la presente propuesta, acaba con la necesidad de presentar varias veces la misma información a distintas autoridades en el ciclo de vida de una empresa;
  • se pondrá a disposición de todas las partes interesadas más información sobre las sociedades de forma gratuita en los registros mercantiles.

Para prevenir el fraude y las prácticas abusivas, las autoridades nacionales podrán basarse recíprocamente en sus datos sobre los directivos inhabilitados. Si sospechan de la existencia de un fraude, las autoridades seguirán pudiendo solicitar la presencia física de los propietarios de la empresa. También podrán exigir la participación de agentes acreditados, tales como los notarios, en el proceso.

Contexto

En mayo de 2015, la Comisión anunció la Estrategia para el Mercado Único Digital, destinada a responder a los retos de la economía digital. En el marco de esta estrategia, la Comisión se comprometió a conseguir unas normas más simples y menos gravosas para las empresas. Esto incluye aportar soluciones digitales durante todo el ciclo de vida de una empresa, en particular en lo que atañe a su registro y a la presentación de sus documentos y datos. Asimismo, la Comisión anunció que estudiaría la necesidad de actualizar las normas sobre fusiones transfronterizas y de introducir normas sobre las escisiones transfronterizas.

En el Programa de Trabajo de la Comisión de 2017, esta anunció que presentaría una iniciativa en materia de Derecho de sociedades para facilitar el uso de las tecnologías digitales a lo largo de todo el ciclo de vida de una empresa, así como las fusiones y escisiones transfronterizas.

En octubre de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclaró (C-106/16 Polbud) que la libertad de establecimiento comprende el derecho de una empresa a convertirse en una sociedad sujeta al Derecho de otro Estado miembro si cumple los requisitos del Estado miembro de destino para su incorporación (conversión transfronteriza).

Para más información:

Directiva en lo que respecta al uso de herramientas y procesos digitales en el Derecho de sociedades

Directiva en lo que respecta a las conversiones, fusiones y escisiones transfronterizas

Preguntas y respuestas

Página correspondiente a esta política

 

 

«This House believes that Brussels should have the power to block foreign takeovers»

3 mayo 2018

 

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Bajo el formato de un Oxford Union-style Debate  se discute el tema «This House believes that Brussels should have the power to block foreign takeovers», recogiendo un debate del que puede verse su origen aquí o más recientemente aquí

Con dos defensores de la moción, L. Holle y P. Montagnon y dos opositores, J. Coffee y E-L von Thadden y amplia participación de la audiencia se llega a la votación final.

Proteccionismo, seguridad, Trump, China, reciprocidad,  son algunas de las palabras más repetidas.

Supongo que el debate podrá verse en un futuro próximo en la web de la ECGI. Muy recomendable y estimulante.

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Por cierto, el resultado: 15 a favor 17 en contra. Ha habido abstenciones