
Esta noticia de El Economista empieza diciendo que «El Ministerio de Justicia ha abierto el plazo para una consulta pública previa sobre la propuesta de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, que concluirá el 1 de junio». El artículo se refiere al documento hecho público por el Ministerio de Justicia bajo el título Consulta pública sobre propuesta de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (de momento no he podido encontrar el texto sobre el que opinar: imagino que se podrá hacer aquí en breve)
El breve texto enumera las numerosas reformas de los últimos años y termina: «A este respecto, concluye la consulta señalando que desde 1996 han sido numerosos y sustanciales los cambios normativos con relevancia mercantil registral, que hace que una parte muy considerable del texto reglamentario carezca de vigencia y que sea necesaria su reforma. Su mantenimiento sin la debida actualización puede afectar al principio de seguridad jurídica«
Como es sabido, de manera paralela o inmediatamente posterior a cada gran reforma del Derecho de sociedades ha sucedido una en el Reglamento del Registro Mercantil (1956, 1989, 1996). Esa tendencia se rompió primero con la Ley de Modificaciones Estructurales, luego con la Ley de Sociedades de Capital, el texto refundido y sus -numerosas- reformas posteriores además de otras normas -enumeradas en el texto-.
Llama la atención que se diga nueve años después que su mantenimiento sin la debida actualización puede afectar al principio de seguridad jurídica. Que el texto existe y está más o menos completo es alog sabido desde hace ya algunos años. Que no se haya activado hasta ahora obedece a razones que no se han hecho públicas.
En algún momento he llegado a pensar que sin Reglamento del Registro Mercantil vivíamos mejor (referido naturalmente a las materias sustantivas, que son las que nos van a afectar, no cuestiones de organización o principios)
El periodo de consulta pública previa concluye el 1 de junio ¡dese usted prisa si tiene algo que decir y avise si encuentra el texto!
Esto se dice en la web del Ministerio
Los trámites de consulta pública previa tienen por objeto recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones antes de la elaboración de un proyecto normativo.
A continuación se recoge el listado de las iniciativas y propuestas normativas para las que se encuentra abierto este trámite, indicando el título, la fecha en que finaliza el plazo de la consulta y el medio para realizar las aportaciones.
AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA. Trámites abiertos.
Los trámites de audiencia e información pública tienen por objeto recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto normativo ya redactado, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen, así como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades.
A continuación se recoge el listado de las iniciativas y propuestas normativas para las que se encuentra abierto este trámite, indicando el título, la fecha en que finaliza el plazo de la consulta y el medio para realizar las aportaciones.
EDITO y AÑADO (22-5-2018)
Me había llamado la atención la frase «pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario«, sobre todo porque no encontraba ese cuestionario y es que no lo hay. O no lo hay en el sentido en que yo entiendo la palabra cuestionario. Tampoco existe texto del Reglamento para enviar las sugerencias.
En efecto, mirando con más atención el procedimiento y en concreto la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales veo que se dice lo siguiente
La opción «Consulta pública previa» recogerá un listado de las iniciativas y propuestas normativas para las que se encuentre abierto este trámite, con el título y la fecha en que finaliza el plazo de la consulta. Se ordenarán por fecha de entrada en el sistema, de más reciente a más antiguo.
En relación con cada proyecto normativo, se ofrecerá información sobre los siguientes aspectos:
– Antecedentes de la norma (Breve referencia a los antecedentes normativos).
– Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.
– Necesidad y oportunidad de su aprobación.
– Objetivos de la norma.
– Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
3. La opción «trámites de Audiencia e información pública» recogerá un listado de los proyectos normativos para los que se encuentre abierto este trámite, indicando la fecha en que finaliza el plazo de la consulta. Se ordenarán por fecha de entrada en el sistema, de más reciente a más antiguo.
4. En ambos casos, se ofrecerá al ciudadano la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuadro de texto libre, con la opción de adjuntar documentos. Se enviará al ciudadano un aviso de la recepción de sus aportaciones.
Por tanto, se nos pide que nos pronunciemos (en un plazo breve de tiempo, pero eso al final es lo de menos) sobre un texto más o menos programático, en el que se enumeran las normas relevantes en materia de sociedades aparecidas en los últimos años que aconsejan la reforma y se nos dan una serie de objetivos que creo que todo el mundo puede compartir (sobre todo el segundo y el tercero, sobre el primero sí puede haber un debate o discusión de fondo interesante, pero que creo que en su caso debería haberse hecho mucho antes)
La propuesta persigue tres objetivos fundamentales:
-La adaptación de la norma reglamentaria al conjunto de reformas sustantivas realizadas en los últimos años;
-La configuración del Registro Mercantil como un registro electrónico y
-La incorporación de las normas sobre agilización de trámites y reducción de costes en la organización y funcionamiento de las sociedades y en sus relaciones con el Registro Mercantil.
La verdad, no me parece que la transparencia sea esto.