Archive for enero 2019

The Wates Corporate Governance Principles for Large Private Companies

31 enero 2019

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Una de las características más destacadas del Corporate Governance ha sido su progresiva extensión, desde su ámbito principal de aplicación, las compañías cotizadas, a todo tipo de sociedades de capital e incluso a personas jurídicas distintas de las sociedades.

En particular, otras compañías que tienen una dimensión importante pero son sociedades cerradas son destinatarias de numerosas recomendaciones específicamente prensadas para ellas, que cristalizan en códigos de buen gobierno específicos. También se produce una batería de recomendaciones, bajo el nombre de Stewardship Codes, dirigidas esencialmente a los inversores institucionales, que constituyen unos actores esenciales en los actuales mercados de valores. La extensión ha llegado, como acabo de comentar, incluso fuera del ámbito estricto de las sociedades mercantiles, alcanzando a otras personas jurídicas (fundaciones o cooperativas por ejemplo).

Más allá de precedentes diversos de los que se han ocupado entre otros Cheffins aquí o aquí, Hopt aquí o -con un enfoque distinto- en nuestra doctrina Gondra-, debe advertirse que el  documento que marca el año cero en el actual desarrollo universal del Buen Gobierno, el llamado Informe Cadbury (1992) ya advertía esta idea: The  Code  of  Best  Practice is  directed to  the  boards  of  directors  of  all  listed  companies  registered in  the  UK,  but  we  would  encourage  as  many  other companies  as  possible  to  aim  at meeting its requirements.

En esa dirección se enmarca la publicación reciente de un nuevo documento de mucho interés: The Wates Corporate Governance Principles for Large Private Companies (se había referido a él anteriormente, el Prof. Sánchez-Calero en su blog).

La foto que ilustra esta entrada es del propio documento, y revela de manera muy gráfica la estructura del informe y los principios que desarrolla, cuyo tratamiento concreto dejo para otra ocasión, pues me interesa más destacar un par de ideas generales.

Con carácter previo se hace referencia la modificación en la Companies Act introducida a través de The Companies (Miscellaneous Reporting) Regulations 2018, y la conveniencia de ofrecer una guía al respecto (The Wates Principles introduce an approach to good corporate governance that offers sufficient flexibility for a diverse range of companies to explain the application and relevance of their corporate governance arrangements, without being unduly prescriptive).

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Por supuesto, no puede faltar la referencia a la importancia de la célebre section 172 de la Companies Act, que se refiere al deber de los administradores de promover el éxito de la sociedad (por cierto, escuchaba un día a Colin Mayer subrayar con mucha gracia el he del primer párrafo)

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En fin, me llama la atención en el apartado titulado How to report, el abandono del clásico comply or explain, sustituído aquí por un principio apply or explain.

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Estoy convencido de que este enfoque nos va a llegar pronto.

 

 

 

 

 

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Concluida la liquidación, la manifestación de que no hay acreedores permite la extinción aunque conste inscrita declaración de insolvencia en procedimiento laboral

28 enero 2019

El BOE de hoy, 28 de enero, publica 17 Resoluciones de la DGRN. De ellas, nueve corresponden a Registros Mercantiles. Cinco se refieren a depósito de cuentas, una sobre hipoteca naval, una más sobre hipoteca mobiliaria, una sobre escritura de extinción y la última inscripción de determinados acuerdos. Con esos descriptores me he ido a leer las dos últimas, dejando las demás para otra ocasión. Se constata no obstante el elevado número de Resoluciones referidas al depósito de cuentas, que revelan la existencia del problema de una regulación mejorable. En ese sentido, entiendo que la cuestión del depósito de cuentas se encuentra a la cabeza de las reformas fáciles de la legislación societaria y me parece que podría identificarse con facilidad el problema y ponerle solución.

 

De las dos finalistas me parece de mayor interés la RDGRN de 19 de diciembre de 2018, referida a la extinción. Se plantea con claridad el problema

 

Mediante la escritura cuya calificación ha motivado el presente recurso se elevan a público los acuerdos adoptados por unanimidad de los socios en junta general universal de una sociedad de responsabilidad limitada por los que se disuelve la sociedad, se aprueba el balance de liquidación, del que resulta que no existe activo alguno que liquidar; se nombra liquidador; y se declara liquidada y extinguida la sociedad, con solicitud de la correspondiente cancelación de su hoja registral. En los mismos acuerdos se expresa que la sociedad no tiene acreedores ni deudores y no existe haber partible.
El registrador Mercantil resuelve suspender la práctica del asiento registral solicitado porque en la hoja abierta a la sociedad consta inscrita declaración de insolvencia, practicada en virtud de la resolución número 230/2016 dictada el 3 de marzo de 2016 del Juzgado de lo Social 12 de Madrid, lo que, a su juicio, resulta contradictorio con la manifestación de inexistencia de acreedores contenida en la escritura calificada.

 

También se es preciso a la hora de justificar la solución (estimación del recurso). Destaco aquí algunas de las cosas que se dicen

 

Por lo demás, debe tenerse en cuenta que –como ya puso de relieve este Centro Directivo en las referidas Resoluciones de 13 de abril de 2000, 29 de abril de 2011 y 1 y 22 de agosto de 2016– la cancelación de los asientos registrales de la sociedad no perjudica a los acreedores.
Tampoco de las normas de la Ley Concursal puede deducirse que para practicar la cancelación de la hoja registral de una sociedad de responsabilidad limitada que se encuentra en la situación descrita sea necesaria una resolución judicial que así lo disponga en el correspondiente procedimiento concursal.

En  definitiva, a efectos de la cancelación de los asientos registrales  y sin  que  lo impida la  apelación  al   principio  de   tutela    judicial   efectiva  –que    nada    tiene    que   ver   con   esta  cuestión–,  debe   admitirse la manifestación que  sobre    la inexistencia  de  activo    y sobre    la inexistencia de  acreedores realice    el  liquidador  bajo   su  responsabilidad –confirmada con  el contenido  del   balance aprobado–,  como     acontece  en   otros    muchos  supuestos contemplados  en  la legislación societaria […].

En el  caso  del  presente  recurso  el  hecho  de  que  conste  la  declaración  de  insolvencia  en  el  procedimiento  laboral  no  significa  que  existan  acreedores  sociales  pues, si los únicos que existían en el momento de esa declaración de insolvencia son los  trabajadores, estos créditos han sido asumidos por el Fondo de Garantía Salarial, como  ha  quedado  expuesto.  Además,  si  no  existe  activo  patrimonial  carece  de  sentido  ladeclaración de concurso y, según la doctrina de esta Dirección General antes referida, el  hecho de que la sociedad se encuentre vacía de patrimonio no impide que se pueda hacer constar en el Registro Mercantil la extinción de la sociedad, con la consiguiente cancelación de su hoja registral. Por todo ello, la calificación objeto de impugnación no puede ser confirmada.

 

** Valladolid, Calle de la Platería (o Platerías), enero de 2019

 

IAG, Iberia, el Brexit, el control, los derechos económicos y el derecho de voto

17 enero 2019

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En estos días inciertos, especialmente en lo que al Brexit se refiere, se ha hablado ampliamente en la prensa económica y generalista de uno de los múltiples problemas que plantearía un Brexit sin acuerdo: las consecuencias para Iberia, British Airways o incluso Vueling o Aer Lingus.

Como es sabido, a finales de diciembre se hizo público un numeroso grupo de normas destinadas a

Entre la batería de documentos publicados se encuentra esta Propuesta de Reglamento referida al transporte aéreo, en concreto a unas «common rules ensuring basic air connectivity with regard to the withdrawal of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland from the Union«.

En ese sentido, es interesante el requisito para ser considerado un UK air carrier, y por tanto sometido a una serie de restricciones importantísimas en tanto se mantuviera esa situación de no acuerdo alguno.

Asimismo, es crucial el concepto de control efectivo

Entre otros muchos, el problema está muy bien explicado en este artículo titulado Iberia alega que está controlada por ElCorte Inglés para defender su españolidad ante el Brexit.

La estructura se explica en el Informe y cuentas anuales 2017: p. 168

International Consolidated Airlines Group (IAG) ha presentado en el día de hoy, 23 de febrero de 2018, los resultados consolidados del Grupo correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017.

*   Principales filiales.

  1. El Grupo posee el 49,9% del número total de derechos de voto y el 99,65% del capital social nominal total de British Airways Plc, con casi el 100% de los derechos económicos de dicha sociedad. El resto del capital nominal y de derechos de voto, que representan un 0,35% y un 50,1% respectivamente, corresponden al trust establecido para implementar la estructura de nacionalidad de British Airways.
  2. El Grupo posee el 49,9% del capital social nominal y del número total de derechos de voto en IB Opco Holding, S.L. (y, por tanto, indirectamente, en Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. Operadora), con casi el 100% de los derechos económicos de estas sociedades. Las acciones restantes, que representan el 50,1% del capital social nominal total y del número total de derechos de voto, pertenecen a la sociedad española constituida para implementar la estructura de nacionalidad de Iberia.

Planteada la cuestión, dejo para otro día una reflexión más profunda sobre el problema

 

(*) Foto: Londres, enero 2019