El BOE de hoy, 28 de enero, publica 17 Resoluciones de la DGRN. De ellas, nueve corresponden a Registros Mercantiles. Cinco se refieren a depósito de cuentas, una sobre hipoteca naval, una más sobre hipoteca mobiliaria, una sobre escritura de extinción y la última inscripción de determinados acuerdos. Con esos descriptores me he ido a leer las dos últimas, dejando las demás para otra ocasión. Se constata no obstante el elevado número de Resoluciones referidas al depósito de cuentas, que revelan la existencia del problema de una regulación mejorable. En ese sentido, entiendo que la cuestión del depósito de cuentas se encuentra a la cabeza de las reformas fáciles de la legislación societaria y me parece que podría identificarse con facilidad el problema y ponerle solución.
De las dos finalistas me parece de mayor interés la RDGRN de 19 de diciembre de 2018, referida a la extinción. Se plantea con claridad el problema
También se es preciso a la hora de justificar la solución (estimación del recurso). Destaco aquí algunas de las cosas que se dicen
En definitiva, a efectos de la cancelación de los asientos registrales y sin que lo impida la apelación al principio de tutela judicial efectiva –que nada tiene que ver con esta cuestión–, debe admitirse la manifestación que sobre la inexistencia de activo y sobre la inexistencia de acreedores realice el liquidador bajo su responsabilidad –confirmada con el contenido del balance aprobado–, como acontece en otros muchos supuestos contemplados en la legislación societaria […].
En el caso del presente recurso el hecho de que conste la declaración de insolvencia en el procedimiento laboral no significa que existan acreedores sociales pues, si los únicos que existían en el momento de esa declaración de insolvencia son los trabajadores, estos créditos han sido asumidos por el Fondo de Garantía Salarial, como ha quedado expuesto. Además, si no existe activo patrimonial carece de sentido ladeclaración de concurso y, según la doctrina de esta Dirección General antes referida, el hecho de que la sociedad se encuentre vacía de patrimonio no impide que se pueda hacer constar en el Registro Mercantil la extinción de la sociedad, con la consiguiente cancelación de su hoja registral. Por todo ello, la calificación objeto de impugnación no puede ser confirmada.
** Valladolid, Calle de la Platería (o Platerías), enero de 2019
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