Hace unos días me di cuenta de que mañana se cumplen diez años (glups) de la primera entrada de este blog. Como puede comprobarse viendo la columna de la derecha, durante ese año 2009 escribí muy poco. En realidad fue en enero de 2010 cuando empecé con una periodicidad mayor. Ahora que lo pienso, también influyó que ese verano estuve realizando una estancia de investigación en Cambridge y me dediqué a reflejar mis impresiones en otro sitio.
Los inicios fueron duros: no me leía nadie, ni de casualidad. Miraba mis estadísticas y cosechaba más ceros que Zipi y Zape. Tampoco había mucho que leer. Aún así, que conste en acta que los primeros comentarios recibidos fueron en junio de 2009: en una entrada de título apocalíptico y tal vez inspirado en R.E.M, referida a la reforma de la LCD en 2009 y la desastrosa modificación de la cláusula general del entonces artículo 5 : ¿Es el fin de la competencia desleal tal como lo conocemos?. Me hicieron un comentario desde Colombia y otro de Antonio, que además, me citó en un artículo. En febrero de 2010 a raiz de una cita en su blog por parte de Jesús Alfaro ¡como no! empecé a recibir tráfico. A veces llegaba aquí por motivos espúreos: una entrada titulada Pocoyó y Compañía, M-.A.B, me traía numerosos visitantes que buscaban fotos de Pocoyó: como puede verse, dejaban comentarios entusiastas.
Por cierto, visto como fue luego la cosa, aprendí la lección y me dejé de hacer pronósticos optimistas basados en nada. Además, experimenté de primera mano que más allá de la anécdota simpática, a mí el clickbait no me aporta nada, aunque seguramente mejoró mi posicionamiento en google.
Un par de cosas más para terminar esta conmemoración: me parece que el blog como concepto sigue teniendo vigencia. La inmediatez de otros formatos, que desde luego permiten interactuar mucho más a costa de la brevedad y -al menos para mí- una mayor dificultad de almacenamiento de la información interesante. Porque entre los motivos principales para mantener el blog (Préstamo del inglés blog, acortamiento de weblog ‘cuaderno de bitácora’) es que me parece un muy buen incentivo para estar al día, pero también me permite llevar mi propio diario, almacenar ideas, comentarios, novedades … y sobre todo encontrarlas luego con facilidad.
De otra parte, me alegra compartir esta experiencia con otros muchos colegas mercantilistas (académicos y profesionales) que sin duda hacen que nuestra disciplina esté muy bien representada en la red.
En fin, last but not least, al contrario last but foremost, lo más satisfactorio de todo es encontrarme a menudo (los más recientes en Valladolid y Málaga) con muchos lectores, que me dicen que me siguen, que me leen, y que les gusta lo que escribo. Y la verdad, es que esa es la razón que más me anima a seguir con esto. Debo decir que también recibí un ‘toque’ reclamando modernizar el formato (guiño). Me parece bien: ya se sabe, que el elogio debilita y que ser complaciente no es bueno, y menos aún autocomplaciente.
Ya que estamos, volvemos a donde empezó todo: El legislador autocomplaciente
El pasado 6 de febrero de 2009 el Consejo de Ministros anunció el inicio de los trabajos dirigidos a incorporar a nuestro ordenamiento la Directiva comunitaria de 2007 referente al ejercicio de determinados derechos de información y voto de los accionistas de sociedades cotizadas. A falta de conocer el texto con el que se trabaja cabe señalar que en nuestra legislación societaria no será necesario realizar demasiados cambios. Esta situación ha llevado a realizar una afirmación imprudente y algo autocomplaciente: “La transposición de esta Directiva comunitaria al ordenamiento español ha permitido comprobar la calidad de nuestro actual marco regulatorio, que ya está en un nivel de modernización puntera, a veces incluso por encima de los estándares de armonización que se establecen. No obstante, aún existen algunos aspectos regulatorios necesitados de ajuste y mejora, a los que atiende adecuadamente esta Ley”.
El pasado 18 de diciembre de 2008 el TJCE se pronunció sobre la posible vulneración por parte del Reino de España de la 2ª Directiva comunitaria en diversos aspectos. De una parte, la posibilidad de emitir acciones con descuento, es decir a un precio inferior a su valor razonable. De otra, al conceder derechos de suscripción preferente no sólo a los accionistas, sino también a los titulares de obligaciones convertibles en acciones y al no prever que la junta de accionistas pueda acordar la exclusión del derecho de suscripción preferente de obligaciones convertibles en acciones. La Sentencia declaró que el precio no vulneraba el principio de igualdad de trato de los accionistas. En cuanto a los otros dos aspectos dio la razón a la Comisión Europea. La Directiva no se había incorporado correctamente.
Según jurisprudencia reiterada, la necesidad de garantizar la plena aplicación del Derecho comunitario no sólo obliga a los Estados miembros a modificar sus legislaciones de manera que sean conformes con el Derecho comunitario, sino que también exige que lo hagan mediante la adopción de disposiciones jurídicas que puedan crear una situación suficientemente precisa, clara y transparente para permitir a los particulares conocer todos sus derechos e invocarlos ante los órganos jurisdiccionales nacionales. En el presente asunto, aun suponiendo que el artículo 293 LSA pueda interpretarse en un sentido contrario a su tenor, como sugiere el Reino de España, es manifiesto que tal interpretación no podría crear una situación suficientemente precisa, clara y transparente para permitir a los particulares conocer todos sus derechos e invocarlos ante los órganos jurisdiccionales nacionales.
No es desde luego el único caso que podemos mencionar. Le pediríamos al legislador que ahorre la autocomplacencia, y busque adaptar mejor las leyes, en forma y fondo. Seguro que los accionistas de la sociedad de la foto están de acuerdo.