Archive for abril 2019

Estadísticas societarias de 2018

12 abril 2019

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De nuevo se publican las estadísticas que anualmente se vienen elaborando por el Colegio de Registradores (Estadística Mercantil 2018) así como la del Registro Mercantil Central, y como venimos haciendo con regularidad, reiteramos el comentario anual con algunas ideas.

Se mantiene estable el número y proporción de anónimas y limitadas que se constituyen cada año

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Screenshot_2019-04-11 ESTADISTICAS-2018 pdfSiempre es interesante ver esas otras formas con un poco de detalle:

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Además, tampoco está de más fijarnos en la extinciones.

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Como dato indicativo de las sociedades activas, podemos fijarons en las sociedades que depositan cuentas

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Asimismo, las cuentas consolidadas también nos dan una idea

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En lo referido a la distribución de órganos de administración

Screenshot_2019-04-11 Estadistica_Mercantil_2018 pdf(4)En cuanto a las sociedades unipersonales sigue la tendencia creciente: son ya el 40% del total. A este ritmo, en un futuro no muy lejano probablemente tengamos en nuestro mercado una amplia mayoría de sociedades unipersonales -con robots de socios únicos-.

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En fin, continúa el escaso éxito de las páginas web corporativas inscritas. Las indudables ventajas que ofrece no se compensan, con toda seguridad, seguro, por los costes y riesgos asociados a su mantenimiento.

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Otra de suspensión de depósito de cuentas. Aquí en espera de que el Juzgado Mercantil resuelva el recurso

11 abril 2019

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Parafraseando el célebre eslogan (veo que la primera vez que se utilizó fue en 1960 y visto ahora, se constata que su estética era muy moderna), podemos decir que ya es primavera en la DGRN. La RDRGN de 21 de marzo de 2019 (BOE de 9 de abril) plantea, igual que la del último día de invierno,  un problema de depósito de cuentas. El caso se parece mucho al anterior, con un añadido: se ha impugnado ante el Juzgado Mercantil la Resolución de la DGRN que resolvía la controversia. El resultado es el mismo. El razonamiento añade unas ideas a la comentada ayer.

 La particularidad del supuesto de hecho es que de la hoja particular de la sociedad resulta la anotación preventiva de medida cautelar ordenada por el juez de lo Mercantil para que en tanto no recaiga resolución definitiva se abstenga –el registrador– de proceder al nombramiento de auditor de cuentas. Con independencia de la imposibilidad de cumplir el tenor literal del mandato judicial, dada la efectiva designación e inscripción en el Registro Mercantil del auditor de cuentas, el registrador suspende la práctica del depósito de cuentas solicitado hasta que, recaída la resolución judicial firme, se despeje la incógnita de si es preciso o no acompañar al depósito el informe de verificación realizado por auditor de cuentas .Esta Dirección General confirma la decisión del registrador Mercantil porque, de conformidad con la doctrina expuesta más arriba, en tanto el contenido del Registro no sea definitivo no es posible calificar de conformidad con el mismo (artículo 18 del Código de Comercio), y, en consecuencia determinar de forma igualmente definitiva si las cuentas anuales deben ir o no acompañadas del informe de auditor. Los argumentos de contrario del recurrente no pueden enervar dicha conclusión. No es cierta la afirmación de que el registrador está incumpliendo el mandato del juez de lo Mercantil porque no es cierta la afirmación de que de la existencia de la medida cautelar se sigue que no existe obligación de verificar las cuentas anuales. Bien al contrario. El registrador ha cumplido rigurosamente las consecuencias lógicas de la existencia de la anotación preventiva de medidas provisionales que le impone abstenerse de actuar en tanto no recaiga una resolución firme. La deducción del recurrente de que no existe obligación de auditar porque existe la medida provisional prevista en el auto del juez es inadmisible. El objeto del procedimiento judicial que ha entablado el recurrente es precisamente determinar si procede o no la verificación de las cuentas anuales y si, en consecuencia, es preceptivo o no que el depósito de cuentas venga acompañado del oportuno informe. En tanto no recaiga sentencia firme el registrador no puede tomar la decisión de si procede o no la aplicación del artículo 279 LSC. Es igualmente inadmisible la afirmación de que el juez ha apreciado el buen derecho del recurrente por lo que el depósito debe practicarse sin venir acompañado del informe de verificación. Una cosa es que el juez de lo Mercantil haya aceptado la solicitud de una medida provisional y otra muy distinta que haya resuelto sobre la pretensión de fondo. […]

Dice por último algo que ya decía en la anterior

Finalmente esta Dirección General reconoce que, como dice el recurrente, la falta de depósito de las cuentas sociales tiene o puede tener consecuencias negativas. Ahora bien dichas consecuencias son el resultado de que el ordenamiento jurídico ha garantizado el derecho de la sociedad a oponerse y a recurrir contra la pretensión de un socio minoritario de que se verifiquen las cuentas anuales suspendiendo los efectos de una resolución administrativa definitiva en tanto no resulte una resolución judicial firme. Es precisamente el ejercicio por la sociedad del conjunto de derechos que le reconoce el ordenamiento el que provoca una dilación que sin duda no es beneficiosa, por mucho que sea inevitable. Lo que no puede pretender el recurrente es que la defensa de su derecho se resuelva en el perjuicio del derecho de la otra parte, la que ha solicitado la verificación contable, en un procedimiento en el que no está llamada a participar.

Debe suspenderse el depósito de cuentas hasta que se decida el expediente judicial de designación de auditor

10 abril 2019

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La RDGRN de 20 de marzo de 2019 (BOE de 9 de abril) se resume con la copia textual de unos pocos párrafos de la misma.

EL PROBLEMA

Solicitado el depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio 2017 de una sociedad de responsabilidad limitada, la registradora resuelve no llevarlo a cabo por no venir acompañado del informe de auditoría al no resultar resolución firme sobre la procedencia de la designación de auditor. De la documentación aportada y del informe de la registradora resulta: a) Que en fecha 23 de octubre de 2018 se presentó la solicitud de depósito de cuentas. b) Que en fase de calificación y consultada la hoja registral de la sociedad consta iniciado un expediente de designación de auditor a instancia de la minoría, expediente del que resulta resolución de suspensión por litispendencia civil. c) Que notificada la anterior a las partes ninguna de ellas interpuso recurso deviniendo firme. d) Que la registradora conviene con el recurrente que la nota de calificación debe entenderse condicional para el caso de que del expediente de designación de auditor a instancia de la minoría resulte la procedencia de la designación. El interesado recurre en los términos que resultan de los hechos.

PENDIENTES DE LA DECISIÓN DEL REGISTRADOR

En los supuestos normales, pendiente la decisión del registrador sobre la procedencia de designación de un auditor a instancia de la minoría habrá que esperar a que se finalice el oportuno expediente con la resolución estimatoria o desestimatoria. Hasta ese momento la situación registral no resultará definitiva y no podrá el registrador decidir sobre el resto de solicitudes de asiento que estén presentadas en el Registro Mercantil.

Y EN CASO DE LITISPENDENCIA CIVIL …

El mismo razonamiento se produce cuando como consecuencia de la suspensión del procedimiento de designación de auditor a instancia de la minoría por existencia de litispendencia civil, existe una indeterminación sobre cual haya de ser la situación registral, indeterminación que impide al registrador Mercantil pronunciarse hasta que devenga definitiva (artículo 18 del Código de Comercio).

Esta Dirección General ha reiterado que el registrador debe suspender el ejercicio de su competencia si se le acredita debidamente que la cuestión que constituye el objeto del expediente está siendo objeto de conocimiento por los tribunales de Justicia. Así lo ha afirmado la doctrina elaborada por esta Dirección General en sede de recursos contra la designación de auditor a instancia de la minoría (Resoluciones de 22 de septiembre de 2012, 13 de mayo y 20 de diciembre de 2013 y 31 de enero, 5 de agosto, 1 de octubre y 10 de diciembre de 2014, entre las más recientes), cuando afirma que procede la suspensión del procedimiento cuando se está discutiendo en vía judicial su legitimación en cuanto constituye la base sobre la que se ejercita el derecho (bien porque se discuta su condición de socio, bien porque se discuta el porcentaje de participación en el capital social, bien para discutir si el solicitante es titular de participaciones concretas, bien de un porcentaje sobre un conjunto de ella o bien por cualquier otro motivo relevante). El hecho de que el conocimiento de la cuestión debatida este siendo ejercitada por los tribunales impide que esta Dirección General se pronuncie en tanto no exista una resolución judicial firme al respecto.Así lo entiende hoy expresamente la reciente Ley 15/2015, de 2 julio, de la Jurisdicción Voluntaria, cuando afirma en su artículo 6.3: «Se acordará la suspensión del expediente cuando se acredite la existencia de un proceso jurisdiccional contencioso cuya resolución pudiese afectarle, debiendo tramitarse el incidente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil».

 

(*) Wild Horses of Shackleford Banks, Brad Styron