Deutscher Corporate Governance Kodex

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Tengo conocimiento, a través del excelente blog de Robert Goddard, Corporate Law and Governance, de la reciente aparición de la nueva versión del Deutscher Corporate Governance Kodex. Me parece un ejercicio interesante ir repasando las distintas novedades en los distintos Códigos, pues todos tienen el rasgo común de ir actualizándose cada poco tiempo, y nacen ya con esa vocación. En este caso, la versión anterior es de 2017. El Código no será publicado oficialmente hasta que se incorpore al Derecho alemán la Directiva 2017/828, también pendiente de adaptación en España (cfr. aquí el detallado comentario de Marta Soto-Yarritu sobre el Anteproyecto, conocido esta misma semana). Sigue habiendo, a lo largo de los años, pese a las particularidades de cada ordenamiento preocupaciones comunes, derivadas a veces de la propia normativa comunitaria pero que revelan también que la evolución en la regulación del buen gobierno va dejando atrás algunas cuestiones y se va centrando en otras nuevas.

También es interesante apreciar que también en Alemania la recepción a las diferentes recomendaciones suele ser tibia, cuando no directamente fría. Se subraya de maner expresa que la relevancia del Código para las propias compañías y los inversores, pero se advierte que la discusión sobre los estandares de buen gobierno corporativo se asumen de manera muy defensiva por las empresas (dass die Diskussion über die Standards guter Corporate Governance von den Unternehmen in weiten Teilen defensiv geführt wird).

En el caso del Kodex alemán las novedades principales –según la nota de prensa publicada, de la que hemos manejado su versión inglesa principalmente- giran en torno a las siguientes cinco cuestiones:

1. Se modifican las recomendaciones referidas a la remuneración de los miembros del Consejo de Administración  -el Vorstand, tradicionalmente llamado entre nosotros Directorio-. Recordemos que Alemania es la cuna del sistema dual de administración, del que tenemos un rastro en nuestro ordenamiento en la regulación de la Sociedad Anónima Europea que contiene la LSC, que se refiere a la dirección y al Consejo de control -el Aufsicht Rat o Consejo de vigilancia-. Las novedades se refieren a cuestiones como la remuneración variable a largo plazo y las referencias a la sostenibilidad entre otras.

2. Se proponen una serie de medidas relativas a corregir la falta de independencia de los representantes de los accionistas en el Consejo de vigilancia, estableciendo una serie de indicadores que indican esa falta de independencia.

3. Se simplifican los Informes de Gobierno Corporativo.

4. Recomendaciones de limitaciones a la presencia en diversos Consejos de Vigilancia (por el mismo principio que requiere tener un tiempo de dedicación suficiente que ahora también está en nuestra LSC para los consejeros: arts. 225 y 529 quindecies).

5. Sugerencia de que el Consejo convoque Junta Extraordinaria en caso de OPA (la versión alemana habla de Anregung, mientras que en otros casos sí utiliza la expresión Empfehlung) .

 

** Berlin, mayo de 2018. WielandStraße, que se cruza con la Mommsen Straße muy cerca de la Savignyplatz

 

 

 

 

 

 

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