Effet de neige à Falaise Claude Monet, 1886
La dirección -o sea yo- desea a todos los socios, simpatizantes, seguidores y stakeholders de este blog una Feliz Navidad y un próspero 2020. Entramos en los locos años 20.
Como somos sostenibles, reciclamos texto y foto de años anteriores, en concreto de 2019 y 2017.
Por si usted lo lee más tarde, esta felicitación tiene efectos retroactivos.
Ya puestos, como hay una RDGRN en el BOE de hoy, en concreto la RDGRN de 21 de noviembre de 2019, diré que en una sociedad de dos socios en la que se adoptan acuerdo de manera unánime en la junta universal a la que no asiste el administrador, no se pueden inscribir por falta de facultad para certificar acuerdos sociales ni para elevarlos a público
Este último criterio no es aplicable al presente supuesto, toda vez que, a diferencia de lo que acontece con el socio único, los socios de una sociedad pluripersonal no tienen atribuida colectivamente facultad para certificar acuerdos sociales ni para elevarlos a público (cfr. artículos 108 y 109 del Reglamento del Registro Mercantil). Por ello, aunque es posible que una escritura de elevación a público de acuerdos sociales tenga como base el acta de la junta aun cuando en ésta no conste la firma del administrador (cfr. artículos 202 de la Ley de Sociedades de Capital y 97, 98, 99, 102, 107, 112 y 113 del Reglamento del Registro Mercantil), tal circunstancia no permite admitir que la inscripción en el Registro se realice teniendo como base una escritura como la calificada en que los dos únicos socios, sin intervención alguna de persona que tenga facultad certificante o para elevar a público acuerdos sociales, se constituyan en junta general y adopten los acuerdos de que se trata