BANKSY, «Painting for the Saints»
A estas alturas de la mañana tarde es ya sobradamente conocido que el BOE de hoy ha publicado el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Ha habido incluso algún primer apunte muy madrugador, como el del Profesor Enrique Moreno -con cita muy oportuna de unas palabras del Profesor Olivencia escritas hace casi una década- y sin duda en las próximas horas, o días, habrá muchos más.
Yo me voy a limitar, además de dar cuenta de la publicación, a realizar dos breves comentarios. El primero, de carácter general, referido a la oportunidad de la norma. El segundo sobre dos detalles de contenido.
Para lo primero, remito a la lectura de un breve artículo publicado el pasado mes de septiembre: Por qué es necesario un texto refundido concursal, de José Amérigo Alonso, secretario general Técnico del Ministerio de Justicia, que me parece bastante convincente aunque no se compartan necesariamente todas las afirmaciones que realiza. La inminente expiración del plazo de delegación -ya estirado por los periodos de gobierno en funciones- explica que aparezca ahora esa norma. Lo cuenta muy bien el artículo citado
Ello explica la incorporación de una nueva delegación en la disposición final tercera de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, en cuya virtud se autoriza al Gobierno para elaborar y aprobar en un plazo de ocho meses, a propuesta de las Ministras de Justicia y de Economía y Empresa, un texto refundido de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, incluyéndose las facultades de regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones legales objeto de la labor refundidora. A efectos del cómputo de dicho plazo, debe tenerse en cuenta que, conforme al artículo 21.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, “las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones”.
En este sentido, conviene recordar que no es casual que el Texto Refundido de la LSC (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (BOE de 3 de julio) se promulgara en el BOE justamente el día en que se cumplía un año de la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Parece que en estas habilitaciones se llevan los plazos al límite: hay diversos Ministerios implicados, cumplir con los oportunos dictámenes, etc.
Veo casualmente que hay una cierta simetría, totalmente anecdótica, pero que -probablemente por los efectos del confinamiento prolongado- me ha llamado la atención, entre el RD Legislativo 1/2010 y el RD Legislativo 1/2020. Abrimos apuestas sobre el contenido del RD Legislativo 1/2030.
Precisamente, en lo referido a la entrada en vigor de este que nos ocupa, el RDLegislativo 1/2020, cabe tener en cuenta que se producirá el próximo mes de septiembre
Se agradece esta fórmula neutra que contrasta con esa especie de paternalismo empleado hace dos días en la nota de prensa publicada después del Consejo de Ministros.
El Real Decreto Legislativo aprobado hoy no entrará en vigor hasta el 1 de septiembre de 2020 para que todos los operadores jurídicos tengan tiempo suficiente para conocerlo en profundidad.
A nivel general podemos plantear tres objeciones fundamentales a su promulgación: hacerlo en este momento, su coexistencia con las normas aprobadas en estas últimas semanas y no tener en cuenta la Directiva.
Sobre el momento, iba a decir escogido, pero no parece la mejor expresión, me remito a lo dicho anteriormente. Parafraseando aquella frase célebre, el personaje de Aterriza como puedas diría que elegí un mal año para habilitar al gobierno para elaborar y aprobar un texto refundido de la Ley concursal. Seguramente si la habilitación hubiera sido por 18 meses -lo que no sé si es posible (nota mental, lo miro y si acaso edito)- se hubiera apurado el plazo hasta el final.
La segunda cuestión también se tiene en cuenta. Veremos como funciona en la práctica.
Finalmente, la no incorporación de las previsiones de la Directiva 2019/1023, también se contempla en la Exposición de Motivos.
El Texto Refundido lleva ya un tiempo circulando y se redactó con toda seguridad antes de la aprobación definitiva de la Directiva, cuyo plazo de transposición expira dentro de algo más de un año, el 17 de julio de 2021 así que si se mira desde esta perspectiva, tampoco estamos tan mal (además, no quedaríamos bien si transpusiéramos una Directiva con más de un año de antelación a su plazo límite).
En lo que se refiere a las observaciones de detalle, me centraré en aspectos que me interesan especialmente, y que de alguna manera he tratado anteriormente en este blog: Me refiero sobre todo a la subordinacion de créditos en caso de grupo (art. 283) y la responsabilidad de administradores (art. 456). Lo dejo para mañana