Ahora que el Canal de Suez está de moda rescato esto, que tenía escrito hace tiempo ya pero que nunca había rematado para publicar.
Existen muchas normas que tienen una historia detrás. Una concreta que motiva su existencia. A veces son leyes enteras, como la Ley de suspensión de pagos de 1922 -promulgada con carácter provisional, pero vigente hasta que fue derogada por la Ley concursal en 2003-. El caso más reciente lo tenemos en las normas aprobadas en los días de pandemia, principalmente en cuestiones societarias o concursales, de las que ya podemos aventurar la supervivencia de algunas de ellas.
Una de las historias que más me gusta es la que está detrás del artículo 27 LSC y estaba también en sus predecesores, el artículo 11 de la LSA de 1989 o en el 12 de la LSA 1951
La historia es conocida, al menos yo la conozco hace muchos años. Por eso me sorprendió que al sacarla a colación en una cena con unos cuantos juristas, nadie supiera de ella. Desde ese día, hacemos broma con eso. Además refuerza una idea, que menudo los profesores tenemos que recordar: ni todo lo que sabemos es vox populi, ni todo lo que aprendemos supone un gran descubrimiento inédito
En nuestra doctrina han tratado el tema entre otros José Manuel Otero Lastres (Las ventajas particulares en la fundación de la sociedad anónima, RDM, 1977) o María Gómez Mendoza A vueltas con los derechos especiales de promotores y fundadores, en Estudios de derecho de sociedades y derecho concursal: libro homenaje al profesor Rafael García Villaverde, Vol. 1, 2007)
Copio aquí lo que decía Ramón Morral en el Comentario a la LSA dirigido por Ignacio Arroyo y José Miguel Embid:
El origen de las ventajas de los fundadores se remonta a mediados del siglo pasado en Francia, con ocasión de la construcción del Canal de Suez, impulsada por Ferdinand M. Lesseps. En 1854 se creó una sociedad cuyos socios realizaron los estudios preliminares para la construcción del Canal. En remuneración de tales servicios recibieron de la Compagnie Universelle du Canal Maritime de Suez, cien partes de fundador, carentes de valor nominal y de derecho de voto pero, según los estatutos de la sociedad, con derecho al 10 por 100 de los beneficios futuros. Estas partes de fundador se incorporaron a títulos. El desarrollo pujante de la Compagnie Universelle catapultó su cotización bursátil en París, aumentando considerablemente el valor de las partes de fundador. Esa circunstancia fue favorable a su reconocimiento legal mediante la Ley francesa de 23 de enero de 1929, si bien más tarde la Ley de 24 de julio de 1966 las prohibió definitivamente (vid. por todos, OTERO LASTRES, «Las ventajas particulares en la fundación de la sociedad anónima», RDM 147-148 (1978), pp. 9 ss.).
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