
Publica el BOE de hoy la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
Ya se nos dice desde el principio del preámbulo que [E]sta Ley tiene por objeto transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas. La fecha de transposición inicialmente prevista era (los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar) el 10 de junio de 2019. Debe recordarse que está pendiente también de incorporar a nuestro ordenamiento la Directiva sobre digitalización (la Directiva 2019/1151).
Tiempo habrá para ir desgranando las novedades más relevantes de la Ley, aunque ya empieza a haber los primeros comentarios y análisis detallados: cfr. por ejemplo, a Jesús Alfaro aquí, o aquí o aquí, entre otros. Me interesa realizar hoy una panorámica general de la reforma, esencialmente descriptiva, pero con una reflexión al final que enlazará con próximas entradas
Describiendo a peso de pdf la reforma, ocupa 53 páginas de BOE. Preámbulo de 11 páginas siguiendo una costumbre reciente de hacer preámbulos muy largo. Casi dos páginas dedicadas a unas modificaciones en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva y a un artículo del Código de comercio que reproduzco aquí, porque lo encuentro muy ilustrativo.

Empieza al final de la página 13 la reforma de la LSC. Ocupa hasta la página 35. Empieza con dos cuestiones relevantes. Una, la referida a las juntas telemáticas: normas derivadas de la pandemia que han venido para quedarse

La segunda, y muy discutida por los términos empleados:

Lo explica la EdM, de manera sucinta, con una explicación, por llamarla de alguna manera, tan genérica, que serviría para cualquier cosa o lo que es lo mismo, no sirve para nada. Decir que se modifica el 225 para reforzar el deber de diligencia de los administradores en consonancia con las exigencias del buen gobierno corporativo genera en el lector, al menos en este, sensación de perplejidad. Lo mismo sucede con las razones referidas al 529 bis: ¿razones de transparencia y gobierno corporativo?

(el texto sigue hablando de la justificación de las acciones de lealtad)
A partir de ahí, viene lo que es propiamente incorporación de la Directiva -con novedades requeridas y otras que son de adaptación voluntaria- alternada con alguna otra reforma de consumo interno (el artículo 315 LSC dice ahora que el acuerdo de aumento del capital social y la ejecución del mismo deberán inscribirse simultáneamente en el Registro Mercantil, sin admitir excepciones).
Destacan los artículos 231 (Personas vinculadas a los administradores) y 231 bis (Operaciones intragrupo) y tiene relevancia el nuevo -y más extenso- artículo 495 Concepto de sociedad cotizada y ámbito de aplicación de este Título así como el 497 (Derecho a conocer la identidad de los accionistas) y 497 bis (Derecho a identificar a los beneficiarios últimos).
Estamos ya en la página 19 del pdf y a continuación empieza un bloque de reformas en grupo: (arts. 503 a 508 en el marco de las «especialidades en la suscripción de acciones»), 510 y 511 (en sede de obligaciones) y algún retoque menor (512 sobre obligatoriedad del reglamento de la junta con un mero matiz respecto a su redacción anterior).
La relevante -y discutida- incorporación de las acciones con voto por lealtad ocupa un buen número de artículos, del 527 ter a 527 nonies, nueva ocasión de practicar los ordinales en latin, pero lejos aún del 529 novodecies, que era el actual record, superado ahora por la presencia de los nuevos 529 vicies a 529 tervicies referidos a las operaciones vinculadas

Destacable la nueva redacción de estas cuestiones sobre remuneración, que como es sabido causaron importante revuelo

A continuación un par de referencias a los informes (el artículo 541 que ya era largo, lo es aún más)…


Se modifican también un número muy elevado -lo que no es habitual- de Disposiciones Adicionales de la LSC
Siguiendo con el pdf como unidad de medida universal, las páginas 36 a 53 contienen todavía modificaciones relevantes, que no son ya de la LSC sino de la Ley 22/2014, y la la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas

Sobre todo en esta parte final, destaca la modificación relevante de la Ley de Mercado de Valores (páginas 39 a 51 del pdf) con especial interés en la regulación de los asesores de voto, que también merece mucha atención
Por último, un derecho transitorio a la carta, con entradas en vigor diversas que deben verse con atención
Para concluir, una reflexión que enlaza con mi próxima entrada y tiene que ver con esta declaración, suscrita por un buen número de los mejores especialistas mundiales en la materia, esta Call for Reflection on Sustainable Corporate Governance

Empiezan diciendo We welcome the European Commission’s efforts to ensure that companies create long-term social value y en seguida van a lo sustancial de la reflexión: Well-intentioned but ill-considered prescriptive corporate governance reform can make it harder, not easier, to address the pressing social challenges referred to in the first paragraph
La Ley 5/2021 me parece un ejemplo excelente de los motivos de esta preocupación
14 abril 2021 a las 7:28 pm |
[…] al respecto (sivan de ejemplos estos del profesor Alfaro (aquí y aquí), este del profesor Miquel (aquí) o este de la profesora Fernández Torres […]