
Vuelvo ahora mismo en tren desde Zaragoza donde se ha celebrado con gran éxito el Congreso sobre digitalización y DLT en las sociedades de capital. Han sido dos días intensos, presididos en primer lugar por la alegría, manifestada por todos los participantes, de habernos vuelto a ver. Muchos habíamos estado en el Congreso de sociedades de Málaga en febrero de 2020 y volvíamos a vernos, en persona personalmente como diría Catarella, casi dos años después. Estamos de enhorabuena y también hay que felicitar a la organización, con Reyes Palá al frente. Felicitar y agradecer su hospitalidad.
Se ha hablado de presente, de futuro inmediato, de cosas que son casi ciencia ficción o no tanto, dignas de un episodio de Black Mirror: el papel del algoritmo en los Consejos … el algoritmo como consejero. Inteligencia Artificial, Big Data, tecnología blockchain… Uno de los temas de la década.
Ha coincidido justamente con la aparición del Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.
Largo título y algo equívoco. efectivamente transpone la Directiva de 2019 -ya vamos tarde- pero de un pdf de 153 páginas dedica apenas 8 al tema que parece protagonista. Se preve introducir un articulo 22 bis y un artículo 40 bis, ter, quater y quinquies, para constitución en línea de SLs. También se modifica el Reglamento del Registro Mercantil (arts. 94 bis y 308 bis a 308 quater, 308 quinquies 308 septies). Hablaremos en breve de estas modificaciones propuestas, pero me interesaba destacar justamente hoy que el resto del texto -en lenguaje y contenido-, en una rápida ojeada me recuerda más a la LSSIyCE de 2002 que a los temas que se han tratado aquí estos dos días.