
La RDGSJyFP de 3 de enero de 2022 -BOE de 2 de febrero- plantea inicialmente dos cuestiones aunque finalmente resuelve sobre una de ellas, pues la Registradora aceptó las alegaciones del Notario, en un tema que conviene comentar brevemente
El artículo cuya inscripción se rechazó inicialmente tenía el siguiente tenor literal:

El argumento inicial para rechazar la inscripción fue:

El notario alegó en cambio:

Por lo que se refiere al segundo de los defectos, vistas las alegaciones contenidas en el recurso, en uso de la facultad revisora establecida en el párrafo 5 del artículo 327 de la Ley Hipotecaria y dentro del plazo señalado al efecto, rectifico la calificación, accediendo a la inscripción en los términos solicitados, lo que se comunica al notario recurrente»
Por tanto, solamente se discute sobre la cuestión del objeto social y en concreto si es o no posible poner la expresión «Engineering» en la denominación social

El motivo alegado por la Registradora en la calificación fue

El Notario autorizante alegó:

Finalmente, la Dirección General estima el recurso con el siguiente argumento:



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