
Entre las cuestiones que están más claras en el derecho de separación, como mínimo desde la STS de 23 de enero de 2006, está el hecho de que una vez se adopta el acuerdo y el socio ha anunciado que va a ejercitar ese derecho no cabe volver atrás, la sociedad no puede sustituir ese acuerdo por otro -o mejor dicho sí puede hacerlo pero eso no afectará al socio que ya ha comunicado que se quiere separar. Este caso es ligeramente diferente, pues el socio realiza este anuncio en un momento distinto, cuando hay una segunda junta convocada y se considera que el ejercicio de su derecho tiene carácter abusivo.




Es buen momento para recordar estas palabras de Joaquín Garrigues, Comentario al artículo 85 LSA, en GARRIGUES/URÍA, Comentarios a la Ley de Sociedades Anónimas, 1952, p. 202, que mantienen hoy toda su vigencia.

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