Archive for the ‘Mercados’ Category

Buen Gobierno: consulta pública de CNMV y annual review of the UK Corporate Governance Code

17 enero 2020

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El año que empieza nos trae dos documentos relevantes en materia de Buen Gobierno de los que hoy simplemente pretendo dar noticia, con la intención de tratarlos con algo más de detalle en los próximos días.

De una parte, la CNMV ha iniciado una consulta pública -hasta el 14 de febrero- sobre la propuesta de modificación de determinadas recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas vigente desde 2015. La propia CNMV destaca los aspectos más significativos en su nota de prensa.

Entre los objetivos de la reforma destacan los siguientes:

-actualizar algunos contenidos del Código actual para adaptarlos a cambios legales producidos desde su entrada en vigor o para aclarar o complementar su alcance

-reforzar los aspectos relacionados con los controles para evitar posibles prácticas irregulares

-incorporar un enfoque más actual en lo relativo a sostenibilidad y

-actualizar el planteamiento del Código sobre diversidad en los consejos, una vez que la recomendación anterior sobre género ponía como límite temporal para alcanzar su objetivo 2020.

Asmismo, es muy interesante el informe anual publicado por el Financial Reposrting Council relativo al cumplimiento del UK Corporate Governance Code

This report has two purposes: to give an assessment of corporate governance in the UK by considering the quality of reporting against the 2016 UK Corporate Governance Code (2016 Code); and to comment on any ‘early adoption’ by FTSE100 companies of the 2018 UK Corporate Governance Code (2018 Code). In commenting on ‘early adoption’, the FRC sets out its expectations for companies reporting on the 2018 Code.

Aunque sea bastante obvio, creo que no está de más reiterar la importancia de la regulación en el Reino Unido sobre esta materia, que me atrevo a pronosticar que sobrevivirá al Brexit y se mantendrá en el futuro. Aquí ya mencionábamos algunas de las novedades principales de ese 2018 Code, recordando esa influencia desde 2010.

* Brassaï Les escaliers de la rue Rollin, 1934, Paris

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Deutscher Corporate Governance Kodex

30 mayo 2019

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Tengo conocimiento, a través del excelente blog de Robert Goddard, Corporate Law and Governance, de la reciente aparición de la nueva versión del Deutscher Corporate Governance Kodex. Me parece un ejercicio interesante ir repasando las distintas novedades en los distintos Códigos, pues todos tienen el rasgo común de ir actualizándose cada poco tiempo, y nacen ya con esa vocación. En este caso, la versión anterior es de 2017. El Código no será publicado oficialmente hasta que se incorpore al Derecho alemán la Directiva 2017/828, también pendiente de adaptación en España (cfr. aquí el detallado comentario de Marta Soto-Yarritu sobre el Anteproyecto, conocido esta misma semana). Sigue habiendo, a lo largo de los años, pese a las particularidades de cada ordenamiento preocupaciones comunes, derivadas a veces de la propia normativa comunitaria pero que revelan también que la evolución en la regulación del buen gobierno va dejando atrás algunas cuestiones y se va centrando en otras nuevas.

También es interesante apreciar que también en Alemania la recepción a las diferentes recomendaciones suele ser tibia, cuando no directamente fría. Se subraya de maner expresa que la relevancia del Código para las propias compañías y los inversores, pero se advierte que la discusión sobre los estandares de buen gobierno corporativo se asumen de manera muy defensiva por las empresas (dass die Diskussion über die Standards guter Corporate Governance von den Unternehmen in weiten Teilen defensiv geführt wird).

En el caso del Kodex alemán las novedades principales –según la nota de prensa publicada, de la que hemos manejado su versión inglesa principalmente- giran en torno a las siguientes cinco cuestiones:

1. Se modifican las recomendaciones referidas a la remuneración de los miembros del Consejo de Administración  -el Vorstand, tradicionalmente llamado entre nosotros Directorio-. Recordemos que Alemania es la cuna del sistema dual de administración, del que tenemos un rastro en nuestro ordenamiento en la regulación de la Sociedad Anónima Europea que contiene la LSC, que se refiere a la dirección y al Consejo de control -el Aufsicht Rat o Consejo de vigilancia-. Las novedades se refieren a cuestiones como la remuneración variable a largo plazo y las referencias a la sostenibilidad entre otras.

2. Se proponen una serie de medidas relativas a corregir la falta de independencia de los representantes de los accionistas en el Consejo de vigilancia, estableciendo una serie de indicadores que indican esa falta de independencia.

3. Se simplifican los Informes de Gobierno Corporativo.

4. Recomendaciones de limitaciones a la presencia en diversos Consejos de Vigilancia (por el mismo principio que requiere tener un tiempo de dedicación suficiente que ahora también está en nuestra LSC para los consejeros: arts. 225 y 529 quindecies).

5. Sugerencia de que el Consejo convoque Junta Extraordinaria en caso de OPA (la versión alemana habla de Anregung, mientras que en otros casos sí utiliza la expresión Empfehlung) .

 

** Berlin, mayo de 2018. WielandStraße, que se cruza con la Mommsen Straße muy cerca de la Savignyplatz

 

 

 

 

 

 

Estadísticas societarias de 2018

12 abril 2019

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De nuevo se publican las estadísticas que anualmente se vienen elaborando por el Colegio de Registradores (Estadística Mercantil 2018) así como la del Registro Mercantil Central, y como venimos haciendo con regularidad, reiteramos el comentario anual con algunas ideas.

Se mantiene estable el número y proporción de anónimas y limitadas que se constituyen cada año

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Screenshot_2019-04-11 ESTADISTICAS-2018 pdfSiempre es interesante ver esas otras formas con un poco de detalle:

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Además, tampoco está de más fijarnos en la extinciones.

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Como dato indicativo de las sociedades activas, podemos fijarons en las sociedades que depositan cuentas

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Asimismo, las cuentas consolidadas también nos dan una idea

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En lo referido a la distribución de órganos de administración

Screenshot_2019-04-11 Estadistica_Mercantil_2018 pdf(4)En cuanto a las sociedades unipersonales sigue la tendencia creciente: son ya el 40% del total. A este ritmo, en un futuro no muy lejano probablemente tengamos en nuestro mercado una amplia mayoría de sociedades unipersonales -con robots de socios únicos-.

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En fin, continúa el escaso éxito de las páginas web corporativas inscritas. Las indudables ventajas que ofrece no se compensan, con toda seguridad, seguro, por los costes y riesgos asociados a su mantenimiento.

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Sobre información no financiera

5 marzo 2019

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La Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, empieza a desplegar todos sus efectos, pues según la Disposición transitoria 1, «Las modificaciones introducidas por esta Ley, mediante los artículos primero, segundo y tercero, serán de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018«.

El objetivo principal de la Ley (que recordemos, también modificó el artículo 348 bis y otras normas de la LSC) es incorporar la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, que tiene como objetivo identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general y para ello incrementa la divulgación de información no financiera, como pueden ser los factores sociales y medioambientales.

Comparto las opiniones de Jesús Alfaro aquí en lo relativo al exceso del legislador, expresado en esta frase: «La Directiva de marras ocupa 9 páginas de las cuales son texto articulado apenas cuatro«.

Me hacen llegar (¡gracias!) una serie de documentos que indican ya la existencia de problemas interpretativos. Se trata en concreto de dos consultas ante el ICAC.

Consulta sobre si el verificador del estado de información no financiera, en aplicación de lo establecido en la Ley 11 2018, de 28 de diciembre, podría ser el auditor de cuentas de la entidad o qué condiciones debe reunir éste.

Consideraciones generales: La cuestión planteada se encuentra regulada en el artículo 49.6 (último párrafo) del Código de Comercio, de acuerdo con la modificación incorporada por la citada Ley 11/2018, de 28 de diciembre, de la siguiente forma: “La información incluida en el estado de información no financiera será verificada por un prestador independiente de servicios de verificación”.

En relación con la cuestión planteada, este Instituto entiende que en la actualidad no se encuentran reguladas las condiciones que deben reunir quienes realicen la verificación del estado de información no financiera a que se refiere el artículo 49.6 del Código de Comercio, por lo que, hasta tanto se apruebe la regulación específica de los distintos aspectos de dicha verificación, ésta podrá realizarse por el auditor de cuentas u otras personas con características o conocimientos adecuados para ejercer tal función, y sin que exista impedimento desde el ámbito de la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas para que dicha verificación sea efectuada por el auditor de las cuentas anuales de la entidad en cuestión

Asimismo se plantea otra cuestión de interés (Véase la consulta completa aquí).

(simplifico el enunciado de cada cuestión y las respuestas y omito el razonamiento)

En relación con la información no financiera exigida por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, se han planteado las siguientes cuestiones:

1.- Si la mención a las sociedades filiales en la nueva redacción del apartado 5 del artículo 49 del Código de Comercio debe entenderse referida a las sociedades dependientes domiciliadas en España, a las radicadas en la Unión Europea o a todas las sociedades controladas con independencia del país en el que operen.

Una sociedad española dominante de un grupo que formule cuentas consolidadas deberá incluir en su estado de información no financiera consolidado la información relativa a todas sus sociedades dependientes con independencia del país en que esté radicado el domicilio social de estas últimas.

2.- Sobre la correcta interpretación de los términos en que se ha regulado en la legislación española la dispensa de presentar el estado de información no financiera individual.

A la vista de esta redacción cabe concluir que para poder aplicar la dispensa en España, el estado de información no financiera consolidado de la sociedad dominante domiciliada en otro Estado miembro de la Unión Europea solo debería cumplir con los requisitos de información exigidos en ese Estado miembro, en los estrictos términos regulados en ese país, en trasposición de la Directiva.
Sin embargo, en el supuesto de que la información adicional exigida en el artículo 49.6 del CdC, en comparación con la requerida en los artículos 19.bis.1 y 29.bis.1 de la Directiva, no se proporcionase de forma voluntaria en el estado de información no financiera consolidado, la sociedad española vendrá obligada a elaborar en España un estado de información no financiera individual o consolidado, según proceda, en el que se incluya la información complementaria exigida en el artículo 49.6 del CdC, limitándose en tal caso la dispensa a incorporar la información no financiera estrictamente requerida por los artículos 19.bis.1 y 29.bis.1 de la Directiva.

3.- Sobre la obligación que tiene una sociedad española de presentar el estado de información no financiera consolidado, si es dependiente de una dominante y, al mismo tiempo, es dominante de un subgrupo.

Para dar respuesta a esta pregunta, ha de darse por reproducido gran parte de lo indicado en relación con la pregunta anterior.
Como ya se ha señalado, si la sociedad dominante no estuviese domiciliada en España, a los efectos de aplicar la citada dispensa no rige la condición que se impone para evaluar la correcta aplicación de la dispensa por razón de subgrupo regulada en el artículo 43.1.2ª del CdC, y, en su desarrollo, en los artículos 7 y 9 de las Normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, en los que se requiere que la sociedad dominante que elabore cuentas consolidadas esté sometida a la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea.
Por lo tanto, en opinión de este Instituto, la dispensa sería aplicable tanto si la sociedad dominante que elabora el estado de información no financiera consolidado es española, como si está domiciliada en un Estado miembro de la Unión Europea o en un tercer país, en los mismos términos y por las mismas razones que se han expuesto más arriba en la contestación a la pregunta sobre el ámbito de aplicación de la dispensa regulada en el artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
En todo caso, se recuerda que si el grupo español estuviese dispensado de formular cuentas consolidadas, por cualquier de los motivos de dispensa regulados en el CdC, la obligación de elaborar el estado de información no financiera consolidado decae, porque la exigencia de este requerimiento informativo, a nivel consolidado, se vincula a la previa formulación de cuentas anuales consolidadas. No obstante, la sociedad dominante española seguiría estando obligada a elaborar el estado de información no financiera individual, salvo que a su vez pudiese aplicar la dispensa regulada en el artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en los términos descritos en la respuesta a la segunda pregunta.

4.- Si la obligación de verificación por un verificador independiente del estado de información no financiera establecida en el artículo 49.6 del Código de Comercio (último párrafo) para cuentas consolidadas resulta también exigible a los supuestos de sociedades que se encuentren obligadas a elaborar dicho estado a nivel individual de conformidad con lo establecido en el artículo 262.5 del citado texto refundido de la ley de sociedades de capital.

Pues bien, una interpretación sistemática del artículo 262.5 del TRLSC, conforme al artículo 3.1 del Código Civil (atendiendo al contexto, antecedentes y al espíritu y finalidad de las normas), llevan a la conclusión de que el legislador ha pretendido que toda la regulación exigible para la información no financiera, incluida la de verificación independiente y el hecho de que la información no financiera sea un punto separado del orden del día, se aplique tanto a los grupos como a las sociedades de capital individuales.
La interpretación sistemática de la norma, esto es, la lectura conjunta de los artículos 49.6 del Código de Comercio y 262.5 del TRLSC, lleva a la conclusión de que el legislador ha pretendido establecer el mismo régimen para ambos supuestos, tanto en los aspectos materiales como formales, desarrollando las novedades en el artículo 49 del Código de Comercio y optando, como técnica de elaboración normativa, por la remisión a dicho artículo en la redacción del artículo 262.5 del TRLSC.
Esto es así no solamente en el caso de la Ley 11/2018 sino que esa interpretación resulta también de la lectura del Real Decreto-ley 18/2017 de 24 de noviembre del que trae causa la
Ley 11/2018.
Por tanto, las sociedades individuales a las que se refiere el artículo 262.5 del TRLSC están obligadas a la verificación prevista en el artículo 49.6 del Código de Comercio.

IAG, Iberia, el Brexit, el control, los derechos económicos y el derecho de voto

17 enero 2019

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En estos días inciertos, especialmente en lo que al Brexit se refiere, se ha hablado ampliamente en la prensa económica y generalista de uno de los múltiples problemas que plantearía un Brexit sin acuerdo: las consecuencias para Iberia, British Airways o incluso Vueling o Aer Lingus.

Como es sabido, a finales de diciembre se hizo público un numeroso grupo de normas destinadas a

Entre la batería de documentos publicados se encuentra esta Propuesta de Reglamento referida al transporte aéreo, en concreto a unas «common rules ensuring basic air connectivity with regard to the withdrawal of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland from the Union«.

En ese sentido, es interesante el requisito para ser considerado un UK air carrier, y por tanto sometido a una serie de restricciones importantísimas en tanto se mantuviera esa situación de no acuerdo alguno.

Asimismo, es crucial el concepto de control efectivo

Entre otros muchos, el problema está muy bien explicado en este artículo titulado Iberia alega que está controlada por ElCorte Inglés para defender su españolidad ante el Brexit.

La estructura se explica en el Informe y cuentas anuales 2017: p. 168

International Consolidated Airlines Group (IAG) ha presentado en el día de hoy, 23 de febrero de 2018, los resultados consolidados del Grupo correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017.

*   Principales filiales.

  1. El Grupo posee el 49,9% del número total de derechos de voto y el 99,65% del capital social nominal total de British Airways Plc, con casi el 100% de los derechos económicos de dicha sociedad. El resto del capital nominal y de derechos de voto, que representan un 0,35% y un 50,1% respectivamente, corresponden al trust establecido para implementar la estructura de nacionalidad de British Airways.
  2. El Grupo posee el 49,9% del capital social nominal y del número total de derechos de voto en IB Opco Holding, S.L. (y, por tanto, indirectamente, en Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. Operadora), con casi el 100% de los derechos económicos de estas sociedades. Las acciones restantes, que representan el 50,1% del capital social nominal total y del número total de derechos de voto, pertenecen a la sociedad española constituida para implementar la estructura de nacionalidad de Iberia.

Planteada la cuestión, dejo para otro día una reflexión más profunda sobre el problema

 

(*) Foto: Londres, enero 2019

Cláusula MAC en Delaware

17 diciembre 2018

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Hace unas semanas me advirtieron (gracias) de esta noticia reseñando este importante hito en la historia de las M&A: Drafting Considerations from the MAC Decision.

El resumen In Akorn v. Fresenius (Oct. 1, 2018), the Delaware Court of Chancery found for the first time ever that a target company had suffered a “material adverse effect” (MAC) between the signing and closing of a merger agreement, which entitled the acquiror to terminate the agreement.

No me dio tiempo por razones diversas a hacer algún comentario al respecto. No hay mal que por bien no venga, porque ahora tenemos noticias nuevas, o mejor dicho, se ratifican las anteriores: Material Adverse Effect Clauses and the Delaware Supreme Court

[On December 7,] the Delaware Supreme Court issued a three-page order in Akorn, Inc. v. Fresenius Kabi AG, No. 535, 2018 (Del. Dec. 7, 2018), affirming the Court of Chancery’s 246-page opinion finding that Fresenius Kabi AG validly terminated its merger with Akorn, Inc., based on the existence of a material adverse effect (MAE). The affirmance confirms Fresenius’s ability to walk away from its announced $4.3 billion merger with Akorn based on the first court-approved MAE in Delaware history.

La decisión de la Delaware Supreme Court ratifica la decisión previa, como puede verse lo hace de manera breve. Por tanto, me parece importante recordar las cuestiones clave a las que se hacen referencia en Drafting Considerations from the MAC Decision.

  • The court emphasized a strongly contractarian approach.
  • MAC—The court found, for the first time ever, that a MAC occurred, permitting an acquiror to terminate a merger agreement.
  • Regulatory Compliance Representation—The court found that the target company’s regulatory noncompliance itself constituted an MAE.
  • Ordinary Course Covenant—The court found that the target materially breached its covenant to operate in the ordinary course of business pending closing—based on what would be expected of a “generic pharmaceutical company.”

 

(*) Foto: El viaje de Chihiro, de Hayao Miyazaki

Brexit: It’s too late to stop now

14 noviembre 2018

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It’s too late to stop now pasa por ser arguably, como dicen ellos, uno de los mejores si no el mejor disco en directo de la historia. Grabado precisamente durante una gira en 1973, el año en que el Reino Unido entró en la (entonces) CEE tiene un final apoteósico, con Caravan y Cyprus Avenue, canción en la que casi al final, explota como un grito o un rugido la frase que da título al disco.

Parece que ha llegado el día. A falta de confirmación definitiva, aún pendientes de saber los detalles concretos, toda la letra pequeña y con el tema de la frontera en Irlanda como uno de los escollos principales a resolver o las voces que hoy mismo claman desde el sector brexiter sobre la nula posibilidad del Parlamento británico para decidir sobre el acuerdo, hago una breve referencias sobre cuestiones societarias relevantes que desarrollaré en breve. Robert Goddard ha publicado en su excelente blog  Corporate Law and Governance una detallada entrada en la que nos informa sobre el estado de las cuestiones referidas al Brexit: UK: BREXIT and the UK corporate law framework (incl. accounting, audit and takeovers)

Me parece especialmente relevante el Explanatory Memorandum to the Companies, Limited Liability Partnerships and Partnerships (Amendment etc.) (EU Exit) Regulations 2018 del que destaco unas pocas ideas

Some changes are being made to the Companies Act 2006 and supporting secondary legislation because on exit day they will no longer operate effectively and therefore will require technical amendments to make them operable.
Some provisions will not be appropriate in a “no deal” scenario , and the amendments
need to be made to reflect the UK’s position outside of the single market and common framework in the area of company law.
In line with this position the amendments ensure that the UK does not provide preferential treatment to EEA companies or EEA States which would breach the
World Trade Organisation’s Most Favoured Nation rules.
2.7 The changes will ensure that the UK’s company l aw framework can continue to provide a functioning , clear system for companies and affected businesses after exit day.
What will it now do?
2.8 This instrument preserves the company law framework unchanged as far as possible and appropriate, mainly correcting those deficiencies arising from the presence of existing EEA references which cause inoperability and to reflect that the UK is no longer a member state of the EEA and so not part of the common framework in company law.
The amendments cover various processes, functions and requirements as they apply to UK and EEA businesses, including filing requirements with the Companies Registrar (Companies House).
There are also a small number of amendments to address the special treat ment given in the legislation to EEA businesses or businesses with listing on or access to the EEA  regulated markets, as these provisions will no longer be appropriate once the UK leaves the European Union.
2.9 The instrument also revokes legislation that relies on participation in EEA specific processes and systems including the Companies (Cross-Border Mergers) Regulations 2007 in relation to cross-border mergers and Commission Implementing Regulation (EU) 2015/884 regarding technical requirements for interconnection of registers, as after exit day the UK will no longer be interconnected to BRIS via the European e-Justice portal.

The Oxford Handbook of Corporate Law and Governance

14 mayo 2018

 

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(Thanks to automatic translation an English version of this post can be found here)

El pasado viernes tuve la fortuna de asistir a la presentación de The Oxford Handbook of Corporate Law and Governance, una obra colectiva esencial, probablemente la más importante de este siglo en la materia. Simplemente viendo el índice de temas y los autores correspondientes nos hacemos una idea de la trascendencia de esta obra.

La presentación del libro estuvo a la altura de su contenido, con unas presentaciones y réplicas profundas y afiladas y debates repletos de ideas, un montón de ideas apretadas que fueron surgiendo durante toda la jornada con intervenciones tan sugerentes y brillantes como los propios títulos apuntan, el ya conocido From Corporate Law to Corporate Governance de Ronald Gilson o The Future of the Corporation  de Colin Mayer o el cierre final coral, Convergence and Persistence in Corporate Law – Globalisation, cross-border integration (EU) & disintegration (Brexit) .

El Corporate Governance se ha convertido en la pieza y motor esencial del derecho de sociedades en todo el mundo y esos problemas se comparten de manera universal. Con particularidades (pienso ahora mismo por ejemplo en las propias del caso español), con diferencias notables derivadas de la propia estrucutra de los mercados, con problemas de diseño general y de encontrar una explicación de las diferencias en el resultado ante soluciones idénticas. Las dudas acerca de si las preguntas que se hacen son las correctas, cómo afrontar la disrupción tecnológica o descendiendo a terrenos prácticos más concretos, una preocupación común sobre la calidad de las explicaciones -en ese sentido no somos los únicos que tenemos problemas con el comply or explain-.

El índice

Part l: Theoretical Approaches, Tools, and Methods
1: From Corporate Law to Corporate Governance, Ronald J. Gilson
2: Convergence and Persistence in Corporate Law and Governance, Jeffrey N. Gordon
3: Corporate Governance and Its Political Economy, Mark J. Roe and Massimiliano Vatiero
4: The «Corporate Contract» Today, Michael Klausner
5: The State of State Competition for Incorporations, Marcel Kahan
6: Culture and Law in Corporate Governance, Amir N. Licht
7: A Behavioural Perspective on Corporate Law and Corporate Governance, Jaap Winter
8: Empirical Studies in Corporate Law and Governance, Michael Klausner
9: The Benefits and Costs of Indices in Empirical Corporate Governance Research, Allen Ferrell
10: Taxonomies and Leximetrics, Mathias M. Siems
Part II: Substantive Topics
11: External and Internal Asset Partitioning: Corporations and Their Subsidiaries, Henry Hansmann and Richard Squire
12: The Board of Directors, Stephen M. Bainbridge
13: Executive Remuneration, Guido Ferrarini and Cristina Ungureanu
14: Institutional Investors in Corporate Governance, Edward Rock
15: Shareholder Activism: A Renaissance, Wolf-Georg Ringe
16: Corporate Short-Termism, Mark J. Roe
17: Majority Control and Minority Protection, Zohar Goshen and Assaf Hamdani
18: Debt and Corporate Governance, Charles K. Whitehead
19: Accounting and Financial Reporting: Global Aspirations, Local Realities, Lawrence A. Cunningham
20: Related Party Transactions, Luca Enriques
21: Control Shifts via Share Acquisition Contracts with Shareholders (Takeovers), Paul Davies
22: Mergers, Acquisitions, and Restructuring: Types, Regulation, and Patterns of Practice, John C. Coates IV
23: Groups of Companies, Klaus J. Hopt
24: Corporate Social Responsibility and Corporate Governance, Cynthia A. Williams
25: Comparative Corporate Governance in Closely Held Corporations, Holger Fleischer
Part III: New Challenges in Corporate Governance
26: Western versus Asian Corporate Governance Environments: The Role of Enforcement in International Convergence, Hideki Kanda
27: Corporate Governance in Emerging Markets, Mariana Pargendler
28: The Governance Ecology of China’s State-Owned Enterprises, Curtis J. Milhaupt
29: The Rise of Foreign Ownership and Corporate Governance, Merritt B. Fox
30: Governance by Institutional Investors in a Stakeholder World, Gerard Hertig
31: New Metrics for Corporate Governance: Shifting Strategies in an Aging IPO Market, Erik Vermeulen
Part IV: Enforcement
32: Corporate Law and Self-Regulation, David Kershaw
33: The Evolution in the U.S. of Private Enforcement via Litigation and Monitoring Techniques: Are There Lessons for Germany?, James D. Cox and Randall S. Thomas
34: Private and Public Enforcement of Securities Regulation, Howell E. Jackson and Jeffrey Y. Zhang
35: Public Enforcement: Criminal versus Civil, Amanda M. Rose
36: Corporate Litigation in Specialized Business Courts, Joseph A. McCahery and F. Alexander de Roode
37: The Compliance Function: An Overview, Geoffrey Parsons Miller
Part V: Adjacent Areas
38: Comparative Corporate Insolvency Law, Horst Eidenmüller
39: Corporate Governance and Employment Relations, Zoe Adams and Simon Deakin
40: Corporate Governance, Capital Markets, and Securities Law, A.C. Pritchard
41: Vertical and Horizontal Problems in Financial Regulation and Corporate Governance, Jonathan R. Macey and Maureen O’Hara
42: Corporate Governance in Banks, John Armour
43: Tax and Corporate Governance: The Influence of Tax on Managerial Agency Costs, David M. Schizer

 

La Comisión propone nuevas normas para ayudar a las empresas a trasladarse a otros países dentro de la Unión y a encontrar soluciones en línea

7 mayo 2018
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A falta de realizar comentarios ulteriores, de momento me limito a reproducir El comunicado de prensa hecho público el pasado 25 de abril:

«La Comisión Europea ha propuesto hoy nuevas normas relativas al Derecho de sociedades para facilitar la fusión, la escisión o el traslado de empresas dentro del mercado único.

Las nuevas normas también garantizarán la prevención del abuso fiscal y la protección de los derechos de los trabajadores. Las normas estimularán el potencial de crecimiento de las empresas europeas mediante la digitalización del proceso de creación y gestión de una empresa

El vicepresidente primero, Frans Timmermans, ha declarado: «En nuestro próspero mercado único de la UE, las empresas tienen la libertad de circular y crecer, pero esto debe hacerse de forma justa. La propuesta de hoy establece procedimientos claros para las empresas, con salvaguardias sólidas para proteger los derechos los trabajadores y, por primera vez, para evitar los montajes artificiales con fines de evasión fiscal y otras prácticas abusivas».

La comisaria de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género, Věra Jourová, ha declarado : «Con demasiada frecuencia se impide a las empresas europeas buscar oportunidades de negocio en el extranjero. Quiero cambiar esta situación y modernizar las normas del Derecho de sociedades. En primer lugar, deseo más soluciones en línea para las empresas europeas a fin de ahorrar costes y tiempo. En segundo lugar, deseo ofrecer a los empresarios honrados la elección del lugar para hacer negocios y de la manera de ampliar o reorganizar sus actividades».

Normas armonizadas sobre el traslado, la fusión y la escisión de empresas, con sólidas salvaguardias frente a las prácticas abusivas

La propuesta establece procedimientos comunes a nivel de la UE sobre la manera en que una empresa puede trasladarse de un país a otro de la UE, fusionarse o escindirse en dos o más nuevas entidades en diferentes Estados.

En consonancia con una sentencia que ha creado jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (véase la nota informativa), las empresas podrán trasladar su sede de un Estado miembro a otro siguiendo un procedimiento simplificado. Las nuevas normas sobre las conversiones y las escisiones transfronterizas incluirán ahora también medidas específicas que ayudarán a las autoridades nacionales a luchar contra las prácticas abusivas. Los traslados de este tipo incluirán salvaguardias eficaces contra los montajes abusivos para eludir la legislación tributaria, perjudicar los derechos de los trabajadores o poner en peligro los intereses de los acreedores o de los accionistas minoritarios. En tales casos, la autoridad nacional del Estado miembro de partida interrumpirá la operación incluso antes de que pueda tener lugar el traslado.

En la actualidad, las normas nacionales difieren en gran medida entre los Estados miembros o imponen demasiadas trabas administrativas. Esto disuade a las empresas de buscar nuevas oportunidades por temor a una burocracia excesiva. También significa que, cuando las empresas se trasladan, quedan sin proteger adecuadamente los intereses de los acreedores y de los accionistas minoritarios.

Las nuevas normas se inscriben en la actuación de la Comisión en favor de un mercado único más justo. También complementan las iniciativas recientes para reforzar las normas relativas a los trabajadores desplazados y la lucha contra la evasión y el fraude fiscales, así como la propuesta de la Comisión relativa a la Autoridad Laboral Europea. Al mismo tiempo, las nuevas normas permitirán a las empresas trasladarse o reorganizarse sin complicaciones jurídicas innecesarias y a un menor coste en todo el mercado único. Según las estimaciones de la Comisión, el ahorro de costes para las empresas se cifraría entre 12 000 y 19 000 euros por operación y entre 176 y 280 millones de euros durante un período de cinco años.

Creación de empresas en línea

En la actualidad solo hay 17 Estados miembros que ofrezcan un procedimiento íntegramente en línea para el registro de sociedades. Con arreglo a las nuevas normas, las empresas podrán inscribirse, establecer nuevas sucursales o presentar documentos en el registro mercantil en línea en todos los Estados miembros. La digitalización hace que el proceso de creación de una empresa sea más rentable y eficaz:

  • el registro en línea dura como media la mitad del tiempo y puede ser hasta tres veces más barato que el tradicional realizado en papel;
  • el ahorro en el caso del registro y la presentación de una solicitud a tal efecto en línea con arreglo a las nuevas normas se estima en un cifra comprendida entre los 42 y los 84 millones de euros al año para las empresas de la UE;
  • el principio de «solo una vez», incluido en la presente propuesta, acaba con la necesidad de presentar varias veces la misma información a distintas autoridades en el ciclo de vida de una empresa;
  • se pondrá a disposición de todas las partes interesadas más información sobre las sociedades de forma gratuita en los registros mercantiles.

Para prevenir el fraude y las prácticas abusivas, las autoridades nacionales podrán basarse recíprocamente en sus datos sobre los directivos inhabilitados. Si sospechan de la existencia de un fraude, las autoridades seguirán pudiendo solicitar la presencia física de los propietarios de la empresa. También podrán exigir la participación de agentes acreditados, tales como los notarios, en el proceso.

Contexto

En mayo de 2015, la Comisión anunció la Estrategia para el Mercado Único Digital, destinada a responder a los retos de la economía digital. En el marco de esta estrategia, la Comisión se comprometió a conseguir unas normas más simples y menos gravosas para las empresas. Esto incluye aportar soluciones digitales durante todo el ciclo de vida de una empresa, en particular en lo que atañe a su registro y a la presentación de sus documentos y datos. Asimismo, la Comisión anunció que estudiaría la necesidad de actualizar las normas sobre fusiones transfronterizas y de introducir normas sobre las escisiones transfronterizas.

En el Programa de Trabajo de la Comisión de 2017, esta anunció que presentaría una iniciativa en materia de Derecho de sociedades para facilitar el uso de las tecnologías digitales a lo largo de todo el ciclo de vida de una empresa, así como las fusiones y escisiones transfronterizas.

En octubre de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclaró (C-106/16 Polbud) que la libertad de establecimiento comprende el derecho de una empresa a convertirse en una sociedad sujeta al Derecho de otro Estado miembro si cumple los requisitos del Estado miembro de destino para su incorporación (conversión transfronteriza).

Para más información:

Directiva en lo que respecta al uso de herramientas y procesos digitales en el Derecho de sociedades

Directiva en lo que respecta a las conversiones, fusiones y escisiones transfronterizas

Preguntas y respuestas

Página correspondiente a esta política

 

 

«This House believes that Brussels should have the power to block foreign takeovers»

3 mayo 2018

 

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Bajo el formato de un Oxford Union-style Debate  se discute el tema «This House believes that Brussels should have the power to block foreign takeovers», recogiendo un debate del que puede verse su origen aquí o más recientemente aquí

Con dos defensores de la moción, L. Holle y P. Montagnon y dos opositores, J. Coffee y E-L von Thadden y amplia participación de la audiencia se llega a la votación final.

Proteccionismo, seguridad, Trump, China, reciprocidad,  son algunas de las palabras más repetidas.

Supongo que el debate podrá verse en un futuro próximo en la web de la ECGI. Muy recomendable y estimulante.

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Por cierto, el resultado: 15 a favor 17 en contra. Ha habido abstenciones