Goreiro, legislador

Viendo el texto definitivo de la nueva Ley de Competencia Desleal (BOE de 31-12-2009) me acordé de aquella viñeta de Mafalda, en donde el Sr. Goreiro, propietario del mítico Almacén Don Manolo recibía una nota de la maestra en la que decía que su hijo Manolito -un factor que ni siquiera tiene edad para ser mancebo- «no hace los deberes sino que los perpetra». En este caso, bien podria decirse que el legislador no ha promulgado una ley, sino que la ha perpetrado.

Ya comentábamos ayer que buena parte del problema provenía de la Directiva. Pero nuestro legislador no se resiste a introducir mejoras técnicas. Uno de los artículos que me tiene más preocupado es el nuevo artículo 28 LCD: Prácticas agresivas por coacción. «Se reputan desleales por agresivas las prácticas comerciales que hagan creer al consumidor o usuario que no puede abandonar el establecimiento del empresario o profesional o el local en el que se realice la práctica comercial, hasta haber contratado, salvo que dicha conducta sea constitutiva de infracción penal«. Deriva de la propia Directiva, (Anexo I, 24): «Crear la impresión de que el consumidor no puede abandonar el local hasta haber perfeccionado el contrato». Y digo que me tiene preocupado (quizás deba quitar la cursiva) porque no puedo imaginar donde harán los autores de los trabajos preparatorios sus trabajos de campo para decidir las conductas que incluyen en la lista, pero sobre todo por la irresistible tentación de añadir matices a la redacción. Lo peor es que no es un ejemplo aislado, que hay más.

De otro lado me sorprende también la reiteración de conductas, la poca fe en lo que ya está regulado, la creencia de que por prohibir una conducta de maneras distintas se estará protegiendo mejor al consumidor. ¿No podía haber habido una mayor contención?, el no hacer un esfuerzo en pensar que los retoques que en realidad exigía incorporar la normativa comunitaria eran mínimos (eso al margen de que se hubiera podido incluir en el Texto Refundido de La Ley de Consumidores y Usuarios, que al fin y al cabo es una norma que adolece del mismo mal: el de las las listas detalladas de cláusulas, prácticas y conductas, muy deficientes desde una perspectiva estrictamente gramatical, y por supuesto desde un punto de vista de técnica legislativa. Estando ya regulados el engaño y la confusión como conductas desleales no veo el sentido de los artículos 20 y siguientes, al menos en la manera en que están redactados.

También merece destacarse la eliminación del antiguo artículo 4 LCD que referido al ámbito territorial establecía la apliación de la Ley a los «actos que produzcan o puedan producir efectos sustanciales en el mercado español». Parece que era una declaración que molestaba en una norma en la que las nuevas conductas contradicen cualquier principio de minimis. Se abre la puerta por tanto para judicializar cualquier conducta por aislada que sea. Se cambia en buena medida la filosofía de la Ley

Falta a mi juicio una conciencia de que la LCD -aunque alguna de las conductas previstas estaba desfasada- no merecía ser modificada de ese modo, en lo que supone una agresión a su sistemática interna, y que recuerda a esos edificios a los que se empiezan a añadir pisos, a construir sobre su estructura original, y sin respetar su estilo, áticos y terrazas, hasta hacer del conjunto un monstruo informe. No sé si sus cimientos podrán con todo ese peso.

Una respuesta to “Goreiro, legislador”

  1. LA LEY DE COMPETENCIA DESLEAL | Juristas en Blog Says:

    […] salvo que dicha conducta sea constitutiva de infracción penal“. Véase la entrada de Jorge Miquel en su blog. El inciso final es porque el legislador respeta la primacía del Derecho Penal (lástima que no se […]

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