La Resolución de 16-4-2024 (BOE de 15 de mayo) se refiere a una sociedad limitada profesional, con tres socios, titulares de una tercera parte del capital cada uno de ellos. En el momento de la convocatoria de la junta, los tres eran administradores solidarios. Los acuerdos a tratar eran diversos: el traslado de domicilio social, el cambio de la estructura del órgano de administración, con nombramiento de administrador único, y modificación de los estatutos sociales en la forma de convocatoria de las juntas generales y en relación con las prestaciones accesorias. El orden del día de la convocatoria de la junta general contenía el texto íntegro de los acuerdos a debatir y la nueva redacción que tendrían los artículos de los estatutos en caso de aprobarse. La totalidad de los acuerdos se adoptaron con el voto favorable de dos de los tres socios, y, por tanto, de dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social.
La registradora suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, no se ha cumplido, “en debida forma, con el derecho de información al socio que prescribe el artículo 287 de la Ley de Sociedades de Capital, que recoge el derecho que corresponde a todos los socios de examinar, en el domicilio social, el texto íntegro de la modificación propuesta”
La Resolución repasa la propia doctrina de la Dirección General y la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de convocatoria y resume su propia posición señalando que “el severo régimen de exigencia formal de la convocatoria de juntas debe mitigarse cuando por el conjunto de circunstancias concurrentes no resulten indebidamente postergados los derechos individuales del accionista”. Señala que hay que atender al caso concreto para determinar si el derecho de información de los socios ha sido vulnerado.
Como se desprende de lo ya señalado hay argumentos suficientes para negar esa infracción, de hecho da hasta cinco distintos
1/ La claridad del anuncio de convocatoria respecto a las diversas cuestiones a tratar
2/ El hecho determinante de que los tres socios fueran en ese momento administradores
3/ El carácter funcional del anuncio supone que omitir la posibilidad de solicitar la entrega o el envío gratuito de los documentos no implica en sí misma una vulneración
4/ Es posible para el socio disidente impugnar los acuerdos adoptados
57 La asistencia de los tres socios supone que una nueva convocatoria no supondría un resultado diferente, de nuevo considerando que los acuerdos pueden ser objeto de impugnación