Se puede convocar junta de una SRL por carta certificada con acuse de recibo

Me parece que casi todos los que nos dedicamos a esto ya lo sabíamos. Pero el tema ha tenido que llegar a la DGRN, que lo dice en su Resolución de 2 de agosto de 2012. Me limito a entrecomillar, con un poco de edición en medio para evitar párrafos muy largos. Mi desconcierto en esta ocasión se debe al hecho de que haya que llegar a la DGRN para resolver cuestiones que están ya zanjadas o que nunca han sido realmente problemáticas. Huelga decirlo, los estatutos lo contemplaban.

“No se puede inscribir la renuncia del administrador único en tanto no se acredite que se ha celebrado la junta general…; y mediante los escritos que se acompañan no se acredita fehacientemente que se ha convocado, ya que el sistema de carta certificada con acuse de recibo no deja constancia de que en el orden del día figurase «dimisión del administrador único» como uno de sus puntos”.

“El recurrente alega que […] no es necesario acreditar que se haya celebrado la junta general, sino que se haya convocado. Y sobre el sistema de carta certificada con acuse de recibo para la convocatoria de la junta general que la registradora cuestiona, afirma que tal sistema es el establecido en los estatutos de la sociedad”.

“La cuestión que se plantea ha sido abordada en reiteradas ocasiones por este Centro directivo dando lugar a una doctrina que ha sido objeto de evolución y progresiva matización, de la cual resulta que para inscribir la renuncia del administrador único no es necesario acreditar la celebración de junta general convocada para proveer el cargo” [largo repaso a la doctrinal de la DGRN al respecto]

“En la evolución de la doctrina de esta Dirección General se atisba una distinción entre dos supuestos: Aquéllos en que la renuncia del administrador deja al órgano de administración inoperante para el ejercicio de las funciones de su competencia –p. ej., renuncia de un administrador mancomunado o la de la mayoría de los miembros del órgano colegiado– pero permanece en el cargo alguno de ellos; de aquellos otros en que renuncian todos los administradores, distinción que no deja de tener apoyo tanto lógico como legal”.

“[…] si renuncian todos los administradores y pese a que cualquier socio podría tomar la iniciativa de solicitar una convocatoria judicial de la junta conforme a la norma ya citada, el conocimiento de aquella renuncia y su remedio se puede dilatar durante un largo período de tiempo con el consiguiente perjuicio para los intereses sociales que los renunciantes estaban obligados a defender como consecuencia de la aceptación del cargo que pretenden dejar”.

“Tampoco puede confirmarse el criterio de la registradora en cuanto rechaza el sistema de carta certificada con acuse de recibo para acreditar la convocatoria de la junta general. Es cierto que dicho sistema permite acreditar el envío y recepción de la comunicación postal pero no acredita fehacientemente el contenido de ésta. No obstante, debe tenerse en cuenta que la Ley permite que los estatutos establezcan que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento […] que asegure la recepción […] el envío por correo certificado con aviso de recibo cumple tales exigencias legales (R 16-4-2005), a lo que debe añadirse que […] acreditada la remisión y recepción de la comunicación postal, incumbiría al socio la prueba de la falta de convocatoria (STS 3-4-2011)».

Una respuesta to “Se puede convocar junta de una SRL por carta certificada con acuse de recibo”

  1. NUEVAS RESOLUCIONES DE LA DGRN EN MATERIA MERCANTIL – Actualidad Legal Says:

    […] “puede confirmarse el criterio de la registradora en cuanto rechaza el sistema de carta certificada con acuse de recibo para acreditar la convocatoria de la junta general“. SOLUCION: se estima el recurso en su […]

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