Renuncia de administradora única en junta y nombramiento de sustituto aunque no constara en el orden del dia

La RDGRN de 6-3-2015 estima el recurso contra la calificación que denegaba la inscripción de administrador en las siguientes circunstancias: Se convoca junta general de SA -BORME y diario-, debidamente acreditada, a la que asisten -presentes o representados- todos los socios. Se rechaza la aprobación de las cuentas y dimite la administradora única y la aceptan los socios. Se solicita el  nombramiento de  nuevo administrador por estar reunidos en junta de accionistas y estar «presente o representado el 100 % del capital social, debiendo ser calificada dicha Junta como Junta Universal. No obstante elresto de los comparecientes manifestó que no estaban reunidos en Junta Universal y que no se podía proceder a dicho nombramiento»
Recuerda la DGRN los principios elementales de convocatoria y constitución para que la junta pueda adoptar válidamente acuerdos y añade:

«Tan elemental exigencia sólo quiebra en los supuestos en que excepcionalmente el legislador permite adoptar acuerdos sin cumplir dicho requisito, cuales son los de separación de los administradores (art. 223.1 de la LSC) y el de ejercicio contra los mismos de la acción social de responsabilidad (art. 238.1 LSC). Y, según han admitido tanto el TS (SS. 30-4-1971, 30-9-1985 y 4-11-1992) como este Centro Directivo (RR. 16-2-1995 y 26-7-1996) esa posibilidad de destitución de los administradores lleva consigo la de nombrar a quienes hayan de sustituirlos, sin necesidad de que el nombramiento se incluya en el orden de día».Y concluye:

«[…] Como ha quedado expuesto, debe entenderse que, en los casos de renuncia del administrador único manifestada en la junta general previamente convocada, puede nombrarse un nuevo administrador en esa misma junta, con cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios para la adopción de tal acuerdo, aunque no tenga carácter de junta universal y –como es lógico, al ser imprevista la renuncia en el momento de la convocatoria– no se hubiera incluido tal asunto en el orden del día de la convocatoria. Por ello, respecto del título cuya calificación ha motivado el presente recurso, no cabe sino concluir que la administradora ha llevado a cabo la diligencia que le era exigible al manifestar su renuncia en la junta general, de modo que la eficacia de su renuncia no puede verse condicionada por contingencias como la negativa de los socios presentes y representados en la misma junta a nombrar un nuevo administrador por entender que no constaba dicho acuerdo en el orden del día, o a aceptar por unanimidad la celebración de reunión con carácter de junta universal para proveer al nombramiento de administrador».

 

2 respuestas to “Renuncia de administradora única en junta y nombramiento de sustituto aunque no constara en el orden del dia”

  1. Renuncia de administrador y convocatoria de Junta General | El Blog Jurídico y Docente de Luis Cazorla Says:

    […] dejo aquí post del profesor Miguel en relación con dicho pronunciamiento y, valoración crítica de la RDGRN por JAGV en Notarios y […]

  2. Sobre la renuncia del Administrador en la misma JG, sus deberes con la sociedad, y el (no) nombramiento de sustitutos | Derecho Mercantil. (DerMerUle) Says:

    […] Recogida en Mercantilista sin ánimo de lucro […]

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