Novedades en la Ley de Sociedades de Capital y en la Ley de Modificaciones Estructurales

Ahora que estaba dejando el café, nada para despertarse del todo como desayunar hoy lunes con el BOE del sábado y el Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital. La reforma afecta tanto a la LSC como a la LME.

Se modifica la Ley de Sociedades de Capital (en menos de dos años ya debemos llevar las mismas reformas que la LSA de 1951 en casi 40), en concreto el artículo 11 bis relativo a la sede electrónica, que ya no se llama así (el nombre era ciertamente equívoco). La Sección 4ª del Capítulo II del título I pasa ahora a tener tres artículos, los artículos 11 bis, ter y quáter (Página web de la sociedad, Publicaciones en la página web y Comunicaciones por medios electrónicos).

En una primera lectura expresso, digo express, me llama la atención el artículo 11 ter 4, con esa técnica legislativa que huye de las cláusulas generales y entra en un laberinto lleno de matices, supuestos, presupuestos y excepciones. Debería convocarse un concurso para encontrar redacciones que simplifiquen normas como esta y dejarlas en dos líneas. Seguro que se puede. Nótese de nuevo la ironía de redactar un artículo así en un RDL que lleva la palabra simplificación en el título.

Artículo 11 ter. Publicaciones en la página web.
1. La sociedad garantizará la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos publicados en esa página, así como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella.
2. La carga de la prueba del hecho de la inserción de documentos en la página web y de la fecha en que esa inserción haya tenido lugar corresponderá a la sociedad.
3. Los administradores tienen el deber de mantener lo insertado en la página web durante el término exigido por la ley, y responderán solidariamente entre sí y con la sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a esa página, salvo que la interrupción se deba a caso fortuito o de fuerza mayor. Para acreditar el mantenimiento de lo insertado durante el término exigido por la ley será suficiente la declaración de los administradores, que podrá ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

4. Si la interrupción de acceso a la página web fuera superior a dos días consecutivos o cuatro alternos, no podrá celebrarse la junta general que hubiera sido convocada para acordar sobre el asunto a que se refiera el documento inserto en esa página, salvo que el total de días de publicación efectiva fuera igual o superior al término exigido por la ley. En los casos en los que la ley exija el mantenimiento de la inserción después de celebrada la junta general, si se produjera interrupción, deberá prolongarse la inserción por un número de días igual al que el acceso hubiera estado interrumpido. Por cierto, ¿qué consecuencias tiene en este último caso incumplir la norma?

La reforma de la LME es importante, afecta a 13 artículos (12+1, en realidad: sumando los que se modifican y uno que se añade, el nuevo 78 bis). Empleando las palabras de la EdM, en lo referido a fusiones y escisiones, siguiendo la Directiva 2009/109/CE «agiliza estas operaciones societarias encauzando la publicidad previa al acuerdo de fusión a través de la página web de las sociedades de capital como alternativa al depósito de los proyectos de fusión y de escisión en el registro mercantil».

En cuanto al derecho de oposición de acreedores, «siguiendo a la Directiva, a la vez que evita que la infracción de los deberes a cargo de la sociedad en caso de legítima oposición puedan afectar a la eficacia de la fusión o de la escisión, el real decreto-ley amplía las posibilidades de acción de los acreedores en los casos en los que, no obstante la prohibición expresa de la ley, la fusión o la escisión se lleven a cabo sin la prestación de las garantías necesarias a favor del opositor. Cfr. al respecto la opinión crítica de Albert Sánchez Graells: Protección de acreedores en la fusión y escisión: ¿una garantía menos? ¡una preocupación más!

También se corrige una referencia a la separación por traslado de domicilio al extranjero que se realizaba a la SRL y ahora se generaliza.

2 respuestas to “Novedades en la Ley de Sociedades de Capital y en la Ley de Modificaciones Estructurales”

  1. Terrorista jurídico.com Says:

    Chico, pues la Exposición de motivos (1) deja claro a quien se lo tienes que agradecer:
    «En este proceso de modernización y mejora del régimen jurídico de las sociedades de capital ha sido esencial la contribución de la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación y, dentro de ella, de la Ponencia de Derecho de Sociedades, a la que ha correspondido, en buena medida, el mérito de que el Derecho español en materia de sociedades tenga reconocida calidad.»

  2. merchantadventurer Says:

    ¿No sé yo, eh? Ahí me parece que hablan así en general … no estoy tan seguro que esa redacción haya salido de ahí

    Esto me recuerda una cosa

    “La transposición de esta Directiva comunitaria al ordenamiento español ha permitido comprobar la calidad de nuestro actual marco regulatorio, que ya está en un nivel de modernización puntera, a veces incluso por encima de los estándares de armonización que se establecen. No obstante, aún existen algunos aspectos regulatorios necesitados de ajuste y mejora, a los que atiende adecuadamente esta Ley”.

    El legislador autocomplaciente

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