¿Tiene derecho a impugnar la junta el socio que no lo era al tiempo de su celebración?

La STS de 18 de junio de 2012 (ponente Sancho Gargallo) revoca las de instancia y apelación y dice que sí. La respuesta a la pregunta del título es evidente: no hay más que ver el tenor literal del artículo 206 LSC, pero me parece que esta Sentencia constituye un buen ejemplo de cómo se plantean a veces los temas y de lo importante que es invocar el motivo correcto.

Es llamativo que se advierta de la errónea interpretación que el Juzgado y la Audiencia hacen de una STS de 9-1-1993, que en realidad había negado la legitimación para impugnar no porque no hubiera sido accionista al tiempo de adoptarse los acuerdos, sino porque tampoco lo era al formularse la demanda y no había invocado en ningún momento el interés legítimo:

«Así lo han entendido tanto el juzgado mercantil, que falló en primera instancia, como la Audiencia Provincial, que lo hizo en apelación, y ambos tribunales invocan para ello la Sentencia de esta sala 908/1993, de 9 de octubre. En aquel caso, el demandante originario había basado única y exclusivamente su legitimación activa para impugnar los acuerdos sociales en su supuesta condición de accionista de la sociedad y había quedado acreditado que carecía de dicha legitimación (única con la que ha litigado), al no ser accionista, ni haberlo sido nunca. Pero en esa Sentencia 908/1993, de 9 de octubre, al actor se le negó legitimación activa para impugnar los acuerdos sociales no porque no hubiera sido accionista al tiempo de adoptarse los acuerdos, sino porque tampoco lo había sido después, al formularse la demanda. Cuestión distinta es que más tarde, con ocasión de la casación, el actor hubiera querido amparar su legitimación en un «interés legítimo» que no adujo en el momento adecuado ni, mucho menos, probó, y que esta Sala no lo hubiera tenido en consideración al resolver el recurso de casación por «la evidente situación de indefensión que ello supondría para las entidades demandadas, con la consiguiente conculcación del artículo 24 de la Constitución.»

Se recuerda además que el art. 117.1 TRLSA (que corresponde al art. 206 LSC) reconoce legitimación para impugnar un acuerdo “a cualquiera que ostente un interés legítimo, aunque presume en todo caso este interés en el caso de los socios y de los administradores. Si el actor invoca su condición de socio, ya no tiene que justificar su «interés legítimo», sino únicamente que goza de tal condición. Si se trata de un tercero tiene que invocar en la demanda su «interés legítimo» para que pueda ser contradicho por la sociedad demandada”.

«Cuando el art. 117.1 TRLSA se refiere a los accionistas (socios en el caso de la sociedad de responsabilidad limitada), debemos entender que lo hace, en cualquier caso, a quien lo era en el momento de celebrase la junta y adoptarse los acuerdos impugnados, y lo sigue siendo al ejercitar la acción de impugnación. En realidad, la legitimación deriva de ser titular de las participaciones al tiempo de celebrarse la junta, por verse entonces afectado por los acuerdos en ella adoptados, y como mecanismo legal para reaccionar frente a las irregularidades que de forma relevante vician la junta o los acuerdos en ella adoptados. Pero se entiende que si inter vivos o mortis causa transmite después sus participaciones, aunque sea la nuda propiedad, transmite con ello la legitimación para impugnar. Lo que no quiere decir que quien hubiera sido socio al tiempo de celebrarse la junta impugnada, o en la que se adoptaron los acuerdos impugnados, y no lo sea al interponer la demanda de impugnación, carezca en todo caso de legitimación, sino que tendrá que aducir y justificar su «interés legítimo» en el momento de impugnar. Bajo esta lógica, la Sentencia 60/2002, de 30 de enero , invocada en el recurso de casación, entendió, con carácter general, que el art. 117.1 TRLSA reconoce legitimación para impugnar por nulidad un acuerdo social a quien sea accionista, o tenga interés legítimo, en el momento de ejercitar la acción de impugnación, y negó legitimación a quien «dejó de ser socio, por transmisión a tercero de sus acciones, varios años antes de ejercitar la acción de impugnación» y, además, carecía de interés legítimo»..

2 respuestas to “¿Tiene derecho a impugnar la junta el socio que no lo era al tiempo de su celebración?”

  1. Más sobre la legitimación activa para impugnar acuerdos sociales | Juristas en Blog Says:

    […] a hijos de la empresa social con efectos de trato desigual de los herederos. Juan Sánchez-Calero y Jorge Miquel han comentado esta sentencia en sus blogs. A mi juicio, la doctrina de la sentencia respecto de la […]

  2. Más sobre la legitimación activa para impugnar acuerdos sociales | Almacén de Derecho Says:

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