Se requiere consentimiento de todos los socios para introducir en una cláusula de arrastre (drag along) en estatutos de una SL

La RDGRN de 4 de diciembre de 2017 (BOE de 27-12) desestima el recurso y por tanto confirma la calificación del registrador que había considerado necesario el consentimiento de todos los socios para modificar unos estatutos introduciendo una cláusula de arrastre o drag along.

Es interesante la consideración final relativa al modo en que debe prestarse ese consentimiento, sin que sea imprescindible acuerdo unánime en la Junta.

Mediante el presente recurso se pretende la inscripción de una cláusula estatutaria de una sociedad de responsabilidad limitada en la que, después de disponer que la transmisión de participaciones sociales se regirá por lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, se añade lo siguiente: «Cuando uno o varios socios titulares, individual o conjuntamente, de igual o más del 65% del capital social, estén dispuestos a aceptar una oferta de compra de todas las participaciones sociales de las que sea titular, y dicha oferta estuviese condicionada a la compra de un número de participaciones superior al número de participaciones ostentadas por tales socios, éstos estarán facultados para requerir y obligar al resto de los socios a que igualmente transmitan al tercero interesado, a prorrata de su respectiva participación social, las participaciones sociales de su titularidad que sean necesarias para cubrir la oferta del tercero, siempre que el precio ofrecido fura el mayor valor de los tres siguientes: (…) Ejercitado el derecho de arrastre, los restantes socios vendrán obligados a la venta de sus participaciones al tercero, en los términos indicados (…)».
El registrador suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, es necesario «el acuerdo unánime de todos los socios, por cuanto puede implicar una exclusión de los
socios que se ven obligados al cumplimiento del mismo y exige el consentimiento individual de los afectados. (Artículos 291 y 351 de la Ley de Sociedades de Capital)».
Realiza unas consideraciones generales sobre el carácter cerrado de la SL y la transmisibilidad resitringda de las participaciones, para a continuación decir:
Entre las modificaciones convencionales admitidas se encuentra la consistente en cláusulas estatutarias por las que un socio que pretenda transmitir sus participaciones a un tercero obligue a los demás socios a transmitir también las suyas a ese tercero en las mismas condiciones o en las que los propios socios hubieren previamente acordado. Con este tipo de disposiciones estatutarias, denominadas de arrastre, o «drag along», se pretende facilitar la adquisición por un tercero de una cantidad significativa de participaciones frente a posibles conductas obstruccionistas de socios minoritarios. Su licitud es indudable habida cuenta de la posibilidad de pactos estatutarios que impongan la obligación de transmitir sus participaciones a los demás socios o a terceras personas determinadas cuando concurran circunstancias expresadas de forma clara y precisa en los estatutos (artículo 188.3 del Reglamento del Registro Mercantil). Por otra parte, cuando tales cláusulas se introducen en los estatutos mediante acuerdo de la junta general de socios, debe tenerse en cuenta que, como expresó este Centro Directivo en su Resolución de 21 de mayo de 1999, «entre las ideas rectoras de la Ley de Responsabilidad Limitada destaca la de una intensa tutela del socio y de la minoría, que se traduce, entre otras manifestaciones, en el establecimiento de algunas normas legales que introducen límites al poder  mayoritario de la Junta general en caso de modificaciones estatutarias (véase el apartado III de la exposición de motivos de la Ley)». Cita a continuación una serie de medidas tuitivas, establecidas en preceptos de la Ley 2/1995, y trasladadas a la Ley de Sociedades de Capital, que se centran, en unos casos, en la exigencia del acuerdo de todos los socios, en otros, en la necesidad del consentimiento individual del socio afectado, y finalmente, en otros, en la posibilidad de separación del socio disconforme. Esta idea tuitiva respecto del socio que subyace en toda la Ley de Sociedades de Capital, debe servir para, en caso de duda, llegar a una interpretación correcta de los preceptos legales.
La modificación del régimen de transmisión de las participaciones es un acto que, en el sistema legal, corresponde al ejercicio de la voluntad soberana de la junta general para
establecer las normas reguladoras de la sociedad. Y, al margen de las dudas que pueden suscitarse en algunos supuestos sobre la posible existencia de derechos individuales de
los socios cuyo respeto exija el consentimiento de los afectados (vid. artículo 292 de la Ley de Sociedades de Capital, aunque cabe recordar que según la jurisprudencia el  derecho de adquisición preferente reconocido a los socios no tiene el carácter de derecho individual a tales efectos –cfr. Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1992 y 16 de febrero de 2007–), la principal tutela de los socios ante la modificación estatutaria del régimen de transmisión de las participaciones es el derecho de separación de los socios que no hubieran votado en favor del acuerdo modificatorio (artículo 346.2 de la Ley de Sociedades de Capital).
En el presente caso, la «cláusula de arrastre» –próxima a la «clausola di trascinamento» como se la conoce en Derecho italiano o en la denominación inglesa de «drag-along»–
tanto se considere que es un supuesto de imposición de obligaciones a los socios a que se refiere el artículo 291 de la Ley de Sociedades de Capital, como una causa estatutaria
de exclusión del socio (artículo 351 de la misma ley), exige en su configuración estatutaria el consentimiento unánime de los socios, sin que pueda suplirse, dicho consentimiento
unánime, atribuyendo un derecho de separación al socio que no hubiere votado a favor, por no ser una mera cláusula de restricción de transmisión de participaciones sociales
(cfr. artículo 346.2 de la Ley de Sociedades de Capital). Ello no significa que el  consentimiento de todos los socios deba ser necesariamente expresado en forma de acuerdo adoptado por unanimidad en la junta general en la que hayan estado presentes o representados todos los socios. Es suficiente el acuerdo mayoritario de la junta siempre que a tal acuerdo presten su consentimiento individual todos los demás socios, en la misma junta o en un momento posterior (así resulta del artículo 207.2 del Reglamento del Registro Mercantil, que para la inscripción de la introducción en los estatutos sociales de una nueva causa de exclusión exige que «conste en escritura pública el consentimiento de todos los socios o resulte de modo expreso dicho  consentimiento del acta del acuerdo social pertinente, la cual deberá estar firmada por aquéllos»).

3 respuestas to “Se requiere consentimiento de todos los socios para introducir en una cláusula de arrastre (drag along) en estatutos de una SL”

  1. Más de la DGRN sobre el derecho de arrastre o drag along - EL BLOG DE LUIS CAZORLA Says:

    […] En entradas antiguas me he detenido en los derechos de arrastre y acompañamiento (drag y tag along) como cláusulas de limitación o restricción a la transmisibilidad de acciones o participaciones sociales. Pues bien, en relación con esta cuestión y más en particular con el dragón along, resulta interesante la reciente RDGRN de 4 de diciembre de 2017, comentada ya aquí por el profesor Miquel. […]

  2. antonio Says:

    Ergo para introducir en estatutos una restricción a la transmisión mortis causa de acciones o participaciones, inicialmente libre, también será necesario el consentimiento de todos los socios, ya que el funcionamiento de las restricciones en esa sede es precisamente el de obligar a vender al heredero… ¿o no, al no afectar a los socios actuales, que ya estarán muertos al aplicar la claúsula?

  3. merchantadventurer Says:

    No es que no conteste, es que estoy pensando

    Me inclino por la primera opción, pero si se ha apuntado la segunda, por algo será

    Otra cosa (y que me corrija el amable comentarista si digo una tontería); en el contexto de las transmisiones, ¿no es este tipo de cláusula tag/drag un tertium genus respecto las transmisiones mortis causa y las forzosas? Es decir, comparte rasgos de ambas, pero no se encuadra del todo en ellas

    Me tengo que releer a la mejor doctrina antes de seguir opinando

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