Fecha de comienzo de operaciones. Una de las quince RRDGRN de hoy

Nada menos que 15 (¡quince!) Resoluciones de la DRGN de temática mercantil en el BOE de hoy. Podrían pensar un poco más en los que nos dedicamos a este noble arte de reseñarlas y no soltarlas todas de golpe, que nos pasamos semanas -encima de sequía legislativa (lo que por otro lado es hasta digno de aplauso)- sin nada que comentar y se nos junta todo.

Hay una que merece un comentario más detenido (la dejo para mañana). Hay 8 (¡ocho!) de Burgos, en todas ellas se estima el recurso (ojo a las estadísticas del año que saldrán alteradas), algunas de ellas son idénticas en su contenido y todas ellas, desde diversos aspectos giran en torno a lo mismo: el dichoso 111 RRM (hablaré de ellas la próxima semana). Hay otra de Ávila que remito a colegas más interesados en la materia.

Por no dejar esto en un mero anuncio de promesas -por más que esta época electoral invite a ello- me referiré a una que me ha llamado la atención: la RDGRN de 21-4-2016 (BOE de 2 de junio) estima -faltaría más- el recurso presentado después de la denegación de un apoderamiento conferido el 17-12-2015 por el administrador único de una SRL constituída ese día cuyos estatutos sociales fijaban como fecha de comienzo de las operaciones sociales el día 1-1-2016.

La registradora rechaza la inscripción solicitada porque, a su juicio, «los apoderados que se nombran no pueden actuar con fecha anterior a la fecha de comienzo de las operaciones (…) arts. 11 y 58 R.R.M.».

(El recurso se ha interpuesto habiendo sido inscrito el título calificado después de haber sido objeto de subsanación).

Destaco dos frases del razonamiento de la DGRN
Llevar al extremo el criterio expresado en la nota de calificación vendría a suponer que la sociedad constituida habría de permanecer cual actor paralizado e impasible hasta quellegara esa fecha de inicio de ejercicio social (cuya trascendencia antes ha quedado delimitada), de modo que no podría llevar a término toda aquella serie de actos habituales tras la fundación de la sociedad y de los que bien puede depender el éxito de la futura actividad social por desarrollar, que no es otra que el adecuado y fructífero cumplimiento del objeto social. Por lo demás, de los antecedentes del caso no resulta que se haya hecho constar salvedad alguna a la actuación del administrador en la inscripción de la escritura fundacional y en la de su nombramiento, por lo que no consta que sólo pueda aquél comenzar a desempeñar su cargo una vez la sociedad de comienzo a sus operaciones, con lo que carecería de sentido hacer algo distinto respecto de un apoderado por aquéldesignado, negando así su acceso al Registro Mercantil y los efectos derivados de la publicidad, tan útiles para el tráfico jurídico.
[…]
Y, si bien no estamos ante un caso de irregularidad social o de sociedad en formación,no es menos cierto que con mayor razón en un caso como el presente, en que el proceso constitutivo ha concluido y la entidad creada ha adquirido la personalidad jurídica del tipo social adoptado, no cabe negar la posibilidad de actuación de los representantes de la sociedad […]
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6 respuestas to “Fecha de comienzo de operaciones. Una de las quince RRDGRN de hoy”

  1. Sonsoles Sánchez Moreiras Says:

    Mi duda es la siguiente:
    Una SL, compuesta por cuatro socios, dos de ellos son madre e hija con una participación del 30% cada una. Los otros dos socios tienen, uno el 30% y el otro el 10%. Estos dos últimos quieren excluir a la madre de la Sociedad. Como en la votación ella no puede hacer uso de su 30% para, junto con la hija, decir que no, mi pregunta es: ¿puede la madre vender, regalar o donar a su hija ante Notario su 30% de participación sin que lo sepan los otros dos socios y el día de la votación enseñarles el documento notarial de la adquisición de esa participación y votar que no a la exclusión de la madre al tener la hija el 60% y posteriormente hacer la Escritura de modificación en el Registro?
    Muchas gracias.

  2. merchantadventurer Says:

    Hola

    Faltan datos esenciales, pero puedo contestar un par de cosas -que me temo son un poco obvias-

    De entrada, si la primera parte del plan sale adenlante, la frase «y votar que no a la exclusión de la madre al tener la hija el 60%» ya no tendría sentido pues la madre ya no sería socia

    Asumiendo que los estatutos no dicen nada en contrario y el 107 aplicable por lo que es libre la transmisión entre socios

    El régimen del 106 LSC debe tenerse en cuenta:
    1. La transmisión de las participaciones sociales, así como la constitución del derecho real de prenda sobre las mismas, deberán constar en documento público […].
    2. El adquirente de las participaciones sociales podrá ejercer los derechos de socio frente a la sociedad desde que ésta tenga conocimiento de la transmisión o constitución del gravamen.

    Por tanto no acabo de ver el sentido de hacerlo «a escondidas» salvo una eventual táctica de «efecto sorpresa» que con frecuencia es incompatible con la previsión legal.

    Además planea por ahí el fraude de ley sobre todo si hay donación y no se prueba la contraprestación …

    En fin, la discusión se va a llevar mucho al terreno de si la sociedad tiene o no conocimiento antes de la junta

    De otra parte, falta saber la causa de exclusión. En cualquier caso, el 352 LSC requiere -como sabe- el acuerdo de la junta general. El 352.2 permite discutir judicialmente esa exclusión -en caso como este de tener más del 25%-

    2. Salvo en el caso de condena del socio administrador a indemnizar a la sociedad, la exclusión de un socio con participación igual o superior al veinticinco por ciento en el capital social requerirá, además del acuerdo de la junta general, resolución judicial firme, siempre que el socio no se conforme con la exclusión acordada

    Saludos

  3. Sonsoles Sánchez Moreiras Says:

    Si, creo que omití algunos aspectos. La madre es socia/trabajadora en un bar. Lo que quieren los otros socios, uno también socio/trabajador y el otro solo tiene el 10% y no trabaja en el bar, es despedirla y que no trabaje mas en el bar ni sea socia. Ella tiene 58 años y no hay causa probable para el despido. Simplemente quieren contratar a alguien mas joven ya que ella al estar casi sorda no desempeña su trabajo con la agilidad necesaria pero aunque tarde un poco mas, lo hace. No ha habido ningún tipo de queja ni reclamación por ello nunca. Al contrario, el cliente lo entiende perfectamente y tienen un trato de paciencia y respeto hacia ella y su trabajo.
    Muchisimas gracias por las aclaraciones.
    Cordiales saludos.
    Sonsoles

  4. Sonsoles Sánchez Moreiras Says:

    El socio que tiene el 10% y no trabaja es el Administrador. La hija con un 30% es socia y no trabaja en el bar. La madre y el otro socio con el 30% trabajan en el bar.
    No sé qué otros datos esenciales faltan para aclarar todas las dudas.
    Gracias otra vez.
    Sonsoles.

  5. merchantadventurer Says:

    Un par de ideas solamente porque el tema me parece complejo y requiriría un asesoramiento mucho más directo y completo, tanto mercantil como laboral. Así que a modo de mera reflexión general:

    No me parece muy factible que se pueda despojar sin más de esa doble condición de trabajadora y socia

    Las causas de exclusión son las legales y las eventuales estatutarias, no hay más y se interpretan de manera restrictiva

    Hay que mirar los estatutos y ver si hay alguna causa de exclusión, o se vincula la condición de socio a la de ser trabajador (lo que no parece por lo que dice del que tiene un 10%), o si hubiera eventuales prestaciones accesorias cuyo incumplimiento pudiera alegarse

    Desde el punto de vista laboral tampoco parece muy factible el despido.

    Dicho todo eso me parece que lo mejor es buscar asesoramiento completo

    Saludos

  6. Sonsoles Sánchez Moreiras Says:

    Mil gracias por tu tiempo, amabilidad y consejo, eso haremos.
    Un cordial saludo.
    Sonsoles

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